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25 minSofía + Adrián

Planificacion fiscal y procedimientos tributarios

Planificacion fiscal licita, clausula antielusion, inspeccion tributaria, actas, recursos y prescripcion.

Planificacion fiscal licita vs fraude

La linea entre planificacion fiscal y fraude esta definida en el art. 15 de la Ley General Tributaria (LGT): la clausula general antielusion. Esta clausula permite a la Administracion recalificar operaciones que, siendo formalmente validas, buscan obtener un ahorro fiscal que el legislador no pretendia.

Limites de la planificacion fiscal

La planificacion fiscal es licita cuando:

  • Se aplican beneficios fiscales previstos expresamente en la ley.
  • Se elige la forma juridica mas eficiente fiscalmente entre las opciones legales disponibles.
  • Se organiza la estructura empresarial de forma razonable desde el punto de vista economico.

La planificacion cruza la linea cuando:

  • Las operaciones carecen de sustancia economica real (simulacion).
  • Se crean estructuras artificiales cuyo unico proposito es eludir impuestos.
  • Se obtiene un resultado equivalente al hecho imponible evitando su tributacion (conflicto en la aplicacion de la norma, art. 15 LGT).

Procedimiento de inspeccion (arts. 141-159 LGT)

Fases del procedimiento

  1. Inicio: notificacion al obligado tributario con alcance (parcial o general) y tributos/periodos afectados.
  2. Desarrollo: comprobacion e investigacion. Duracion maxima 18 meses (ampliable a 27 en supuestos complejos, art. 150 LGT).
  3. Documentacion: diligencias (hechos), comunicaciones (tramites), informes (valoraciones juridicas).
  4. Terminacion: actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo.

Tipos de actas

TipoCaracteristicaEfecto
ConformidadEl contribuyente acepta la regularizacionReduccion 30% sancion
DisconformidadEl contribuyente no aceptaSe abre tramite de alegaciones
Con acuerdoNegociacion previaReduccion 50% sancion, irrecurrible

Derechos del inspeccionado (art. 34 LGT)

  • Derecho a ser informado del alcance de la inspeccion.
  • Derecho a no autoincriminarse (relevante si hay indicios de delito fiscal).
  • Derecho a la asistencia de asesor fiscal durante las actuaciones.
  • Derecho a que las actuaciones se realicen en horario compatible con su actividad.

Prescripcion tributaria (art. 66 LGT)

El plazo general de prescripcion es de 4 anos desde el dia siguiente al de finalizacion del plazo voluntario de declaracion. Prescriben:

  • El derecho de la Administracion a liquidar.
  • El derecho a exigir el pago.
  • El derecho del contribuyente a solicitar devolucion.

Interrupcion de la prescripcion: cualquier actuacion de la Administracion con conocimiento formal del contribuyente interrumpe el plazo y lo reinicia (art. 68 LGT).


Delito fiscal (art. 305 CP)

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 EUR por tributo y periodo, la infraccion deja de ser administrativa y pasa a ser delito penal.

Penas: prision de 1 a 5 anos (tipo basico) o de 2 a 6 anos (tipo agravado cuando supera 600.000 EUR o se usan personas o entidades interpuestas).

La regularizacion voluntaria antes de que la Administracion notifique el inicio de actuaciones exime de responsabilidad penal (art. 305.4 CP).

Vídeo próximamente

Por ahora puedes leer el contenido escrito más abajo

Evaluación del módulo

1

¿Cual es el plazo general de prescripcion tributaria en España?

2

¿A partir de que importe la defraudacion fiscal se convierte en delito penal?

3

¿Que reduccion de sancion conlleva un acta de conformidad en una inspeccion?

4

¿Cual es la duracion maxima ordinaria de un procedimiento de inspeccion?

5

¿La regularizacion voluntaria antes de la notificacion de actuaciones exime de responsabilidad penal?

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