Recursos y medios de impugnación
Reposición, apelación, casación, suplicación y amparo constitucional: plazos, legitimación y costas de cada recurso.
Panorama general de los recursos
El sistema de recursos en el ordenamiento procesal español sigue una estructura piramidal. Cada recurso tiene su ámbito, plazo y órgano competente. Elegir el recurso equivocado o presentarlo fuera de plazo supone la pérdida definitiva del derecho a impugnar.
Recurso de reposición
Concepto
Es el recurso más sencillo. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución y sirve para impugnar providencias y autos no definitivos.
Plazo y tramitación
- Plazo: 5 días hábiles desde la notificación (art. 452 LEC).
- Se resuelve por el mismo juez o tribunal, sin celebración de vista.
- No tiene efecto suspensivo: la resolución recurrida sigue produciendo efectos mientras se tramita.
- Contra la resolución que resuelve la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la sentencia definitiva.
Recurso de apelación
En el orden civil
- Se interpone contra sentencias dictadas por Juzgados de Primera Instancia y contra autos definitivos.
- Plazo: 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458 LEC).
- Se presenta ante el juzgado que dictó la resolución (a quo), que lo remite a la Audiencia Provincial (ad quem).
- Permite alegar infracción de normas procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.
- Las costas de la apelación se imponen al recurrente si se desestima íntegramente el recurso.
En el orden penal
- Contra sentencias de Juzgados de lo Penal: 10 días hábiles ante la Audiencia Provincial.
- Contra sentencias de Juzgados de Instrucción (juicios de faltas / delitos leves): 5 días hábiles.
- En la apelación penal, la prohibición de la reformatio in peius impide agravar la situación del recurrente si solo recurre la defensa.
Recurso de casación
Civil (art. 477 LEC)
- Resuelve el Tribunal Supremo (Sala 1.a).
- Causas: infracción de norma sustantiva, jurisprudencia o doctrina del TC.
- La cuantía del asunto debe superar 600.000 euros, o bien presentar interés casacional.
- Plazo de preparación: 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia de apelación.
- Es un recurso extraordinario: no se revisan los hechos, solo la aplicación del Derecho.
Penal
- Contra sentencias de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Causas: infracción de ley (art. 849 LECrim) o quebrantamiento de forma (art. 851 LECrim).
- Plazo de preparación: 5 días hábiles desde la notificación.
Recurso de suplicación (laboral)
Es el equivalente de la apelación en el orden social. Se interpone contra sentencias de los Juzgados de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social).
- Plazo de interposición: 5 días hábiles desde la notificación.
- Plazo para formalizar: 10 días hábiles desde la entrega del expediente.
- Requiere consignación del importe de la condena o aval bancario (salvo beneficiarios de justicia gratuita).
- Solo es revisable el relato de hechos probados si se señala un documento o prueba pericial que evidencie un error.
Recurso de amparo constitucional
Es el último recurso interno antes de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Se interpone ante el Tribunal Constitucional.
- Motivo: vulneración de derechos fundamentales (art. 14-30 CE).
- Requisito previo: haber agotado la vía judicial ordinaria e invocado el derecho vulnerado en el proceso previo.
- Plazo: 30 días hábiles desde la notificación de la última resolución judicial.
- Desde la reforma de la LO 6/2007, se exige especial trascendencia constitucional: no basta con que se haya vulnerado un derecho; el recurso debe aportar algo al desarrollo de la doctrina constitucional.
- Efecto: si se estima, se declara la nulidad de la resolución y se retrotrae al momento procesal oportuno.
Costas procesales en los recursos
- Regla general: las costas se imponen a la parte cuyo recurso sea íntegramente desestimado (art. 398 LEC).
- En apelación civil, las costas incluyen honorarios de abogado y procurador de la parte recurrida.
- En casación, las costas pueden ser elevadas (el TS puede fijar la cantidad máxima).
- En el orden laboral, el trabajador está exento de costas si tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.