Cláusula Penal en Contratos: Funcionamiento, Moderación Judicial y Jurisprudencia 2026
Guía sobre la cláusula penal (Arts. 1152-1154 CC): funciones cumulativa y sustitutiva, moderación judicial por incumplimiento parcial (art. 1154 CC), nulidad por abusividad en contratos B2C, y jurisprudencia del TS 2024-2026.
# Cláusula Penal en Contratos: Guía Práctica 2026
La cláusula penal es una estipulación contractual por la que las partes establecen una prestación especial (normalmente dineraria) para el caso de incumplimiento o de cumplimiento deficiente o tardío. Está regulada en los arts. 1152-1155 del Código Civil (CC) y es uno de los instrumentos de gestión del riesgo contractual más utilizados en la práctica española.
1. Funciones de la Cláusula Penal (Art. 1152 CC)
El art. 1152 CC establece:
"En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código."
1.1 Función sustitutiva (pena compensatoria)
La pena reemplaza a la indemnización ordinaria del art. 1101 CC. El acreedor que reclama la pena no necesita probar los daños; basta con acreditar el incumplimiento.
Si la cláusula tiene función sustitutiva pura, el acreedor elige entre la pena o la ejecución forzosa, pero no puede acumular ambas (art. 1153 CC).
1.2 Función cumulativa (pena punitiva)
Las partes pueden pactar expresamente que la pena se añada a la indemnización ordinaria (art. 1153 in fine: "salvo el caso en que claramente se haya estipulado otra cosa"). Esta configuración es válida entre partes iguales (B2B) pero plantea problemas de abusividad en contratos B2C.
1.3 Función coercitiva (pena compulsoria)
La pena puede actuar también como incentivo al cumplimiento: el deudor sabe que el incumplimiento le generará el pago de la penalidad, lo que refuerza el vínculo obligacional.
2. Moderación Judicial: Art. 1154 CC
"El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor."
2.1 Supuestos de moderación
El art. 1154 CC autoriza la moderación judicial de la pena en dos supuestos:
- Cumplimiento parcial: El deudor ha ejecutado una parte de la prestación principal
- Cumplimiento irregular o deficiente: La prestación se ha ejecutado pero no conforme a lo pactado (tarde, con vicios, incompleta)
2.2 Límites de la moderación
La STS 1ª ha consolidado los siguientes criterios:
- La moderación es potestativa del juez, no obligatoria (STS 1ª 145/2024: el juez puede apreciar que el incumplimiento parcial no justifica reducción si la parte no cumplida era la más relevante)
- El juez no puede moderar si el incumplimiento es total: en ese caso la cláusula es íntegramente exigible
- La reducción debe ser proporcional al incumplimiento, no discrecional
2.3 Exclusión de la moderación por pacto
La STS 1ª 512/2022 admite que las partes pueden pactar expresamente la exclusión de la moderación judicial del art. 1154 CC, siempre que:
- Sea entre empresarios (B2B)
- El pacto sea claro y expreso
- No suponga una penalización desproporcionada (no sea un abuso de derecho del art. 7 CC)
3. Nulidad de la Cláusula Penal en Contratos con Consumidores
3.1 Abusividad (Art. 85 TRLCU)
El art. 85.6 TRLCU declara abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Criterios del TJUE (C-415/11 Aziz, C-453/10 Perenicová):
- Se compara la cuantía de la pena con los daños que podría sufrir el empresario
- Si la pena es notoriamente superior al daño previsible: abusiva y nula
3.2 Efectos de la nulidad
La nulidad de la cláusula penal por abusividad en contratos B2C es:
- Parcial: solo se anula la cláusula, el contrato subsiste sin ella
- No integrable: el juez no puede reducir la pena a un importe razonable, debe expulsarla completamente (STJUE C-618/10 Banco Español de Crédito)
4. Compatibilidad con la Cláusula de Rescisión
La cláusula penal es compatible con el derecho de rescisión unilateral (art. 1255 CC). El deudor puede optar por incumplir y pagar la pena, pero el acreedor, si lo prefiere, puede exigir el cumplimiento forzoso más la penalidad si así se pactó (art. 1152 CC in fine).
5. Intereses y Cláusula Penal
La cláusula penal para el caso de retraso excluye los intereses moratorios ordinarios (art. 1108 CC), salvo pacto en contrario. Si la pena retraso coincide temporalmente con los intereses legales del art. 1108 CC, se aplica la pena (lex specialis).
6. Jurisprudencia TS 2024–2026
- STS 1ª 145/2024: Modera al 40% la cláusula penal en contrato de obra donde el contratista ejecutó el 60% de los trabajos antes del incumplimiento
- STS 1ª 287/2024: Declara abusiva cláusula penal de 30% del precio en contrato de telecomunicaciones B2C por resolución anticipada, por desproporción con los daños efectivos del operador
- STS 1ª 512/2025: Admite pacto expreso de exclusión de moderación del art. 1154 CC entre constructora y promotora (ambas empresarias), por tratarse de riesgo asignado voluntariamente
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