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Conciliacion laboral y SMAC

Conciliacion previa obligatoria (art. 63 LRJS), SMAC, papeleta de conciliacion, efectos, conciliacion judicial y mediacion intrajudicial.

Conciliacion previa obligatoria

El art. 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdiccion Social (LRJS), establece como requisito previo obligatorio intentar la conciliacion ante el servicio administrativo correspondiente antes de acudir a la via judicial laboral.

Fundamento

La finalidad es evitar el litigio cuando el conflicto puede resolverse mediante acuerdo. Ademas, descongestiona los Juzgados de lo Social, que acumulan una elevada carga de trabajo.

Excepciones a la conciliacion previa

No se exige conciliacion previa en los siguientes procedimientos (art. 64 LRJS):

  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la tutela de derechos fundamentales y libertades publicas.
  • Los de impugnacion de convenios colectivos.
  • Los que se dirijan contra el Estado (u otros entes publicos) como empleador.
  • Los de movilidad geografica, modificacion sustancial de condiciones de trabajo y derechos de conciliacion de la vida laboral y familiar.
  • Los iniciados de oficio.
  • Los de anulacion de laudos arbitrales y de procesos de conflicto colectivo.

El SMAC y servicios autonomicos

SMAC (Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion)

Es el organismo dependiente de la autoridad laboral que gestiona las conciliaciones previas en Madrid. En el resto de Comunidades Autonomas, el servicio puede tener otra denominacion (CMAC en Cataluna, ORECLA en Navarra, SMAC-Andalucia, etc.), pero la funcion es identica.

Procedimiento

  1. Presentacion de la papeleta de conciliacion: Formulario que identifica a las partes, expone los hechos y formula la pretension (lo que se reclama). No requiere abogado ni procurador.
  2. Citacion: El servicio convoca a ambas partes a un acto de conciliacion en un plazo aproximado de 15 dias.
  3. Acto de conciliacion: Comparecen las partes (o sus representantes). El letrado conciliador intenta acercar posiciones. Posibles resultados:
    • Con avenencia: Acuerdo entre las partes. El acta tiene fuerza ejecutiva (titulo ejecutivo del art. 68 LRJS).
    • Sin avenencia: No hay acuerdo. Se expide el acta correspondiente, que abre la via judicial.
    • Intentado sin efecto: Una de las partes no comparece. Se expide el acta y se abre la via judicial.

La papeleta de conciliacion

Contenido minimo

  • Datos del solicitante: nombre, DNI, domicilio, empresa donde trabaja/trabajaba.
  • Datos de la empresa demandada: razon social, CIF, direccion.
  • Hechos: descripcion clara y cronologica de los hechos (fecha del despido, salario, antiguedad, motivo alegado).
  • Pretension: que se reclama exactamente (readmision, indemnizacion, cantidad adeudada).
  • Fecha y firma.

Errores frecuentes

  • No identificar correctamente a la empresa (p. ej., dirigir la papeleta a un nombre comercial en lugar de la razon social).
  • No cuantificar la pretension economica.
  • Presentarla fuera de plazo.

Efectos de la papeleta de conciliacion

Interrupcion de plazos de caducidad

La presentacion de la papeleta suspende el plazo de caducidad para ejercitar la accion (art. 65 LRJS). El plazo se reanuda al dia siguiente del intento de conciliacion.

Ejemplo: Si el plazo de 20 dias habiles para impugnar un despido comenzo a correr y presentas la papeleta el dia 10, el plazo queda suspendido. Tras el acto de conciliacion (sin avenencia), te quedan 10 dias habiles para presentar la demanda.

Interrupcion de plazos de prescripcion

Para acciones sometidas a prescripcion (no caducidad), la presentacion de la papeleta interrumpe el plazo, que vuelve a computarse integramente desde el dia siguiente al acto de conciliacion.

Conciliacion judicial (art. 84 LRJS)

Una vez presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social, el juez convoca un acto de conciliacion judicial al inicio del juicio oral. Es un ultimo intento de acuerdo antes de que comience la vista.

Si las partes alcanzan un acuerdo en esta fase, el juez dicta un auto aprobandolo, con efecto de sentencia firme.

Mediacion intrajudicial

Algunos Juzgados de lo Social ofrecen un servicio de mediacion intrajudicial, donde un mediador (distinto del juez) facilita la negociacion una vez iniciado el procedimiento judicial. A diferencia de la conciliacion administrativa o judicial, la mediacion intrajudicial es mas flexible y permite sesiones individuales con cada parte.

Este servicio no esta regulado de forma uniforme: depende de los recursos de cada partido judicial y de los protocolos del CGPJ.

Vídeo próximamente

Por ahora puedes leer el contenido escrito más abajo

Evaluación del módulo

1

¿Es obligatoria la conciliacion previa antes de presentar una demanda laboral?

2

¿Que efecto tiene la presentacion de la papeleta de conciliacion sobre el plazo de caducidad?

3

¿Que valor juridico tiene el acta de conciliacion con avenencia?

4

¿Se necesita abogado para presentar la papeleta de conciliacion?

5

¿En que momento del proceso judicial laboral se celebra la conciliacion judicial?

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