Preparación de la vista oral
Estructura de la vista, interrogatorio de partes y testigos, prueba pericial, documental, objeciones y protocolo de sala.
Estructura de la vista oral civil
La vista oral es el momento decisivo del proceso. Una preparación deficiente puede arruinar un caso con fundamento sólido. A continuación se detalla la estructura habitual en el juicio ordinario civil (art. 431-436 LEC).
Fase de apertura
- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) verifica la presencia de las partes y sus representantes.
- El juez abre la sesión y concede la palabra al demandante para que ratifique su demanda o haga aclaraciones.
- A continuación, el demandado ratifica su contestación.
- Si hay reconvención, se sigue el mismo orden.
Fase de prueba
El juez admite las pruebas propuestas en los escritos de demanda y contestación. El orden de práctica habitual es:
- Interrogatorio de partes: primero se interroga al demandado (a instancia del demandante) y después al demandante (a instancia del demandado).
- Interrogatorio de testigos: cada parte presenta a sus testigos. El proponente pregunta primero (interrogatorio directo) y la parte contraria repregunta después (contrainterrogatorio).
- Prueba pericial: los peritos exponen sus conclusiones. Si hay peritos de ambas partes, puede producirse un careo pericial.
- Prueba documental: se da por reproducida si ya está aportada a autos. Se pueden pedir aclaraciones sobre documentos concretos.
Fase de conclusiones
Las partes resumen su posición a la vista de la prueba practicada. Primero el demandante, luego el demandado. Es el momento de destacar las pruebas favorables y señalar las contradicciones del adversario.
El interrogatorio de partes
Reglas clave
- Las preguntas deben ser claras, precisas y en sentido afirmativo (art. 302 LEC).
- No se admiten preguntas capciosas, sugestivas ni impertinentes.
- Si la parte no comparece, el juez puede tener por admitidos los hechos en que hubiese intervenido personalmente (ficta confessio, art. 304 LEC).
- La parte puede negarse a contestar preguntas que vulneren su derecho a la intimidad o impliquen autoincriminación penal.
Estrategia de interrogatorio
- Empieza por hechos incontrovertidos para establecer un ritmo de "sí".
- Reserva las preguntas comprometedoras para el final, cuando la parte ya ha adquirido un patrón de respuesta.
- Ten siempre preparada la documental que contradiga una posible negativa.
El interrogatorio de testigos
Reglas clave
- Los testigos declaran individualmente y sin que los demás puedan presenciar las declaraciones anteriores (art. 366 LEC).
- Antes de declarar, se les advierte de la obligación de decir verdad y de las penas por falso testimonio (art. 365 LEC).
- El testigo puede ser tachado por parentesco, amistad, enemistad o interés en el pleito (art. 377 LEC).
Técnicas de contrainterrogatorio
- Usa preguntas cerradas (sí/no) para controlar al testigo.
- No preguntes algo cuya respuesta desconoces.
- Si el testigo se contradice con una declaración anterior, haz que se lea en voz alta la contradicción.
Prueba pericial
- Los dictámenes periciales se aportan con la demanda o contestación, o se solicita la designación judicial de perito.
- En la vista, el perito puede ser interrogado por ambas partes (art. 347 LEC).
- El juez valora la prueba pericial según las reglas de la sana crítica (no está vinculado por las conclusiones del perito).
- Ante informes contradictorios, el juez puede solicitar un tercer dictamen de un perito designado por sorteo.
Objeciones durante la vista
Las objeciones más habituales son:
- Pregunta sugestiva: contiene la respuesta que se espera ("¿No es cierto que usted firmó el contrato?").
- Pregunta impertinente: no guarda relación con el objeto del proceso.
- Pregunta capciosa: formulada con engaño para confundir al declarante.
- Prueba inadmitida: se intenta introducir un medio de prueba no admitido previamente.
El abogado debe formular la objeción con claridad y citar el precepto infringido. Si el juez desestima la objeción, debe formularse protesta para poder alegarla en segunda instancia.
Protocolo de sala
- Dirigirse al juez como "Señoría" (Juzgados) o "Señoría Ilma." (Audiencias).
- Ponerse en pie para intervenir y al entrar y salir el juez.
- Uso obligatorio de toga.
- Los teléfonos móviles deben estar en silencio.
- No interrumpir las intervenciones de la parte contraria.
- Solicitar la venia antes de intervenir.