Tipo general y reducido, base imponible, ajustes extracontables, deducciones por I+D y empleo, pagos fraccionados (Modelo 202) y relación con la contabilidad.
El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios netos de las entidades juridicas con residencia fiscal en Espana. Los tipos impositivos principales son:
Tambien existen tipos especiales: 15 % para entidades de nueva creacion (primer periodo con base positiva y el siguiente), 10 % para entidades sin animo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, y 1 % para SICAV y fondos de inversion.
La base imponible del IS parte del resultado contable (beneficio o perdida segun las normas del Plan General de Contabilidad) y se ajusta mediante correcciones o ajustes extracontables.
La LIS contempla incentivos fiscales relevantes para despachos que invierten en tecnologia o amplian plantilla:
Las sociedades realizan tres pagos fraccionados a cuenta del IS durante el ejercicio, utilizando el Modelo 202:
El IS esta intimamente ligado a la contabilidad. La base imponible parte del resultado contable, por lo que llevar una contabilidad rigurosa no es opcional: es un requisito fiscal. Los errores contables pueden generar contingencias tributarias en una inspeccion. Un despacho de abogados debe asegurarse de que su contabilidad refleje fielmente los ingresos por honorarios, las provisiones por insolvencias y los gastos deducibles, prestando especial atencion a la periodificacion de honorarios cobrados por anticipado.
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