IVA en servicios juridicos, exenciones, retenciones de IRPF en facturas profesionales, Modelos 303 y 130, factura electronica obligatoria 2026.
El tipo general de IVA en Espana es del 21 % y se aplica a la inmensa mayoria de los servicios que presta un despacho de abogados: asesoramiento, redaccion de contratos, representacion procesal, etc.
Sin embargo, el articulo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece exenciones relevantes para la profesion juridica:
Regla practica: salvo casos muy concretos, todo servicio juridico lleva IVA al 21 %.
Cuando un despacho espanol presta servicios a un cliente empresario establecido en otro Estado miembro de la UE, se aplica la regla de localizacion del articulo 69 LIVA: el servicio se entiende prestado en el pais del destinatario. En la practica, la factura se emite sin IVA y el cliente lo autoliquida en su pais (mecanismo de inversion del sujeto pasivo). Es obligatorio verificar el NIF-IVA del cliente a traves del sistema VIES.
Todo abogado que emite factura a un cliente empresario o profesional esta sujeto a retencion de IRPF:
Ejemplo: facturas 1.000 euros mas IVA a una empresa. La factura sera: 1.000 + 210 (IVA 21 %) - 150 (retencion IRPF 15 %) = 1.060 euros a cobrar. La empresa ingresa los 150 euros en Hacienda en tu nombre.
El Modelo 303 se presenta trimestralmente (plazos: 1-20 de abril, julio, octubre y 1-30 de enero). Refleja el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) menos el IVA soportado (pagado a tus proveedores). Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres posteriores o solicitar devolucion en el cuarto trimestre.
Los autonomos en estimacion directa presentan el Modelo 130 trimestralmente. El calculo basico es: (ingresos - gastos) x 20 % - retenciones soportadas - pagos fraccionados anteriores. Si mas del 70 % de tus ingresos llevan retencion, puedes estar exento de presentar el 130.
La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) establece la obligacion de facturacion electronica entre empresarios y profesionales. El calendario de implantacion:
La factura electronica debe cumplir el formato Facturae o equivalente aceptado por la AEAT. Esto implica adaptar el software de facturacion y garantizar la conservacion electronica durante el plazo legal (4 anos tributarios + ano en curso).
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