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Calculadora procesal

Calculadora de Plazos Procesales

Calcula el vencimiento de plazos en días hábiles o naturales según la LEC, LECrim, LRJS y LJCA. Sin registro, resultado instantáneo.

Tipo de procedimiento

Selecciona el tipo de plazo y la fecha de notificación para calcular el vencimiento

⚠ Los días hábiles excluyen sábados, domingos, agosto (Art. 183 LEC) y festivos nacionales (Art. 182-185 LEC). No se incluyen festivos autonómicos ni locales. Resultado orientativo; consulte siempre con su profesional jurídico.

Cómo se computan los plazos

Días hábiles (Art. 182-185 LEC): Son los días hábiles aquellos en que los tribunales están abiertos al público. Se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, así como el mes de agosto para la mayor parte de actuaciones procesales.

Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción. Se utilizan principalmente en plazos de prescripción de acciones y en algunos plazos sustantivos del Código Civil.

Inicio del cómputo (Art. 151 LEC): Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que los origina. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día siguiente hábil.

Festivos autonómicos: Esta calculadora incluye los festivos nacionales fijos. Los festivos autonómicos y locales varían por comunidad y municipio; consúltelos siempre en el calendario oficial de su tribunal.

Preguntas frecuentes sobre plazos procesales

¿Qué son los días hábiles en los plazos procesales?

Son los días en que los tribunales están abiertos al público (Art. 182-185 LEC). Se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, así como el mes de agosto para la mayor parte de actuaciones procesales.

¿Cuándo empieza a contar un plazo procesal?

Desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que los origina (Art. 151 LEC). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día siguiente hábil.

¿El mes de agosto cuenta como hábil?

No. El mes de agosto es inhábil para la mayor parte de actuaciones procesales (Art. 183 LEC). Excepciones: familia urgente, medidas cautelares, habeas corpus y otros declarados urgentes.

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