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Cómo Presentar una Demanda Ordinaria: guía práctica (Arts. 399-405 LEC)
Procedimientos10 minEquipo Lexiel

Cómo Presentar una Demanda Ordinaria: guía práctica (Arts. 399-405 LEC)

Guía completa para presentar una demanda ordinaria en el tribunal español: estructura de la demanda, competencia territorial y objetiva, requisitos formales, documentación y plazos. Actualizado 2026.

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# Cómo Presentar una Demanda Ordinaria: guía práctica

El juicio ordinario es el procedimiento declarativo más utilizado en el orden civil español para reclamaciones superiores a 6.000 euros (cuando no les corresponda juicio verbal por razón de la materia) y para las materias que expresamente atribuye a este cauce el Art. 249 LEC. Entender su estructura y los requisitos formales es esencial para cualquier abogado civilista.

Presupuestos previos: ¿cuándo procede el juicio ordinario?

Según el Art. 249 LEC, se tramitan por juicio ordinario:

  1. Por cuantía: reclamaciones que excedan de 6.000 euros o de cuantía indeterminada (cuando no corresponda verbal por razón de la materia)
  2. Por razón de la materia, con independencia de la cuantía:
- Derechos honoríficos de la persona

- Impugnación de acuerdos sociales

- Competencia desleal e infracción de propiedad industrial e intelectual

- Publicidad ilícita

- Condiciones generales de contratación

- Arrendamientos urbanos y rústicos (cuando no sean de cuantía inferior a 6.000 €)

- Propiedad horizontal (impugnación de acuerdos)

- Retractos legales y convencionales

Competencia judicial: dónde presentar la demanda

Competencia objetiva

  • Tribunales de Instancia con carácter general (Art. 45 LEC)
  • Tribunales de Instancia Mercantiles para materias mercantiles (Art. 86 ter LOPJ): concurso, propiedad industrial, competencia desleal, transporte, sociedades, seguros, etc.
  • Tribunales de Instancia especializados en primera instancia donde existen: violencia sobre la mujer, familia

Competencia territorial

El fuero general es el del domicilio del demandado (Art. 50 LEC). Los fueros especiales más importantes:

  • Acciones reales sobre inmuebles: lugar del inmueble (Art. 52.1.1 LEC)
  • Obligaciones contractuales: lugar de cumplimiento (Art. 51 LEC para personas jurídicas: domicilio o lugar de actuación)
  • Responsabilidad extracontractual: lugar donde se produjo el hecho dañoso (Art. 52.1.3 LEC)
  • Acciones sobre herencias: lugar del último domicilio del causante (Art. 52.1.4 LEC)

Comprobar la competencia es crítico: el demandado puede declinatorla (Art. 63 LEC) si el tribunal no es competente, lo que retrasa el procedimiento.

Estructura de la demanda (Art. 399 LEC)

La demanda ordinaria debe contener:

1. Encabezamiento

  • Tribunal al que se dirige
  • Nombre, apellidos, domicilio y DNI/NIF del demandante
  • Nombre, apellidos o denominación social del demandado y su domicilio (si se conoce)
  • Nombre del procurador y letrado del demandante

2. Fundamentos de hecho

Narración ordenada, clara y numerada de los hechos que fundamentan la pretensión. Cada hecho debe ser afirmado con precisión, pues sobre ellos recaerá la carga de la prueba (Art. 217 LEC). Los hechos no afirmados en la demanda no pueden incorporarse después (salvo hechos nuevos o de nueva noticia, Art. 286 LEC).

3. Fundamentos de derecho

  • Sustantivos: preceptos del CC, CCom u otras normas materiales que apoyan la pretensión
  • Procesales: competencia objetiva y territorial, capacidad y legitimación, procedimiento aplicable

4. Suplico (petitum)

La petición concreta al tribunal: condena al pago de X euros, declaración de nulidad, resolución contractual, etc. El suplico delimita el objeto del proceso y no puede ampliarse después salvo acumulación (Arts. 401-404 LEC). Debe ser preciso: "que condene a D. Juan a pagar 15.000 € más intereses legales desde la fecha de la demanda hasta el completo pago".

5. Proposición de prueba (anticipada)

En el juicio ordinario no se propone prueba en la demanda, a diferencia del verbal. La prueba se propone en la audiencia previa (Art. 414-430 LEC).

Documentación que acompañar (Art. 264-265 LEC)

Con la demanda debe presentarse:

  • Poder notarial del procurador (o apud acta)
  • Documentos en que el actor funde su derecho (contratos, facturas, burofaxes, correos electrónicos)
  • Dictámenes periciales en que el actor base la demanda
  • Documentos que acrediten la representación de personas jurídicas

Importante: los documentos que no se aporten con la demanda no podrán aportarse después, salvo los casos del Art. 270 LEC (desconocidos en el momento, o necesarios ante las alegaciones de la parte contraria).

Requisitos previos y presupuestos procesales

Antes de presentar la demanda, verificar:

  • Capacidad procesal del demandante y del demandado (Art. 6-7 LEC)
  • Legitimación activa y pasiva
  • Litisconsorcio pasivo necesario: si hay múltiples deudores solidarios o una relación jurídica indivisible, conviene demandar a todos
  • Litispendencia: no puede tramitarse un proceso con el mismo objeto, partes y causa de pedir si ya hay otro pendiente (Art. 222 LEC)
  • Cosa juzgada: no puede demandarse lo ya resuelto por sentencia firme
  • Posible acción colectiva si el interés afectado es colectivo o difuso

Plazos clave tras la admisión de la demanda

Una vez admitida la demanda:

  1. Emplazamiento al demandado: 20 días hábiles para contestar (Art. 404 LEC)
  2. Audiencia previa: entre 20 y 60 días desde la contestación (Art. 414 LEC). Fija el objeto del litigio, intenta la conciliación y admite prueba
  3. Juicio oral: entre 1 mes y varios meses después (según agenda del tribunal)
  4. Sentencia: en el plazo de 20 días desde el juicio (Art. 434 LEC), aunque los tribunales a menudo tardan más

El burofax previo: ¿obligatorio?

No existe obligación legal general de requerir previamente al demandado antes de presentar la demanda. Sin embargo:

  • En contratos con cláusula de requerimiento previo, es necesario cumplirla
  • Puede ser relevante para acreditar la mora del deudor (Art. 1100 CC) y reclamar intereses moratorios desde fecha anterior
  • En algunos supuestos (desahucio por falta de pago) es condición de procedibilidad


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