Calculadora de Plazos Procesales
Tipo de procedimiento
⚠ Los días hábiles excluyen sábados, domingos, todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive) y los festivos nacionales (art. 130.2 LEC y arts. 182.1 y 183 LOPJ). Agosto es inhábil en el orden civil y en el contencioso-administrativo (art. 130.2 LEC y art. 183 LOPJ), pero es HÁBIL en el orden social para las modalidades del art. 43.4 LRJS, el despido entre ellas. No se incluyen los festivos autonómicos ni los locales. Resultado orientativo: consulta siempre con tu profesional jurídico.
Cómo se computan los plazos
Días hábiles (art. 182 LOPJ): Son días hábiles aquellos en que los tribunales están abiertos al público. Se excluyen sábados, domingos, todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive) y los festivos nacionales, autonómicos y locales, así como el mes de agosto para la mayor parte de actuaciones procesales, con la excepción de las modalidades del orden social del art. 43.4 LRJS.
Días naturales: Incluyen todos los días del calendario, sin excepción. Se utilizan principalmente en plazos de prescripción de acciones y en algunos plazos sustantivos del Código Civil.
Inicio del cómputo (Art. 151 LEC): Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que los origina. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día siguiente hábil.
Festivos autonómicos: Esta calculadora incluye los festivos nacionales fijos. Los festivos autonómicos y locales varían por comunidad y municipio; consúltelos siempre en el calendario oficial de su tribunal.
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Preguntas frecuentes sobre plazos procesales
¿Qué son los días hábiles en los plazos procesales?
Son los días en que los tribunales están abiertos al público (art. 182 LOPJ). Se excluyen sábados, domingos, todos los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive) y los festivos nacionales, autonómicos y locales, así como el mes de agosto para la mayor parte de actuaciones procesales, con la excepción del art. 43.4 LRJS en el orden social.
¿Cuándo empieza a contar un plazo procesal?
Desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que los origina (Art. 151 LEC). Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al día siguiente hábil.
¿El mes de agosto cuenta como hábil?
Depende del orden. En el civil y en el contencioso-administrativo es inhábil (art. 130.2 LEC y art. 183 LOPJ), salvo actuaciones urgentes. En el orden social, el art. 43.4 LRJS lo declara HÁBIL para las modalidades que enumera, el despido entre ellas: el plazo de caducidad de veinte días corre durante agosto.
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Lexiel explica plazos civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales con referencias verificadas a la LEC, LECrim, LJCA y LRJS.
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