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Delitos de Calumnias e Injurias (Arts. 205-216 CP): Elementos, Exceptio Veritatis y Ejercicio de la Acción
Legal10 minEquipo Lexiel

Delitos de Calumnias e Injurias (Arts. 205-216 CP): Elementos, Exceptio Veritatis y Ejercicio de la Acción

Análisis de los delitos de calumnia (art. 205 CP) e injuria (art. 208 CP): diferencias, exceptio veritatis, calumnias/injurias en redes sociales, acción penal privada, juicio de conciliación y compatibilidad con la acción civil.

calumniasinjuriasart. 205 CPart. 208 CPexceptio veritatishonordifamación redes sociales

Los delitos contra el honor están regulados en los artículos 205-216 del Código Penal. Son delitos privados (art. 215 CP): solo pueden ser perseguidos por la víctima o su representante legal, no de oficio por el Ministerio Fiscal, salvo cuando el ofendido sea funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 215.1 CP, in fine).

Calumnia (Arts. 205-207 CP)

Concepto

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Elementos:

  1. Imputación de un hecho delictivo concreto (no basta con decir "es un ladrón" de forma genérica, debe imputarse un delito específico)
  2. Falsedad: el imputante sabe que el hecho es falso, o actúa con temerario desprecio de la verdad
  3. Publicidad (no requerida para la calumnia básica, pero agrava, art. 206 CP)

Pena: multa 12 a 24 meses. Con publicidad (art. 206 CP): prisión 6 meses a 2 años o multa 12 a 24 meses.

Exceptio Veritatis (Art. 207 CP)

El acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho criminal imputado. Si la imputación era verdad (el sujeto sí cometió el delito), no hay calumnia.

Injuria (Arts. 208-210 CP)

Concepto

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. A diferencia de la calumnia, la injuria puede referirse a hechos no delictivos o a juicios de valor.

Injuria grave (art. 208.2 CP): la que por su naturaleza, efectos y circunstancias sea tenida en el concepto público por grave. Pena: multa 6 a 14 meses.

Injuria leve: es falta o infracción civil, no delito penal (la reforma LO 1/2015 despenalizó las injurias leves).

Con publicidad: multa 14 a 22 meses.

Exceptio Veritatis Limitada (Art. 210 CP)

En la injuria, la exceptio veritatis solo opera cuando las imputaciones se realizan contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos. Para particulares, la verdad de la imputación no exime de responsabilidad si el hecho no era de interés público.

Libertad de Expresión vs. Derecho al Honor

La frontera entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y la injuria/calumnia es uno de los temas más debatidos. El TC ha consolidado que:

  • Crítica política y periodística: amplísima protección si versa sobre personas con proyección pública en asuntos de interés general (STC 85/1992)
  • Juicios de valor: protegidos aunque sean duros, hirientes o desagradables, salvo que sean vejaciones gratuitas sin base fáctica (SSTEDH: Oberschlick c. Austria)
  • Imputaciones de hechos falsos: no protegidas ni por la libertad de expresión ni por la información (art. 20.1.d CE exige veracidad)

La proporcionalidad entre la expresión y el fin comunicativo es determinante.

Calumnias e Injurias en Redes Sociales

Las redes sociales plantean cuestiones específicas:

  • Publicidad: el TS considera que cualquier publicación accesible a terceros cumple el requisito de publicidad (art. 206/209 CP), basta con que sea visible a más de una persona
  • Anonimato: el art. 588 ter LEC permite al juez penal ordenar a la plataforma la identificación del usuario anónimo
  • Retweets y compartidos: quien retuitea o comparte una publicación calumniosa puede incurrir en responsabilidad si hay dolo (STS 396/2018)
  • Prescripción: el plazo empieza desde que se pública la injuria, no desde que la víctima la conoce

Procedimiento: Acción Privada

Los delitos de calumnia e injuria se persiguen exclusivamente a instancia de parte (art. 215.1 CP):

1. Conciliación Previa (Derogada desde 2022)

La reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 2022 suprimió la conciliación previa obligatoria como requisito procesal.

2. Querella

La víctima interpone querella ante el Tribunal de Instancia de Instrucción. Debe incluir:

  • Los hechos constitutivos (expresión o acción concreta que se imputa)
  • El soporte probatorio (pantallazos, grabaciones, testigos)
  • La condición del querellado (necesaria para identificación)

3. Perdón del Ofendido (Art. 215.3 CP)

El perdón del ofendido extingue la acción penal y la pena. A diferencia de otros delitos, en calumnias/injurias el perdón opera incluso después de sentencia firme.

Responsabilidad Civil por Intromisión Ilegítima (LO 1/1982)

Paralela a la acción penal, la víctima puede ejercitar la acción civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo). Esta acción:

  • Se ejercita ante la jurisdicción civil (Tribunal de Instancia)
  • Prescripción: 4 años (art. 9.5 LO 1/1982)
  • No exige dolo: basta con que la intromisión sea ilegítima
  • Permite reclamar indemnización por daño moral + cese + rectificación

La STS (Sala 1ª) de 19 octubre 2021 unificó que la doble acción (penal + civil) es compatible pero la indemnización civil no puede solaparse con la multa penal en cuanto al daño ya resarcido.

Conclusión

Los delitos de calumnia e injuria son instrumentos legales cada vez más usados en el contexto de redes sociales y ciberacoso. La clave defensiva está en la exceptio veritatis para la calumnia y en acreditar el interés público o la base fáctica para la injuria. El abogado debe elegir con cuidado entre acción penal y civil en función del daño sufrido y las pruebas disponibles.

Lexiel permite buscar jurisprudencia del TS y TC sobre libertad de expresión vs. honor, y redactar querellas o demandas civiles con citas verificadas.


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