Calculadora Subsidio por Desempleo
Subsidio ≠ Prestación por desempleo
El subsidio es una ayuda asistencial para quien no tiene derecho a prestación contributiva o la ha agotado. Cuantía fija: 80% IPREM = 480,00 €/mes.
Límite de renta: < 75% SMI = 888,00 €/mes. Se excluyen: salario del cónyuge con cargas.
Subsidio estimado
480,00 €
80% IPREM/mes
Duración
6 meses (prorrogable hasta 18m con cargas)
- Cuantía mensual
- 480,00 €
- IPREM mensual 2026
- 600,00 €
- % sobre IPREM
- 80%
- ¿Prorrogable?
- Sí: si persisten las cargas
Arts. 274-283 LGSS · IPREM 2026: 600,00 €/mes · SMI ref.: 888,00 €/mes (75% SMI). Calculadora orientativa.
Base legal
Subsidio ordinario (Arts. 274-278 LGSS): Para quienes han agotado la prestación contributiva o no han cotizado los 360 días requeridos, siempre que tengan responsabilidades familiares o se encuentren en alguno de los supuestos legales (≥45 años, emigrante retornado, liberado de prisión, discapacidad ≥33%).
Cuantía (Art. 278 LGSS): El 80% del IPREM mensual vigente = 480 €/mes en 2026. Excepción: el subsidio para mayores de 52 años asciende al 100% del IPREM = 600 €/mes.
Requisito de renta (Art. 275 LGSS): Los ingresos propios no pueden superar el 75% del SMI = 888 €/mes. En supuestos con responsabilidades familiares, la renta del cónyuge puede excluirse del cómputo.
Inscripción obligatoria (Art. 273.3 LGSS): Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y suscribir el Acuerdo de Actividad es requisito sine qua non para el reconocimiento y mantenimiento del subsidio.
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Preguntas frecuentes sobre el subsidio por desempleo
¿Cuánto es el subsidio por desempleo en 2026?
En 2026 el subsidio es de 480 €/mes (80% IPREM mensual = 600 €). El subsidio especial para mayores de 52 años alcanza el 100% IPREM = 600 €/mes, y se mantiene hasta la jubilación ordinaria.
¿Qué es el subsidio especial para mayores de 52 años?
El Art. 274.4 LGSS prevé un subsidio de 600 €/mes (100% IPREM 2026) para desempleados mayores de 52 años que hayan cotizado al menos 6 años y no superen el umbral de renta (888 €/mes). Se mantiene hasta la jubilación ordinaria.
¿Qué diferencia hay entre prestación y subsidio por desempleo?
La prestación contributiva requiere ≥360 días cotizados y su cuantía depende de la base reguladora (70%/50%). El subsidio asistencial (Arts. 274-283 LGSS) tiene cuantía fija de 480 €/mes (80% IPREM) y cubre a quienes no tienen derecho a prestación o la han agotado.
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio?
El solicitante no puede superar el 75% del SMI = 888 €/mes. Este cálculo se realiza sobre los ingresos propios, excluyendo en ciertos supuestos con cargas familiares el salario del cónyuge o pareja.
¿Tienes dudas sobre el subsidio de desempleo?
Lexiel responde sobre requisitos del subsidio (mayores 45 años, agotamiento, responsabilidades familiares), cuantía y duración con referencias al LGSS y SEPE.
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