Ley 10/2010 PBC, sujetos obligados, diligencia debida, comunicación al SEPBLAC, conservación documental y régimen sancionador.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) transpone la normativa europea al ordenamiento español. Su desarrollo reglamentario se completa con el Real Decreto 304/2014.
El objetivo central es impedir que los circuitos financieros legítimos se utilicen para integrar fondos de origen delictivo. Para el abogado, el conocimiento de esta normativa es doblemente relevante: como asesor de clientes sujetos obligados y, en muchos casos, como sujeto obligado él mismo.
El artículo 2 de la Ley enumera más de 30 categorías de sujetos obligados. Las más relevantes para el ejercicio jurídico son:
Un despacho de abogados se convierte en sujeto obligado cuando interviene en la compraventa de inmuebles, la constitución o gestión de sociedades, la gestión de cuentas bancarias o la organización de aportaciones para la creación de empresas.
La diligencia debida es el pilar operativo de la PBC. Comprende cuatro obligaciones principales:
Todo sujeto obligado debe identificar a sus clientes mediante documento fehaciente (DNI, pasaporte, NIE) antes de establecer la relación de negocios. Para personas jurídicas: escritura de constitución, CIF y poderes del representante.
Hay que determinar quién controla efectivamente al cliente persona jurídica. Se considera titular real a toda persona física que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto.
El sujeto obligado debe conocer la actividad profesional o empresarial del cliente y la naturaleza de la relación de negocios. No basta con un formulario genérico: hay que verificar la coherencia de las operaciones con el perfil declarado.
La diligencia debida no se agota en el momento inicial. Hay obligación de actualizar la documentación periódicamente y revisar las operaciones para detectar incoherencias con el perfil de riesgo del cliente.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la unidad de inteligencia financiera española.
Los sujetos obligados deben comunicar:
La comunicación es confidencial: el sujeto obligado tiene prohibido revelar al cliente que se ha realizado una comunicación (tipping off). El incumplimiento del deber de comunicación constituye infracción grave.
El artículo 25 obliga a conservar durante 10 años la documentación relativa a las obligaciones de diligencia debida y a las operaciones realizadas. Esto incluye copias de documentos de identificación, justificantes de operaciones y registros de comunicaciones al SEPBLAC.
El régimen sancionador distingue tres niveles:
Un despacho de abogados recibe el encargo de constituir una SL con capital de 100.000 euros aportado íntegramente por una persona física no residente. El protocolo de actuación debe incluir:
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