¿Qué preocupa a los autónomos?
Las dudas más frecuentes resueltas con la normativa vigente.
La cuota de autónomo y el RETA
La base mínima en 2026 es 230,15 €/mes. Existen tramos según rendimiento neto estimado. La tarifa plana de 80 €/mes dura 12 meses para nuevos autónomos.
Cese de actividad: ¿tengo derecho al paro?
El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para autónomos. Requiere cotizar 12 meses consecutivos, baja en RETA y justificación económica.
Modelos trimestrales: 130, 303 y 111
El Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y el Modelo 303 (IVA trimestral) vencen los días 20 de abril, julio, octubre y enero. Las sanciones de AEAT por retraso son desde 50 €.
Contratos con clientes y cobro de facturas
Un contrato de servicios bien redactado fija precio, plazos y condiciones de pago. La ley de morosidad (Ley 3/2004) permite cobrar intereses del 8%+ BCE y reclamar hasta 40 € de gastos de cobro por factura.
IVA: tipos, exenciones y deducciones
Los autónomos aplican IVA del 21%, 10% o 4% según el servicio. Algunos servicios educativos, sanitarios y financieros están exentos. Las cuotas de IVA soportado son deducibles si hay afectación a la actividad.
Alta y baja en autónomos: plazos y costes
El alta en RETA debe hacerse antes del inicio de la actividad. La baja debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes al cese. Cada alta o baja tardía tiene una sanción mínima de 300 €.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en 2026?
En 2026, la cuota mínima es de 230,15 €/mes (base mínima RETA). Los nuevos autónomos pueden pagar 80 €/mes los primeros 12 meses (tarifa plana). La cuota sube progresivamente según los rendimientos netos estimados, hasta un máximo de 590 €/mes para la base máxima.
¿Puedo cobrar el paro siendo autónomo?
Sí, mediante la prestación por cese de actividad (el equivalente al paro para autónomos). Requiere haber cotizado al menos 12 meses consecutivos por cese, acreditar el fin de la actividad por causas económicas, técnicas o productivas, y solicitar la baja en el RETA.
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 130?
El Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) se presenta en los primeros 20 días de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Si la cuota es 0 o negativa, se presenta igualmente (resultado a compensar).
¿Puedo deducirme el alquiler de casa si trabajo desde allí?
Parcialmente. Puedes deducir el porcentaje de la vivienda dedicado exclusivamente a la actividad (el habitualmente aceptado por AEAT es el 20-30% del espacio, prorrateado sobre el alquiler e IVA). Es recomendable comunicar a AEAT el porcentaje afecto al inicio de la actividad.
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