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20 minAdrián

Arbitraje

Ley 60/2003 de Arbitraje, convenio arbitral, tipos (de derecho, de equidad), institucional vs ad hoc, laudo y accion de anulacion.

Marco legal: Ley 60/2003 de Arbitraje

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje regula el arbitraje interno e internacional en Espana. Esta inspirada en la Ley Modelo de UNCITRAL (Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y ha sido modificada por la Ley 11/2011.

Principios basicos

  • Autonomia de la voluntad: Las partes tienen amplia libertad para configurar el procedimiento arbitral.
  • Igualdad, audiencia y contradiccion: Ambas partes deben tener oportunidad de ser oidas y de presentar sus argumentos.
  • Intervencion judicial minima: Los tribunales solo intervienen en los supuestos previstos por la ley.

El convenio arbitral

Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que surjan de una determinada relacion juridica. Requisitos:

  • Forma escrita: Puede constar en un documento firmado, en un intercambio de cartas, telegramas, faxes, emails u otros medios que dejen constancia.
  • Objeto determinable: Debe identificar la relacion juridica de la que pueden surgir las controversias.
  • Efecto negativo: Impide a los tribunales conocer del fondo del asunto. Si una parte acude a los tribunales a pesar del convenio arbitral, la otra puede oponer la excepcion de arbitraje (declinatoria).

Clausula arbitral tipo: "Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relacion con el, incluida cualquier cuestion relativa a su existencia, validez o terminacion, sera resuelta mediante arbitraje administrado por [institucion arbitral] de conformidad con su reglamento."

Tipos de arbitraje

Arbitraje de derecho

Los arbitros resuelven la controversia aplicando las normas juridicas. Es el tipo por defecto en la Ley 60/2003. Los arbitros deben ser abogados en ejercicio.

Arbitraje de equidad

Los arbitros resuelven segun su "leal saber y entender", sin sujetarse necesariamente a normas juridicas. Solo procede si las partes lo han pactado expresamente. Los arbitros no necesitan ser abogados.

Institucional vs ad hoc

AspectoInstitucionalAd hoc
AdministracionInstitucion arbitral (Corte de Arbitraje de Madrid, ICC, CIAM)Las propias partes
ReglamentoEl de la institucionPactado por las partes o determinado por los arbitros
CostesPredeterminados (tablas de honorarios)Acordados entre las partes y los arbitros
Apoyo logisticoProporcionado por la institucionGestionado por las partes

El laudo arbitral

Caracteristicas

  • Vinculante: Produce efectos identicos a una sentencia firme.
  • Ejecutable: Puede ejecutarse como una sentencia (art. 517.2.2. LEC).
  • Motivado: Debe contener los fundamentos en que se basa la decision (salvo acuerdo de las partes en arbitraje de equidad).
  • Plazo: Si las partes no han fijado plazo, el laudo debe dictarse en el plazo de 6 meses desde la contestacion a la demanda arbitral (o desde la expiracion del plazo para contestar).

Efecto de cosa juzgada

El laudo firme tiene fuerza de cosa juzgada: impide que la misma controversia se decida de nuevo. No cabe recurso de apelacion ni casacion contra el laudo.

Accion de anulacion

La unica via de impugnacion del laudo es la accion de anulacion ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma correspondiente. Los motivos tasados son (art. 41):

  1. Inexistencia o invalidez del convenio arbitral.
  2. Falta de notificacion de la designacion de un arbitro o de las actuaciones arbitrales.
  3. Que el laudo se refiera a cuestiones no sometidas a arbitraje.
  4. Que la designacion de arbitros o el procedimiento no se haya ajustado al acuerdo de las partes.
  5. Que el laudo sea contrario al orden publico.

Plazo: 2 meses desde la notificacion del laudo. Importante: La accion de anulacion no es un recurso: el tribunal no entra a revisar el fondo de la controversia, solo controla los vicios procedimentales y el respeto al orden publico.

Arbitraje internacional

La Ley 60/2003 define un arbitraje como internacional cuando: (a) las partes tienen domicilio en Estados distintos, (b) el lugar del arbitraje esta fuera del Estado del domicilio de las partes, o (c) la relacion juridica tiene vinculacion con mas de un Estado.

El reconocimiento y ejecucion de laudos extranjeros se rige por el Convenio de Nueva York de 1958 (ratificado por Espana en 1977), que facilita la ejecucion en mas de 170 Estados.

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Por ahora puedes leer el contenido escrito más abajo

Evaluación del módulo

1

¿Que efecto tiene un laudo arbitral firme?

2

¿Que tipo de arbitraje es el predeterminado en la Ley 60/2003?

3

¿Ante que tribunal se ejercita la accion de anulacion del laudo?

4

¿Que convenio internacional facilita el reconocimiento de laudos extranjeros en mas de 170 paises?

5

¿Cual es el plazo predeterminado para dictar el laudo si las partes no han fijado otro?

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