Qué es una brecha, notificación a la AEPD en 72 horas, comunicación al interesado, registro de brechas, protocolo de respuesta y sanciones por no notificar.
Una brecha de seguridad de datos personales (o "violación de seguridad") es cualquier incidente que provoque la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a datos personales. El art. 4.12 del RGPD la define de forma amplia, y abarca tres tipos:
El responsable del tratamiento debe notificar la brecha a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de ella. Si la notificación se realiza fuera de plazo, debe ir acompañada de una justificación del retraso.
La notificación debe incluir:
Excepción: No es necesario notificar si es improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Pero esta decisión debe estar documentada y justificada.
La AEPD pone a disposición un formulario de notificación en su sede electrónica. El proceso se puede iniciar con una notificación preliminar (cuando aún no se dispone de toda la información) y completar con notificaciones sucesivas.
Además de notificar a la AEPD, cuando la brecha suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados, debes comunicárselo directamente. La comunicación debe describir en lenguaje claro:
No es necesaria la comunicación al interesado cuando: se han aplicado medidas técnicas que hacen ininteligibles los datos (como cifrado), se han tomado medidas posteriores que eliminan el alto riesgo, o supondría un esfuerzo desproporcionado (en cuyo caso se puede hacer una comunicación pública).
Independientemente de si notificas o no a la AEPD, el art. 33.5 del RGPD exige que documentes todas las brechas de seguridad en un registro interno. Este registro debe incluir: los hechos, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Sirve como evidencia de cumplimiento y la AEPD puede solicitarlo en cualquier inspección.
No notificar una brecha a la AEPD, o notificarla fuera de plazo sin justificación, puede dar lugar a sanciones significativas. La AEPD ha impuesto multas de entre 60.000 y 600.000 euros por incumplimientos relacionados con la gestión de brechas. En el marco del RGPD, las sanciones pueden alcanzar hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual global.
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