Cuándo es obligatoria la EIPD, metodología de la AEPD, lista de verificación, análisis de necesidad y proporcionalidad, medidas de mitigación y consulta previa.
La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) es un análisis previo que permite identificar y mitigar los riesgos que un tratamiento de datos personales puede suponer para los derechos y libertades de las personas. El art. 35 del RGPD establece que es obligatoria cuando el tratamiento "entrañe un alto riesgo" para los derechos y libertades de las personas físicas.
El RGPD menciona tres casos expresos:
Además, la AEPD ha publicado una lista de tratamientos que requieren EIPD obligatoria. Para los despachos de abogados, los supuestos más relevantes son:
Si el tratamiento no cumple ninguno de los criterios anteriores, no es obligatoria, pero la AEPD recomienda realizar al menos un análisis de riesgos básico para cualquier tratamiento. En la práctica, documentar que has evaluado si procede o no realizar una EIPD ya demuestra diligencia.
La AEPD ofrece una guía práctica para realizar la EIPD en seis fases:
Antes de iniciar un nuevo tratamiento significativo, verifica:
Si después de aplicar todas las medidas de mitigación el riesgo residual sigue siendo alto, el responsable debe consultar a la AEPD antes de iniciar el tratamiento. La AEPD tiene un plazo de 8 semanas (prorrogable a 14) para emitir su dictamen. En la práctica, la consulta previa es muy infrecuente: su necesidad indica que el tratamiento requiere un rediseño significativo.
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