Skip to main content
Prueba Lexiel gratisProbar ahora →
Declaración de Herederos Abintestato en España: Procedimiento Notarial y Judicial (2026)
Procedimientos11 minEquipo Lexiel

Declaración de Herederos Abintestato en España: Procedimiento Notarial y Judicial (2026)

Guía completa sobre la declaración de herederos cuando no hay testamento: procedimiento notarial (Ley 15/2015 JV), órdenes sucesorios del CC, plazos, documentos y diferencias entre herederos colaterales y descendientes.

declaración herederos abintestatosucesión intestadaherencia sin testamentoprocedimiento notarialCC arts. 912-956Ley 15/2015

Declaración de Herederos Abintestato: Concepto y Supuestos

La sucesión intestada (o abintestato) se aplica cuando el causante fallece sin testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes, o cuando el heredero testamentario muere antes que el causante o repudia la herencia (arts. 912-913 CC). En estos casos, la ley determina quiénes heredan y en qué proporción.

Reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) trasladó la declaración de herederos abintestato de los tribunales a los notarios, salvo cuando los herederos son colaterales más allá del cuarto grado o el Estado. Desde 2015, el procedimiento notarial es el ordinario y el judicial es residual.

Procedimiento Notarial (Arts. 55-56 LJV y Arts. 209-210 RN)

Competencia Notarial

El notario competente es el del último domicilio o lugar de fallecimiento del causante, o cualquiera del lugar donde estuvieran situados la mayoría de sus bienes inmuebles. Las partes pueden elegir libremente notario dentro de esas demarcaciones.

Legitimados para Instar el Procedimiento

Puede instar la declaración de herederos:

  • Cualquier presunto heredero según las reglas del CC
  • El cónyuge supérstite aunque no sea heredero (para liquidar gananciales)
  • Los acreedores del causante para efectos de cobro (excepcionalmente)

Documentación Necesaria

  1. DNI/NIE del solicitante y del causante
  2. Certificado de defunción del causante
  3. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (acreditando que no hay testamento, solicitable en línea en el MJUS)
  4. Libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten el parentesco
  5. Si hay bienes inmuebles: datos registrales
  6. Acta de notoriedad firmada por dos testigos que conozcan a la familia

Tramitación

  1. El solicitante comparece ante el notario y presenta la documentación
  2. El notario comprueba los hechos (parentesco, fallecimiento, ausencia de testamento)
  3. Se pública un edicto en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio del causante durante 30 días (aunque en 2023 el TS aceptó la supresión cuando el parentesco es indiscutible)
  4. Transcurrido el plazo, el notario extiende el acta de declaración de herederos en la que identifica a los herederos y sus cuotas

Plazo total: 45-90 días en la práctica (incluido el período de edictos y la espera del certificado del Registro).

Órdenes Sucesorios en la Sucesión Intestada (Arts. 930-956 CC)

El Código Civil establece un orden de llamamiento excluyente: cada grupo excluye al siguiente.

1er Orden: Descendientes (Arts. 930-942 CC)

Los hijos heredan por partes iguales. Si un hijo ha muerto antes, sus descendientes heredan por estirpes (representación). Los descendientes desplazan a todos los demás parientes.

El cónyuge supérstite no es heredero en concurrencia con descendientes, pero tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC) como legítima.

2º Orden: Ascendientes (Arts. 943-948 CC)

Si no hay descendientes, heredan los padres por mitad. Si solo queda uno, hereda todo. Si no hay padres, heredan los demás ascendientes más próximos.

El cónyuge concurre con los ascendientes y recibe el usufructo de la mitad del caudal (art. 837 CC).

3er Orden: Cónyuge (Art. 944 CC)

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge supérstite no separado judicialmente hereda en plena propiedad la totalidad de la herencia. La pareja de hecho NO hereda en derecho común (sí en algunas CCAA con derecho foral propio: Cataluña, Navarra, Aragón, País Vasco).

4º Orden: Colaterales hasta el 4º Grado (Arts. 949-955 CC)

Hermanos (2º grado), sobrinos (3º grado), tíos (3º grado), primos hermanos (4º grado). Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los de vínculo sencillo.

5º Orden: El Estado (Art. 956 CC)

A falta de todos los anteriores, hereda el Estado (o las CCAA en territorios forales). Los bienes se destinan a instituciones de beneficencia o educación.

Procedimiento Judicial Residual

El procedimiento judicial se mantiene para:

  • Herederos colaterales más allá del 4º grado
  • Cuando el heredero es el Estado
  • Cuando existe controversia entre presuntos herederos

Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal de Instancia del último domicilio del causante (art. 977 LEC).

Aceptación y Repudiación de la Herencia

La declaración de herederos no implica aceptación automática. Los herederos deben aceptar (pura o a beneficio de inventario) o repudiar en el plazo que establece el art. 1004 CC, o en el que fije el juez a instancia de parte interesada (art. 1005 CC).

Beneficio de inventario: permite heredar sin responder con el patrimonio personal de las deudas del causante que superen el activo hereditario. Es imprescindible cuando hay deudas inciertas.

Conclusión

La declaración notarial de herederos es, desde 2015, el procedimiento ordinario para la sucesión intestada entre familiares próximos. El abogado debe asesorar sobre los órdenes sucesorios, la conveniencia del beneficio de inventario y las particularidades del derecho foral aplicable.

Lexiel permite buscar jurisprudencia sobre sucesión intestada, plazos y derechos del cónyuge supérstite, y redactar escritos con citas verificadas.


Prueba Lexiel gratis · 28 días

Usa el código LEX-BLOG para obtener el doble del período de prueba estándar. Cancela cuando quieras, sin compromiso.

LEX-BLOG

Actualizaciones jurídicas semanales

Cambios legislativos, jurisprudencia relevante y novedades de Lexiel. Sin spam. Baja cuando quieras.

Cumplimos el RGPD. No compartimos tu email con terceros.