Divorcio (mutuo acuerdo vs contencioso), pensión alimenticia, custodia, herencia (legítimas, testamento, aceptación/renuncia) y plazos.
Desde la reforma de 2005, para divorciarse en España no necesitas alegar causa ni pasar antes por la separación legal. Solo necesitas llevar 3 meses casados (salvo violencia de género, que permite divorcio inmediato).
Ambos cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador que incluye: custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia y pensión compensatoria. Desde 2015 puede hacerse ante notario (sin hijos menores ni incapaces) o ante el juez.
Cuando no hay acuerdo. Cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador. El juez decide sobre todas las medidas (custodia, pensiones, vivienda).
La pensión alimenticia para los hijos no se extingue automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras los hijos no sean económicamente independientes (estudios, búsqueda de primer empleo). Los tribunales suelen mantenerla hasta los 24-26 años si el hijo estudia o busca empleo de forma diligente.
No hay una fórmula oficial, pero los jueces consideran:
Referencia práctica: Las tablas orientadoras del CGPJ dan una estimación. Para un progenitor con un salario neto de 1.500 €/mes y un hijo, la pensión orientativa ronda los 300-350 €/mes.
Si tu excónyuge no paga, puedes solicitar la ejecución judicial de la sentencia. El juez puede embargar nómina, cuentas bancarias y bienes. Si el impago es reiterado, es un delito de abandono de familia (art. 227 CP, pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa).
El juez decide basándose en el interés superior del menor, valorando: relación con cada progenitor, arraigo social y escolar, opinión del menor (si tiene suficiente juicio), y el dictamen del equipo psicosocial si lo hay.
En España (derecho común, no foral), el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio:
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (uso y disfrute, no propiedad) de un tercio: el de mejora si concurre con hijos, el de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes, y dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes.
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