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25 minAdrián

Prevención de blanqueo de capitales

Ley 10/2010 PBC, sujetos obligados, diligencia debida, comunicación al SEPBLAC, conservación documental y régimen sancionador.

Marco normativo: Ley 10/2010 de PBC

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) transpone la normativa europea al ordenamiento español. Su desarrollo reglamentario se completa con el Real Decreto 304/2014.

El objetivo central es impedir que los circuitos financieros legítimos se utilicen para integrar fondos de origen delictivo. Para el abogado, el conocimiento de esta normativa es doblemente relevante: como asesor de clientes sujetos obligados y, en muchos casos, como sujeto obligado él mismo.

Sujetos obligados (art. 2)

El artículo 2 de la Ley enumera más de 30 categorías de sujetos obligados. Las más relevantes para el ejercicio jurídico son:

  • Entidades financieras: bancos, aseguradoras, sociedades de valores, entidades de pago.
  • Profesionales del Derecho: abogados, procuradores y notarios cuando participan en operaciones financieras, inmobiliarias o societarias por cuenta de clientes.
  • Auditores y contables: auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
  • Promotores inmobiliarios y agentes: intermediarios en compraventa de inmuebles.
  • Otros: casinos, joyeros que operen con importes superiores a 10.000 euros, comerciantes de arte.

Un despacho de abogados se convierte en sujeto obligado cuando interviene en la compraventa de inmuebles, la constitución o gestión de sociedades, la gestión de cuentas bancarias o la organización de aportaciones para la creación de empresas.

Diligencia debida (arts. 3 a 6)

La diligencia debida es el pilar operativo de la PBC. Comprende cuatro obligaciones principales:

Identificación formal (art. 3)

Todo sujeto obligado debe identificar a sus clientes mediante documento fehaciente (DNI, pasaporte, NIE) antes de establecer la relación de negocios. Para personas jurídicas: escritura de constitución, CIF y poderes del representante.

Identificación del titular real (art. 4)

Hay que determinar quién controla efectivamente al cliente persona jurídica. Se considera titular real a toda persona física que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto.

Conocimiento del propósito (art. 5)

El sujeto obligado debe conocer la actividad profesional o empresarial del cliente y la naturaleza de la relación de negocios. No basta con un formulario genérico: hay que verificar la coherencia de las operaciones con el perfil declarado.

Seguimiento continuo (art. 6)

La diligencia debida no se agota en el momento inicial. Hay obligación de actualizar la documentación periódicamente y revisar las operaciones para detectar incoherencias con el perfil de riesgo del cliente.

Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la unidad de inteligencia financiera española.

Los sujetos obligados deben comunicar:

  • Cualquier operación que presente indicios de blanqueo o de financiación del terrorismo.
  • Operaciones que presenten incoherencia con la actividad declarada del cliente.
  • Intentos de operación, aunque no se materialicen.

La comunicación es confidencial: el sujeto obligado tiene prohibido revelar al cliente que se ha realizado una comunicación (tipping off). El incumplimiento del deber de comunicación constituye infracción grave.

Conservación de documentos: 10 años

El artículo 25 obliga a conservar durante 10 años la documentación relativa a las obligaciones de diligencia debida y a las operaciones realizadas. Esto incluye copias de documentos de identificación, justificantes de operaciones y registros de comunicaciones al SEPBLAC.

Régimen sancionador (arts. 50 a 62)

El régimen sancionador distingue tres niveles:

  • Infracciones leves: incumplimientos formales o puntuales. Sanción de amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros.
  • Infracciones graves: incumplimiento de obligaciones de diligencia debida, falta de comunicación de operaciones sospechosas, deficiencias relevantes en el control interno. Multas de 60.001 a 1.500.000 euros.
  • Infracciones muy graves: incumplimiento generalizado de las obligaciones, obstrucción a la labor del SEPBLAC, uso de la actividad profesional para el blanqueo. Multas de 1.500.001 a 10.000.000 euros (o hasta el 10 % del volumen de negocios anual). Pueden acompañarse de la revocación de la autorización para ejercer.

Caso práctico: el despacho como sujeto obligado

Un despacho de abogados recibe el encargo de constituir una SL con capital de 100.000 euros aportado íntegramente por una persona física no residente. El protocolo de actuación debe incluir:

  1. Identificación formal: pasaporte del cliente y certificado de residencia fiscal.
  2. Titular real: verificar si actúa por cuenta de un tercero y, en su caso, identificar al beneficiario final.
  3. Origen de los fondos: solicitar documentación que acredite la procedencia legítima de los 100.000 euros (declaraciones fiscales, certificados bancarios, escrituras de venta de bienes).
  4. Evaluación de riesgo: analizar si el perfil del cliente, la jurisdicción de origen y la estructura de la operación presentan factores de riesgo elevado (paraísos fiscales, PEP, sectores sensibles).
  5. Decisión: si los indicios son insuficientes o contradictorios, comunicar al SEPBLAC y, en su caso, abstenerse de ejecutar la operación.

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Evaluación del módulo

1

Un cliente persona jurídica solicita a tu despacho que constituya una sociedad. Al investigar, descubres que el administrador único posee el 15 % del capital y no logras identificar a ninguna persona física con más del 25 %. ¿Quién se considera titular real?

2

Un cliente habitual de tu despacho (empresario inmobiliario) te pide que gestiones la compra de tres locales comerciales en efectivo por 45.000 euros cada uno, pagados en tres días consecutivos. ¿Cuál es tu obligación principal?

3

¿Durante cuánto tiempo debe un sujeto obligado conservar la documentación de diligencia debida según la Ley 10/2010?

4

Tu despacho descubre indicios de que un cliente podría estar utilizando una estructura societaria para blanquear capitales. Comunicas al SEPBLAC, pero el cliente te pregunta directamente si has hecho alguna comunicación. ¿Qué debes hacer?

5

Un despacho de abogados no establece procedimientos internos de PBC y el SEPBLAC lo detecta en una inspección. ¿Qué tipo de infracción constituye?

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