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Concurso de Acreedores en España: Procedimiento, Fases y Efectos (TRLC 2020)
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Concurso de Acreedores en España: Procedimiento, Fases y Efectos (TRLC 2020)

Guía completa del concurso de acreedores: presupuestos, solicitud, administración concursal, convenio y liquidación. TRLC (RDLeg 1/2020) y reforma TRLC 2022.

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Qué es el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial de insolvencia previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Tiene por objeto ordenar la satisfacción de los acreedores de un deudor en situación de insolvencia actual o inminente, priorizando la continuidad de la actividad empresarial cuando sea viable.

La reforma del TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (que transpone la Directiva UE 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia), introdujo cambios sustanciales: planes de reestructuración preconcursales vinculantes, nueva clasificación de créditos y el concurso exprés simplificado.

Presupuesto subjetivo: quién puede ser declarado en concurso

Pueden ser declaradas en concurso todas las personas, físicas o jurídicas (Art. 1 TRLC), incluyendo:

  • Empresarios individuales y autónomos.
  • Sociedades mercantiles (S.A., S.L., cooperativas).
  • Personas físicas no empresarias (concurso de consumidores).
  • Entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado.

Están excluidos: entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y entidades de contrapartida central, que tienen procedimientos de resolución específicos.

Presupuesto objetivo: la insolvencia (Art. 2 TRLC)

El deudor se encuentra en situación de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente se produce cuando el deudor prevé que no podrá cumplirlas puntualmente en el futuro próximo.

Indicios de insolvencia (Art. 586 TRLC, para el concurso necesario): el acreedor que solicite el concurso puede acreditar la insolvencia mediante hechos reveladores como el sobreseimiento general en el pago, ejecuciones frustradas, alzamiento de bienes, o cierre de establecimientos.

Clases de concurso

Por quién lo solicita:

  • Voluntario: lo solicita el propio deudor (obligación del Art. 5 TRLC: debe solicitarlo dentro de los 2 meses siguientes a conocer o poder conocer su insolvencia actual; en insolvencia inminente, tiene derecho pero no obligación).
  • Necesario: lo solicitan los acreedores u otras legitimados (Art. 3 TRLC).

Por su tamaño/complejidad:

  • Concurso ordinario: procedimiento completo con administración concursal plena.
  • Concurso abreviado (Arts. 522-534 TRLC): para deudores con pasivo < 5 M€ o menos de 50 acreedores; plazos reducidos a la mitad.
  • Concurso exprés o de masa insuficiente (Art. 470 TRLC): cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa; se liquida directamente sin convenio.

Comunicación de negociaciones: el preconcurso (Art. 583 TRLC)

Antes de la solicitud formal, el deudor puede comunicar al tribunal el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (Art. 583 TRLC). Esta comunicación produce efectos protectores durante tres meses (prorrogables un mes más):

  • Suspende las ejecuciones singulares y embargos iniciados por acreedores.
  • Paraliza los vencimientos anticipados pactados.
  • Permite la negociación del plan sin presión ejecutiva.

El plan de reestructuración homologado judicialmente vincula a todos los acreedores de la clase afectada, incluidos los disidentes, si alcanza las mayorías legalmente exigidas (novedad de la Ley 16/2022).

Solicitud y declaración del concurso (Arts. 7-26 TRLC)

El deudor presenta la solicitud ante el Tribunal de Instancia Mercantil (o de Primera Instancia en partidos sin Tribunal de Instancia Mercantil) del domicilio o del centro de intereses principales (COMI). La solicitud debe acompañarse de:

  • Memoria explicativa de la historia económica y jurídica.
  • Inventario de bienes y derechos con valoración.
  • Relación de acreedores con identificación y cuantía.
  • Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios (si las hay).
  • Plantilla de trabajadores y acuerdos colectivos vigentes.

El juez dicta auto de declaración de concurso que contiene la identificación del deudor, el nombramiento de la administración concursal, los efectos sobre el deudor, y el llamamiento a los acreedores.

Administración concursal (Arts. 60-148 TRLC)

El auto de declaración nombra uno o varios administradores concursales (AC). Desde la reforma de 2022, la AC se compone de un único administrador (persona natural o jurídica) con perfil preferentemente jurídico-económico, inscrita en la lista pública del Registro Público Concursal.

Funciones principales:

  • Intervención o sustitución del deudor: en el concurso voluntario, la AC interviene (el deudor conserva facultades con autorización para actos de disposición); en el necesario, la AC sustituye al deudor.
  • Informe de la AC (Art. 292 TRLC): en el plazo de dos meses (prorrogable), la AC emite el informe con el análisis de la situación patrimonial, la lista de acreedores y el inventario de masa activa.
  • Lista de acreedores y clasificación de créditos.
  • Masa activa y pasiva: inventario y valoración de bienes, clasificación de créditos.

Efectos de la declaración sobre el deudor y los acreedores

Sobre el deudor:

  • Pierde o ve limitada la capacidad de disposición sobre sus bienes.
  • Se suspende el devengo de intereses de créditos concursales (Art. 153 TRLC), salvo créditos con garantía real (intereses hasta el límite del valor de la garantía).
  • Los contratos pendientes no se resuelven automáticamente; la AC puede rehabilitar contratos resueltos por incumplimiento previo al concurso (Art. 157 TRLC).

Sobre los acreedores:

  • Paralización de ejecuciones: se suspenden las ejecuciones singulares contra bienes necesarios para la actividad (Art. 143 TRLC). Las hipotecas y prendas sobre bienes no necesarios pueden ejecutarse (art. 145 TRLC).
  • Prohibición de compensación de créditos concursales (salvo que la compensación fuera oponible antes del concurso, Art. 154 TRLC).
  • Vencimiento anticipado: no opera automáticamente, pero el acreedor puede resolver contratos con justa causa apreciada por el juez.

Clasificación de créditos (Arts. 269-315 TRLC)

La nueva clasificación vigente distingue:

  1. Créditos contra la masa (Art. 242 TRLC): costes del procedimiento, salarios post-concurso, créditos de nuevos financiadores en plan de reestructuración. Se satisfacen con preferencia y fuera del concurso.

  1. Créditos con privilegio especial (Art. 271 TRLC): garantizados con hipoteca, prenda o garantía financiera sobre bienes concretos. Se satisfacen sobre el bien afecto.

  1. Créditos con privilegio general (Art. 280 TRLC): salarios últimos 30 días (hasta 3 SMI), indemnizaciones laborales (hasta triple SMI × años), créditos tributarios y de SS hasta el 50%.

  1. Créditos ordinarios (Art. 290 TRLC): los no clasificados en otra categoría.

  1. Créditos subordinados (Art. 291 TRLC): créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (socios con >10% capital, administradores, etc.), créditos por intereses, multas y sanciones, y créditos por rescisión concursal. Son los últimos en cobrar.

Fases del concurso: convenio o liquidación

Fase de convenio (Arts. 316-387 TRLC):

El deudor o los acreedores pueden proponer un convenio de pago. El convenio puede incluir quitas (hasta el 75% de los créditos ordinarios), esperas (hasta 10 años), conversión de deuda en capital, y cualquier otra medida. Se aprueba por junta de acreedores con las mayorías legales y se homologa judicialmente.

Fase de liquidación (Arts. 406-469 TRLC):

Cuando no se aprueba convenio, el juez abre la liquidación. La AC vende los bienes y derechos del deudor y paga a los acreedores según su rango. El plan de liquidación puede prever la venta de la empresa en funcionamiento (going concern) con mantenimiento del empleo.

Calificación del concurso (Arts. 441-464 TRLC)

Si el concurso culmina en liquidación (o en incumplimiento de convenio), se abre la sección de calificación. El concurso puede ser:

  • Fortuito: el deudor actuó diligentemente; no hay consecuencias personales.
  • Culpable: el deudor o sus administradores generaron o agravaron la insolvencia con dolo o culpa grave. Consecuencias: inhabilitación para administrar (2-15 años), responsabilidad por el déficit concursal.

Conductas que determinan culpabilidad (presunciones iuris et de iure): irregularidades contables graves, alzamiento de bienes, salida fraudulenta de patrimonio.

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): Ley de Segunda Oportunidad (Arts. 486-502 TRLC)

La persona física (empresario o consumidor) que no ha podido satisfacer sus deudas puede obtener la exoneración del pasivo concursal residual tras la liquidación, siempre que:

  • Haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) o lo haya sido imposible.
  • No haya sido condenada por delito económico (salvo que la deuda no derive del delito).
  • No haya obtenido la EPI en los últimos 10 años.
  • Haya satisfecho los créditos contra la masa, privilegiados y, en ciertos casos, el 25% de ordinarios.

La EPI puede ser inmediata o con plan de pagos de 3 años. Los créditos públicos (Hacienda, SS) están exonerados hasta ciertos límites desde la reforma 2022.


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