Ley 60/2003 de Arbitraje, convenio arbitral, tipos (de derecho, de equidad), institucional vs ad hoc, laudo y accion de anulacion.
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje regula el arbitraje interno e internacional en Espana. Esta inspirada en la Ley Modelo de UNCITRAL (Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y ha sido modificada por la Ley 11/2011.
Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que surjan de una determinada relacion juridica. Requisitos:
Clausula arbitral tipo: "Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relacion con el, incluida cualquier cuestion relativa a su existencia, validez o terminacion, sera resuelta mediante arbitraje administrado por [institucion arbitral] de conformidad con su reglamento."
Los arbitros resuelven la controversia aplicando las normas juridicas. Es el tipo por defecto en la Ley 60/2003. Los arbitros deben ser abogados en ejercicio.
Los arbitros resuelven segun su "leal saber y entender", sin sujetarse necesariamente a normas juridicas. Solo procede si las partes lo han pactado expresamente. Los arbitros no necesitan ser abogados.
| Aspecto | Institucional | Ad hoc |
|---|---|---|
| Administracion | Institucion arbitral (Corte de Arbitraje de Madrid, ICC, CIAM) | Las propias partes |
| Reglamento | El de la institucion | Pactado por las partes o determinado por los arbitros |
| Costes | Predeterminados (tablas de honorarios) | Acordados entre las partes y los arbitros |
| Apoyo logistico | Proporcionado por la institucion | Gestionado por las partes |
El laudo firme tiene fuerza de cosa juzgada: impide que la misma controversia se decida de nuevo. No cabe recurso de apelacion ni casacion contra el laudo.
La unica via de impugnacion del laudo es la accion de anulacion ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma correspondiente. Los motivos tasados son (art. 41):
Plazo: 2 meses desde la notificacion del laudo. Importante: La accion de anulacion no es un recurso: el tribunal no entra a revisar el fondo de la controversia, solo controla los vicios procedimentales y el respeto al orden publico.
La Ley 60/2003 define un arbitraje como internacional cuando: (a) las partes tienen domicilio en Estados distintos, (b) el lugar del arbitraje esta fuera del Estado del domicilio de las partes, o (c) la relacion juridica tiene vinculacion con mas de un Estado.
El reconocimiento y ejecucion de laudos extranjeros se rige por el Convenio de Nueva York de 1958 (ratificado por Espana en 1977), que facilita la ejecucion en mas de 170 Estados.
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¿Que efecto tiene un laudo arbitral firme?
¿Que tipo de arbitraje es el predeterminado en la Ley 60/2003?
¿Ante que tribunal se ejercita la accion de anulacion del laudo?
¿Que convenio internacional facilita el reconocimiento de laudos extranjeros en mas de 170 paises?
¿Cual es el plazo predeterminado para dictar el laudo si las partes no han fijado otro?
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