Cómo calcular la indemnización por despido improcedente en 2026
Guía paso a paso para calcular la indemnización por despido improcedente: fórmula, topes, FOGASA, exención fiscal y salarios de tramitación.
Cómo calcular la indemnización por despido improcedente en 2026
Perder un empleo es una de las situaciones más estresantes a las que se enfrenta un trabajador. Conocer exactamente cuánto le corresponde de indemnización (y cómo se calcula) no solo aporta tranquilidad, sino que permite negociar con información. En esta guía desgranamos la fórmula legal, los topes, las excepciones y la fiscalidad aplicable en 2026.
1. Tipos de despido y sus indemnizaciones
Antes de calcular, hay que identificar ante qué tipo de despido nos encontramos:
| Tipo de despido | Base legal | Indemnización |
|---|---|---|
| Improcedente | Art. 56.1 ET | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) |
| Improcedente (contrato anterior al 12/02/2012) | Disp. Trans. 11.ª ET | 45 días/año hasta 12/02/2012 + 33 días/año desde esa fecha (máx. 42 mensualidades combinadas) |
| Objetivo procedente | Art. 53.1.b ET | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) |
| Colectivo (ERE) | Art. 51 ET | 20 días/año (mín. legal; negociable al alza) |
| Disciplinario procedente | Art. 54-55 ET | 0 € |
El despido improcedente es el que genera mayor indemnización y, en la práctica, es el más frecuente: el empresario no logra probar la causa alegada o no sigue el procedimiento legal.
2. La fórmula de cálculo paso a paso
La indemnización por despido improcedente se calcula así:
Indemnización = Salario diario × 33 × Años trabajados
Donde:
- Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365
- Años trabajados = tiempo desde la fecha de alta hasta la de despido efectivo
- Los períodos inferiores a un año se prorratean por meses completos (Art. 56.1 ET)
#### Ejemplo práctico
Datos del trabajador:
- Salario bruto anual: 36.000 €
- Antigüedad: 6 años y 4 meses
- Fecha de contratación: 15/11/2019
- Fecha de despido: 15/03/2026
Paso 1: Calcular el salario diario
36.000 € ÷ 365 = 98,63 €/día
Paso 2: Calcular los días de indemnización
6 años completos × 33 días = 198 días ( 4 meses restantes × (33 ÷ 12) = 4 × 2,75 = 11 días ) Total: 198 + 11 = 209 días
Paso 3: Calcular la indemnización
209 días × 98,63 €/día = 20.613,67 €
Paso 4: Verificar el tope
24 mensualidades = 36.000 € × 2 = 72.000 €, 20.613,67 € < 72.000 € → No supera el tope
Indemnización final: 20.613,67 €
3. El caso especial: contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización de 45 a 33 días por año. Para contratos firmados antes de esa fecha se aplica un cálculo a dos tramos:
- Tramo 1 (hasta 12/02/2012): 45 días/año, tope 42 mensualidades
- Tramo 2 (desde 12/02/2012): 33 días/año
La indemnización total no puede superar las 42 mensualidades combinadas (o 720 días de salario si el tramo 1 ya supera las 24 mensualidades).
4. Conceptos incluidos en el «salario regulador»
El salario diario debe incluir todos los conceptos salariales (Art. 26 ET):
- Salario base
- Complementos salariales (antigüedad, idiomas, nocturnidad, peligrosidad)
- Pagas extraordinarias prorrateadas
- Comisiones e incentivos habituales
- Pluses de transporte si son salariales (no si compensan gasto real)
- Retribución en especie (seguro médico, coche de empresa, etc.)
No se incluyen: dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por traslado, ni prestaciones de la Seguridad Social.
5. Topes legales
| Concepto | Tope |
|---|---|
| Despido improcedente (post-2012) | 24 mensualidades |
| Despido improcedente (pre-2012, tramo mixto) | 42 mensualidades |
| Despido objetivo | 12 mensualidades |
| Base reguladora diaria | Sin tope legal (pero el FOGASA aplica el suyo) |
6. Salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia (Art. 56.2 ET). Solo se devengan cuando el empresario opta por la readmisión tras sentencia de improcedencia, o cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores.
Si el empresario opta por la indemnización (lo habitual), no hay salarios de tramitación, salvo que hayan pasado más de 90 días hábiles desde la demanda hasta la sentencia, en cuyo caso el Estado reclamará al empresario los salarios desde el día 91 (Art. 57 ET).
7. El papel del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza parte de la indemnización cuando la empresa es insolvente o está en concurso:
- Tope salarial FOGASA: el doble del SMI diario (en 2026: 2 × 39,47 € = 78,94 €/día)
- Tope indemnización FOGASA: 33 días/año con máximo de 24 mensualidades, calculado sobre el doble del SMI
- Plazo para reclamar: 1 año desde el acta de conciliación o sentencia firme
8. Fiscalidad de la indemnización (Art. 7.e LIRPF)
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores:
- Despido improcedente: exentos hasta 33 días/año con máximo de 24 mensualidades (o 45/42 para tramo pre-2012)
- Límite absoluto de exención: 180.000 € (Art. 7.e LIRPF, modificado por Ley 26/2014)
- El exceso sobre la cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción del 30% si el período de generación supera 2 años (Art. 18.2 LIRPF)
Requisito para la exención: que la improcedencia se reconozca en acto de conciliación administrativa (SMAC/CMAC) o sentencia judicial. Un acuerdo privado entre empresa y trabajador no genera exención automática.
9. Conciliación previa obligatoria
Antes de interponer demanda por despido, es obligatorio presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Art. 63-68 LRJS). Este trámite interrumpe el plazo de caducidad de 20 días hábiles. Si hay acuerdo, el acta tiene fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se abre la vía judicial.
10. Plazos críticos
| Acción | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar el despido | 20 días hábiles desde la fecha de efectos | Art. 103.1 LRJS |
| Reclamar al FOGASA | 1 año desde sentencia/acta firme | Art. 33.7 ET |
| Ejecución de sentencia | 3 meses desde firmeza | Art. 279 LRJS |
Atención: los 20 días hábiles son de caducidad, no de prescripción. No se interrumpen salvo por la papeleta de conciliación (que suspende el plazo, no lo reinicia).
11. Errores frecuentes en el cálculo
- No incluir las pagas extra: el salario regulador debe incluir la prorrata de pagas extraordinarias
- Confundir salario bruto con neto: la indemnización se calcula siempre sobre el bruto
- Olvidar la antigüedad real: cuenta desde el primer contrato si ha habido sucesión de contratos temporales (Art. 15.5 ET)
- No aplicar el tramo pre-2012: si el contrato es anterior a la reforma, perder este tramo supone miles de euros menos
- Aceptar la carta de despido sin revisión: muchas cartas de despido contienen errores en la liquidación que reducen la indemnización
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