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10 minAdrián

Notificaciones electrónicas

Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de la Administración y qué pasa si no las lees a tiempo.

Las notificaciones electrónicas

Desde 2015, la Administración puede notificarte por vía electrónica. Pero hay diferencias importantes según tu situación.

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Obligados (Ley 39/2015, art. 14.2):

  • Personas jurídicas (empresas, asociaciones)
  • Profesionales colegiados (abogados, médicos, arquitectos)
  • Empleados públicos
  • Representantes de entidades

No obligados (pero pueden optar voluntariamente):

  • Ciudadanos particulares (personas físicas)

¿Cómo funcionan?

  1. La Administración deposita la notificación en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
  2. Recibes un aviso por email (pero el aviso NO es la notificación)
  3. Tienes 10 días naturales para acceder al contenido
  4. Si no accedes en 10 días: se entiende notificado (con todas las consecuencias)

Consecuencias de no leer a tiempo

  • Los plazos para recurrir empiezan a contar desde el día 10
  • Puedes perder derechos si no actúas dentro del plazo
  • No sirve como excusa "no vi el email de aviso"

Cómo acceder

  • Carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es)
  • Mi sede de cada organismo (AEAT, Seguridad Social)
  • Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNIe

Consejo práctico

Revisa tu carpeta ciudadana al menos una vez por semana si eres autónomo o tienes relaciones frecuentes con la Administración.

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Notificaciones electrónicas | Academia Lexiel