Ley 5/2012, principios de la mediacion, proceso (sesion informativa, sesiones, acuerdo), homologacion judicial y requisitos del mediador.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles traspone la Directiva 2008/52/CE y establece el marco juridico de la mediacion en Espana.
Se aplica a mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles de las partes.
Exclusiones: Mediacion penal, mediacion con las Administraciones Publicas, mediacion laboral (tiene su propia regulacion) y mediacion en materia de consumo.
La Ley 5/2012 consagra cinco principios que el mediador debe respetar en todo momento:
Nadie esta obligado a mantenerse en un procedimiento de mediacion. Las partes pueden abandonar en cualquier momento sin consecuencias juridicas. El mediador tampoco puede forzar un acuerdo.
Matiz importante: Aunque la mediacion es voluntaria, algunas leyes procesales incentivan su uso. La LEC (tras su reforma de 2015) permite al juez invitar a las partes a acudir a mediacion, y el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal contempla la mediacion obligatoria previa en determinados supuestos.
Todo lo que se trate en mediacion es confidencial. Ni el mediador ni las partes pueden revelar la informacion obtenida en las sesiones. El mediador tiene obligacion legal de secreto y queda dispensado del deber de declarar como testigo en juicio posterior sobre los hechos conocidos en la mediacion.
El mediador no puede imponer soluciones ni emitir juicios de valor sobre las posiciones de las partes.
El mediador debe tratar a ambas partes por igual, sin favorecer a ninguna. Si existe conflicto de intereses, debe abstenerse.
Ambas partes deben tener las mismas oportunidades de participar, ser escuchadas y presentar sus posiciones.
El mediador explica las caracteristicas del procedimiento, sus reglas, la confidencialidad y los costes. Las partes deciden si quieren iniciar la mediacion. Si una de las partes no asiste a la sesion informativa, se entiende que no acepta la mediacion.
Las partes firman el acta constitutiva, que recoge: identificacion de las partes, designacion del mediador, objeto de la mediacion, programa de actuaciones, duracion maxima prevista y lugar de celebracion.
El mediador facilita la comunicacion entre las partes. Puede celebrar sesiones conjuntas y/o individuales (caucus). El numero de sesiones es flexible, adaptado a la complejidad del caso.
Duracion maxima: La ley no fija un plazo maximo, pero establece que debe ser "lo mas breve posible" y que las actuaciones se concentraran en el minimo numero de sesiones.
Si las partes alcanzan un acuerdo, se redacta un acta final con el contenido del mismo. El acuerdo es vinculante y puede formalizarse en escritura publica.
El acuerdo de mediacion puede elevarse a escritura publica ante notario, en cuyo caso adquiere fuerza ejecutiva (puede ejecutarse directamente ante los tribunales sin necesidad de juicio declarativo).
Si ya existe un procedimiento judicial abierto, las partes pueden solicitar al juez la homologacion judicial del acuerdo, que tiene los mismos efectos que una sentencia.
Dependiente del Ministerio de Justicia, es publico y de caracter voluntario. La inscripcion no es obligatoria para ejercer, pero facilita la visibilidad y genera confianza.
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¿Cual de los siguientes NO es un principio de la mediacion segun la Ley 5/2012?
¿Puede un mediador ser llamado a declarar como testigo sobre lo ocurrido en una mediacion?
¿Cuantas horas minimas de formacion especifica se necesitan para ser mediador?
¿Como adquiere fuerza ejecutiva un acuerdo de mediacion?
¿Que ocurre si una de las partes no asiste a la sesion informativa de mediacion?
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