Tabla de referencia rápida
| Acción | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Acciones personales (general) | 5 años | Art. 1964 CC |
| Incumplimiento contractual | 5 años | Art. 1964 CC |
| Responsabilidad extracontractual | 1 año | Art. 1968.2 CC |
| Injurias y calumnias | 1 año | Art. 1968.1 CC |
| Acciones reales sobre muebles | 6 años | Art. 1962 CC |
| Acciones reales sobre inmuebles | 30 años | Art. 1963 CC |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964 CC |
| Reclamación de alimentos | 5 años | Art. 1966.1 CC |
| Filiación (impugnación) | 1 año | Art. 137 CC |
| Despido | 20 días hábiles | Art. 59.3 ET (20 días hábiles) |
| Reclamación de salarios | 1 año | Art. 59.1 ET |
| Accidente de trabajo | 5 años | Art. 59 ET + LGSS |
| Competencia desleal | 1 año | Art. 35 LCD |
| Transporte terrestre | 1 año | Art. 79 LCTTM |
| Contrato de seguro | 2 años | Art. 23 LCS |
| Infracción de patentes | 5 años | Art. 74 LP |
| Responsabilidad patrimonial Admón. | 1 año | Art. 67.1 LPAC |
| Delitos leves | 1 año | Art. 131.1 CP |
| Delitos menos graves (pena <=5 años) | 5 años | Art. 131.1 CP |
| Delitos graves (pena >5 años) | 10 años | Art. 131.1 CP |
| Pena >=15 años | 20 años | Art. 131.1 CP |
| Deuda tributaria (general) | 4 años | Art. 66 LGT |
| Delito fiscal | 5 años | Art. 131 CP + 305 CP |
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Prueba Lexiel gratisPreguntas frecuentes sobre prescripción
¿Cuál es el plazo general de prescripción en el Código Civil?
El plazo general de prescripción de las acciones personales es de 5 años (Art. 1964 CC, modificado por la Ley 42/2015). Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años y las acciones reales sobre bienes muebles a los 6 años.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
La acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la notificación del despido (Art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no se interrumpe. Solo se suspende durante la conciliación ante el SMAC.
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad?
La prescripción puede interrumpirse (por reclamación judicial, extrajudicial o reconocimiento de deuda) y el plazo comienza de nuevo. La caducidad no se interrumpe y opera de forma automática.
¿Dudas sobre prescripción o caducidad?
Lexiel explica la diferencia entre prescripción y caducidad, plazos del CC, ET, LGT y CP, e interrupción de la prescripción con jurisprudencia del TS.
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