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Custodia compartida en España: criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo 2025
Procedimientos9 minEquipo Lexiel

Custodia compartida en España: criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo 2025

El Tribunal Supremo ha consolidado la custodia compartida como régimen preferente cuando beneficia al menor. Analizamos los criterios de la STS 257/2013 y sentencias posteriores hasta 2025: distancia entre domicilios, capacidad de comunicación de los padres y voluntad del menor.

Custodia compartida EspañaTribunal Supremo custodiaSTS 257/2013Interés superior del menorDerecho de familia

El giro jurisprudencial del Tribunal Supremo

Hasta 2013, la custodia compartida en España era una excepción que requería acuerdo de ambos progenitores o circunstancias excepcionales. La STS 257/2013, de 29 de abril (Sala de lo Civil, Pleno) marcó un punto de inflexión: el TS declaró que la custodia compartida es el régimen normal y no excepcional, siempre que sea beneficiosa para el menor, independientemente del acuerdo entre los padres.

Este criterio ha sido reiterado en decenas de sentencias posteriores hasta 2025: STS 465/2015, STS 96/2016, STS 545/2023, STS 111/2024, entre otras.

Criterios para conceder o denegar la custodia compartida

El TS ha sistematizado los criterios en un test multifactorial que los tribunales de instancia deben aplicar:

Factores favorables a la custodia compartida

  1. Capacidad de comunicación entre los padres: el TS exige un nivel mínimo de cooperación. No hace falta buena relación, pero sí capacidad de comunicarse sobre el menor sin conflicto escalado (STS 96/2016).
  2. Proximidad de domicilios: no es un requisito absoluto, pero la distancia excesiva (> 100 km) dificulta la alternancia y puede ser determinante (STS 681/2015).
  3. Disponibilidad horaria similar de ambos progenitores.
  4. Relación previa del menor con ambos progenitores: si el menor tenía vínculo afectivo sólido con ambos antes de la separación.
  5. Voluntad del menor (a partir de los 12 años, con audiencia obligatoria; Art. 770.4ª LEC; antes, según madurez).

Factores desfavorables

  1. Violencia de género o doméstica: la existencia de medidas de protección por VG excluye la custodia compartida (Art. 92.7 CC, según redacción pre-reforma 2023). La reforma de 2023 refuerza esta exclusión.
  2. Informe negativo del Ministerio Fiscal: tiene valor pero no es vinculante (STS 257/2013 lo reconoce explícitamente).
  3. Oposición del menor con madurez suficiente: la voluntad del menor mayor de 12 años tiene peso, aunque no es determinante si contradice su interés objetivo.
  4. Conflictividad extrema: si los padres son incapaces de comunicarse sobre el menor, la custodia compartida puede perjudicarlo.

La reforma del Código Civil de 2023

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (ya en vigor), y los proyectos de reforma del CC en tramitación en 2025 refuerzan:

  • La audiencia obligatoria del menor independientemente de su edad (si tiene suficiente madurez).
  • La exclusión de la custodia compartida en casos de violencia de género y violencia doméstica.
  • La obligación del juez de considerar el plan de parentalidad presentado por cada progenitor.

Plan de parentalidad: qué debe incluir

El plan de parentalidad (no obligatorio pero muy recomendable) debe regular:

  • Reparto del tiempo de estancia con cada progenitor (días laborables, fines de semana, vacaciones).
  • Comunicaciones durante el período del otro progenitor (llamadas, videollamadas).
  • Toma de decisiones en asuntos cotidianos vs. decisiones relevantes (educación, salud, religión).
  • Gestión económica (pensión alimenticia, gastos extraordinarios).
  • Mecanismos de resolución de conflictos (mediación antes de acudir al juez).

Jurisprudencia reciente (2024-2025)

  • STS 111/2024: confirma custodia compartida pese a la oposición de la madre, al existir capacidad de comunicación mínima y beneficio acreditado para el menor.
  • STS 438/2024: deniega la custodia compartida por distancia entre domicilios (200 km) y escolarización ya estabilizada del menor.
  • STS 22/2025: introduce matiz sobre la violencia psicológica como excluyente de la custodia compartida, incluso sin orden de protección formal.

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