Responsabilidad penal de personas jurídicas, modelos de compliance (art. 31 bis CP), canal de denuncias, órgano de compliance y mapa de riesgos.
Desde la reforma del Código Penal de 2010 (ampliada en 2015), las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto.
La responsabilidad se genera en dos supuestos:
Cuando el delito lo cometen personas con poder de representación, autoridad para tomar decisiones o facultades de control dentro de la organización (art. 31 bis 1.a CP).
Cuando el delito lo cometen personas sometidas a la autoridad de los anteriores, por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control (art. 31 bis 1.b CP).
El artículo 31 bis establece que la persona jurídica queda exenta de responsabilidad penal si acredita que, antes de la comisión del delito:
Para que el modelo sea eficaz, debe cumplir los requisitos del apartado 5:
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone la Directiva europea de whistleblowing.
Puntos clave para el abogado:
El órgano de compliance (o compliance officer) es la pieza central del modelo de prevención. Sus funciones incluyen:
En empresas de menor tamaño, el propio órgano de administración puede asumir estas funciones (art. 31 bis 3 CP). En empresas cotizadas, se recomienda que sea un órgano colegiado con dedicación exclusiva.
El mapa de riesgos es el documento vivo que identifica, evalúa y prioriza los riesgos penales asociados a cada área de la organización. Debe cubrir, como mínimo: cohecho, tráfico de influencias, fraude, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, delitos contra los trabajadores y delitos medioambientales.
El código ético complementa el mapa de riesgos estableciendo los valores, principios y normas de conducta que deben guiar la actuación de todas las personas vinculadas a la organización.
La formación no es un elemento decorativo del programa de compliance. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado señala que un modelo que no incluya formación efectiva y periódica carece de eficacia real. La formación debe:
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