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25 minSofía + Adrián

Familia y herencias

Divorcio (mutuo acuerdo vs contencioso), pensión alimenticia, custodia, herencia (legítimas, testamento, aceptación/renuncia) y plazos.

Divorcio en España: dos vías

Desde la reforma de 2005, para divorciarse en España no necesitas alegar causa ni pasar antes por la separación legal. Solo necesitas llevar 3 meses casados (salvo violencia de género, que permite divorcio inmediato).

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos cónyuges presentan una propuesta de convenio regulador que incluye: custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia y pensión compensatoria. Desde 2015 puede hacerse ante notario (sin hijos menores ni incapaces) o ante el juez.

  • Coste aproximado: 700-1.500 € (abogado + procurador). Ante notario, desde 250 €.
  • Duración: 1-3 meses ante el juez; 1-2 semanas ante notario.
  • Solo necesitan un abogado y un procurador para ambos.

Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo. Cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador. El juez decide sobre todas las medidas (custodia, pensiones, vivienda).

  • Coste aproximado: 2.000-6.000 € por parte (más si hay valoración de bienes, peritos, etc.).
  • Duración: 6 meses a 2 años, dependiendo del juzgado y la complejidad.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia para los hijos no se extingue automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras los hijos no sean económicamente independientes (estudios, búsqueda de primer empleo). Los tribunales suelen mantenerla hasta los 24-26 años si el hijo estudia o busca empleo de forma diligente.

Cómo se calcula

No hay una fórmula oficial, pero los jueces consideran:

  • Ingresos y patrimonio de cada progenitor.
  • Necesidades reales del hijo (alimentación, vivienda, educación, salud, ocio).
  • Número de hijos.
  • Tiempo de estancia con cada progenitor.

Referencia práctica: Las tablas orientadoras del CGPJ dan una estimación. Para un progenitor con un salario neto de 1.500 €/mes y un hijo, la pensión orientativa ronda los 300-350 €/mes.

Impago

Si tu excónyuge no paga, puedes solicitar la ejecución judicial de la sentencia. El juez puede embargar nómina, cuentas bancarias y bienes. Si el impago es reiterado, es un delito de abandono de familia (art. 227 CP, pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa).

Custodia: compartida vs monoparental

  • Custodia compartida: los hijos conviven de forma alterna con ambos progenitores (semanas alternas, quincenas, etc.). Cada vez más habitual: en muchas comunidades autónomas es el régimen preferente.
  • Custodia monoparental: los hijos residen habitualmente con un progenitor, y el otro tiene un régimen de visitas (fines de semana alternos + mitad de vacaciones es lo estándar).

El juez decide basándose en el interés superior del menor, valorando: relación con cada progenitor, arraigo social y escolar, opinión del menor (si tiene suficiente juicio), y el dictamen del equipo psicosocial si lo hay.

Herencias: lo que debes saber

Las legítimas (Derecho Común)

En España (derecho común, no foral), el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre los hijos (herederos forzosos).
  • Tercio de mejora: puede distribuirse libremente entre los hijos, mejorando a uno o varios sobre los demás.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera (cónyuge, amigo, ONG, etc.).

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (uso y disfrute, no propiedad) de un tercio: el de mejora si concurre con hijos, el de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes, y dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes.

Testamento

  • El más habitual es el testamento abierto ante notario (coste: 40-60 €). Es la forma más segura y evita problemas en la sucesión.
  • Sin testamento, se aplica la sucesión intestada: heredan primero hijos, luego padres, luego cónyuge, luego hermanos, y así hasta el Estado.

Aceptación y renuncia

  • Aceptación pura y simple: heredas todo, activo y pasivo. Si las deudas superan los bienes, respondes con tu patrimonio personal.
  • Aceptación a beneficio de inventario: solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados. Es la opción segura si desconoces la situación financiera del fallecido.
  • Renuncia: es irrevocable. Se hace ante notario y no puedes seleccionar qué heredar: es todo o nada.

Plazos clave

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más si lo solicitas en los 5 primeros meses).
  • Prescripción de la acción para reclamar la herencia: 30 años.
  • No hay plazo legal para aceptar o renunciar, pero cualquier interesado puede solicitar al notario que te intime a pronunciarte en 30 días naturales (interpellatio in iure).

Vídeo próximamente

Por ahora puedes leer el contenido escrito más abajo

Evaluación del módulo

1

¿Cuánto tiempo debes llevar casado como mínimo para poder divorciarte en España?

2

Tu hijo cumple 18 años. ¿Se extingue automáticamente la pensión alimenticia?

3

Heredas de tu padre pero no sabes si tenía deudas. ¿Cuál es la opción más segura?

4

¿De cuánto tiempo dispones para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones tras un fallecimiento?

5

En Derecho Común español, ¿qué porción de la herencia puede dejar el testador a quien quiera?

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