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20 minAdrián

Regulación financiera y MiFID II

MiFID II para abogados: categorías de clientes, tests de idoneidad y conveniencia, gobernanza de producto y conflictos de interés.

MiFID II: contexto para abogados

La Directiva 2014/65/UE sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II), en vigor desde enero de 2018, y su transposición española a través del Real Decreto-ley 14/2018, configuran el marco regulatorio de los servicios de inversión en la UE.

Para el abogado, MiFID II es relevante en múltiples contextos: asesoramiento a entidades financieras, litigación por productos financieros complejos, due diligence en operaciones corporativas y defensa de consumidores financieros.

Categorías de clientes

MiFID II clasifica a los clientes en tres categorías, cada una con un nivel de protección diferente:

Cliente minorista

Cualquier persona física o jurídica que no sea profesional ni contraparte elegible. Recibe el máximo nivel de protección: información más detallada, tests de idoneidad o conveniencia obligatorios, mejor ejecución reforzada.

Cliente profesional

Entidades que cumplen al menos dos de tres criterios: balance total superior a 20 millones de euros, volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros, o fondos propios superiores a 2 millones de euros. También se incluyen inversores institucionales (fondos, aseguradoras, entidades de crédito). Reciben un nivel de protección intermedio.

Contraparte elegible

Entidades de crédito, empresas de inversión, compañías de seguros, organismos de inversión colectiva y gobiernos nacionales. Reciben el mínimo nivel de protección y pueden negociar directamente sin la mayoría de salvaguardas.

Un aspecto clave para el abogado: la entidad financiera puede reclasificar a un cliente profesional como minorista (mayor protección) o solicitar la reclasificación de un minorista como profesional (menor protección), pero esta última requiere evaluación expresa y consentimiento por escrito.

Test de idoneidad y test de conveniencia

Test de idoneidad

Obligatorio cuando la entidad presta asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras. Debe evaluar:

  • Conocimientos y experiencia del cliente en el tipo de producto.
  • Situación financiera: capacidad para asumir pérdidas coherentes con sus objetivos de inversión.
  • Objetivos de inversión: horizonte temporal, preferencias de riesgo, finalidad de la inversión.

Si el producto no es idóneo para el cliente, la entidad no puede recomendarlo.

Test de conveniencia

Obligatorio para la prestación de servicios distintos del asesoramiento (ejecución de órdenes, recepción y transmisión). Evalúa únicamente los conocimientos y experiencia del cliente. Si el producto no es conveniente, la entidad debe advertir al cliente, pero este puede decidir operar igualmente.

Operaciones "solo ejecución"

Para productos no complejos (acciones cotizadas, fondos UCITS, bonos sin derivados), el cliente puede operar sin test alguno si la operación se inicia por iniciativa propia. Sin embargo, la entidad debe clasificar correctamente el producto como "no complejo".

Obligaciones de información

MiFID II refuerza las obligaciones de transparencia hacia el cliente:

  • Costes y gastos: desglose completo de todos los costes del servicio y del producto, tanto ex ante (antes de la contratación) como ex post (informe anual). Incluye comisiones, gastos de gestión, costes de transacción e incentivos.
  • Informes periódicos: al menos trimestrales para gestión discrecional.
  • Soporte duradero: toda la información relevante debe facilitarse en un soporte que permita su conservación y reproducción.

Gobernanza de producto

Uno de los pilares de MiFID II: los fabricantes de productos financieros deben definir un mercado objetivo (target market) para cada producto, especificando el tipo de cliente al que va dirigido, sus necesidades, características y objetivos. Los distribuidores deben verificar que el producto es compatible con las necesidades del cliente final.

Este concepto es especialmente relevante en litigios por productos complejos (preferentes, bonos convertibles, derivados): si el producto se vendió fuera de su mercado objetivo, constituye un incumplimiento regulatorio relevante.

Conflictos de interés

Las entidades deben identificar, prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente. Esto incluye:

  • Política de conflictos de interés por escrito, actualizada periódicamente.
  • Registro de actividades que generen o puedan generar conflictos.
  • Revelación al cliente cuando las medidas de prevención no sean suficientes para garantizar con razonable certeza que el riesgo de perjuicio queda eliminado.
  • Prohibición de incentivos que puedan sesgar el asesoramiento (salvo los que mejoren la calidad del servicio al cliente y se comuniquen previamente).

Vídeo próximamente

Por ahora puedes leer el contenido escrito más abajo

Evaluación del módulo

1

Un banco recomienda a un cliente minorista de 68 años invertir el 80 % de sus ahorros en un fondo de renta variable de alto riesgo. El test de idoneidad indica un perfil conservador con horizonte a corto plazo. ¿Se ha cumplido la normativa MiFID II?

2

Una empresa de inversión vende participaciones preferentes a un cliente minorista sin realizar el test de conveniencia, argumentando que el cliente inició la operación. ¿Es correcto?

3

¿Cuál de las siguientes categorías de clientes MiFID II recibe el menor nivel de protección regulatoria?

4

Una entidad financiera diseña un producto estructurado con barrera knock-in vinculado a tres índices bursátiles. ¿Qué obligación tiene respecto a la gobernanza de producto?

5

Un asesor financiero recibe una comisión del 3 % de un fondo que recomienda a sus clientes, sin informarles. ¿Es compatible con MiFID II?

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