Ejecución provisional vs definitiva
Una sentencia favorable no tiene valor si no puedes ejecutarla. El sistema procesal español distingue dos vías de ejecución con requisitos distintos.
Ejecución provisional (art. 524-537 LEC)
- Se solicita antes de que la sentencia sea firme, mientras se tramita un recurso.
- Pueden ejecutarse provisionalmente las sentencias de condena (no las declarativas ni las constitutivas).
- El ejecutante debe solicitar la ejecución provisional por escrito.
- El ejecutado puede oponerse si la ejecución le causaría una situación irreversible.
- Si el recurso prospera y la sentencia se revoca, el ejecutante debe devolver lo percibido y responde de los daños causados.
- No se exige caución al ejecutante como regla general (sí en ciertos supuestos especiales).
Ejecución definitiva (art. 538 y ss. LEC)
- Se insta una vez la sentencia es firme (no cabe recurso ordinario ni extraordinario).
- El plazo para solicitar la ejecución es de 5 años desde la firmeza de la sentencia (art. 518 LEC). Transcurrido ese plazo, la acción ejecutiva caduca.
- El ejecutado puede oponerse por causas tasadas: pago, compensación de créditos, transacción, prescripción del derecho, etc.
Plazo de espera (art. 548 LEC)
Tras la firmeza de la sentencia, el condenado dispone de un plazo de 20 días hábiles para cumplir voluntariamente la condena antes de que el ejecutante pueda solicitar la ejecución forzosa. Este plazo es de espera, no de gracia: durante su transcurso no se ejecuta, pero los intereses siguen devengándose.
Excepción importante: En ejecución provisional, no hay plazo de espera. La ejecución puede despacharse inmediatamente.
Embargo de bienes
Orden de embargo (art. 592 LEC)
Cuando el ejecutado no paga, el tribunal ordena el embargo de sus bienes siguiendo este orden legal:
- Dinero en efectivo o en cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero (alquileres, dividendos).
- Intereses, rentas y frutos de toda clase.
- Bienes muebles no comprendidos en los números anteriores.
- Acciones y participaciones societarias.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos y pensiones (con los límites del art. 607 LEC: el SMI es inembargable).
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
Límites de embargo de salarios (art. 607 LEC)
- El salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad.
- El exceso sobre el SMI se embarga por tramos progresivos: 30 % del primer tramo (hasta el doble del SMI), 50 % del segundo, 60 %, 75 % y 90 % a partir de 5 veces el SMI.
- Para deudas por pensiones alimenticias, el juez puede embargar por debajo del SMI.
Ejecución de sentencias laborales
Particularidades
- Competencia: Juzgado de lo Social que dictó la sentencia.
- El trabajador está exento de costas si tiene justicia gratuita.
- En condenas de readmisión, si el empresario no readmite, se convierte en condena por indemnización (salarios de tramitación incluidos).
- El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde subsidiariamente si la empresa es insolvente, con los límites legales.
Insolvencia del ejecutado
Si el ejecutado es declarado insolvente, se declara la insolvencia provisional y el ejecutante puede solicitar su revisión en cualquier momento posterior si aparecen nuevos bienes.
Ejecución hipotecaria (art. 681-698 LEC)
Es un procedimiento ejecutivo especial y más rápido que la ejecución ordinaria.
Requisitos
- La hipoteca debe constar en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Debe existir un pacto de vencimiento anticipado (impago de cuotas).
- Tras la reforma de la Ley 5/2019, se exige un incumplimiento mínimo: 12 cuotas o el 3 % del capital en la primera mitad de vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad.
Subasta electrónica
- Desde 2015, las subastas judiciales se realizan electrónicamente a través del Portal de Subastas del BOE.
- Si la mejor postura no alcanza el 70 % del valor de tasación (vivienda habitual), el deudor puede presentar un tercero que mejore la oferta en un plazo de 10 días.
Medidas cautelares (art. 721-747 LEC)
Las medidas cautelares buscan asegurar la efectividad de la futura sentencia. Se solicitan antes o durante el proceso principal.
Requisitos
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): indicios razonables de que la pretensión será estimada.
- Peligro por la mora procesal (periculum in mora): riesgo de que la demora del proceso frustre la ejecución.
- Caución: el solicitante debe prestar caución suficiente para responder de los daños si la medida resulta injustificada.
Tipos más habituales
- Embargo preventivo de bienes.
- Anotación preventiva de demanda en el Registro.
- Intervención o administración judicial de bienes.
- Cesación temporal de una actividad.
Costas de ejecución
Las costas de la ejecución corren a cargo del ejecutado e incluyen: honorarios de abogado, aranceles de procurador, costes de tasación, publicación de edictos y gastos de la subasta. El ejecutado puede impugnar la tasación de costas si las considera excesivas.