Cuándo el despacho es responsable vs encargado, bases jurídicas del tratamiento, registro de actividades, información al interesado y relación con encargados.
Todo despacho de abogados trata datos personales de sus clientes, pero la calificación jurídica de ese tratamiento depende del contexto. En la mayoría de los casos, el despacho actúa como responsable del tratamiento (art. 4.7 RGPD), porque determina los fines y los medios del tratamiento: decide qué datos recoger, cómo conservarlos y para qué utilizarlos.
Sin embargo, hay situaciones en las que el despacho puede ser encargado del tratamiento (art. 4.8 RGPD). Por ejemplo, cuando una empresa externaliza la gestión de reclamaciones de protección de datos y el despacho trata los datos siguiendo las instrucciones del cliente, sin decidir sobre los fines. La diferencia es fundamental: el responsable asume la carga principal del cumplimiento, mientras que el encargado actúa siempre bajo instrucciones documentadas.
Para tratar datos personales de forma lícita, necesitas apoyarte en al menos una de las seis bases del artículo 6:
Todo despacho con 250 o más empleados, o que trate categorías especiales de datos de forma no ocasional, está obligado a mantener un registro de actividades de tratamiento. En la práctica, la AEPD recomienda que todos los despachos lo mantengan, independientemente del tamaño.
El registro debe incluir, como mínimo:
Consejo práctico: Organiza el registro por áreas de actividad del despacho (clientes persona física, clientes persona jurídica, empleados, proveedores, marketing, videovigilancia si procede).
En el primer contacto con un cliente potencial debes facilitar, de forma concisa y en lenguaje claro:
La forma más habitual es incluir esta información en la hoja de encargo y, adicionalmente, publicar una política de privacidad en la web del despacho. Si recibes datos de terceros (no del propio interesado), aplica el art. 14 y debes informar en un plazo razonable (máximo un mes).
Cuando el despacho contrata servicios que implican acceso a datos personales de sus clientes (alojamiento en la nube, software de gestión, servicios de digitalización, asesoría contable), debe formalizar un contrato de encargado del tratamiento que incluya:
No basta con una cláusula genérica: el contrato debe ser lo suficientemente detallado para demostrar cumplimiento ante una inspección de la AEPD.
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