Derechos de imagen de deportistas: Art. 92 LIRPF y fiscalidad especial
Los deportistas pueden ceder sus derechos de imagen a una sociedad con ventajas fiscales. Analizamos el Art. 92 LIRPF, el límite del 85%, la retención del 24% en cesiones internacionales y los riesgos de simulación.
El régimen especial del Art. 92 LIRPF
El Art. 92 LIRPF permite que los rendimientos obtenidos por la cesión de derechos de imagen a través de una sociedad tributen a tipo fijo del 19% IS en lugar del IRPF progresivo del deportista.
El límite del 85%
El régimen especial solo aplica si las rentas de imagen no superan el 85% de los rendimientos del trabajo del deportista. Si se supera este umbral, el deportista imputa las rentas de imagen en su IRPF.
Retención del 24% en cesiones internacionales
Cuando el club cede los derechos a una entidad extranjera, aplica una retención del 24% sobre las cantidades satisfechas (Art. 92.8 LIRPF).
Riesgos de simulación
Hacienda analiza si la sociedad tiene sustancia económica real. Si la cesión es ficticia, declara simulación y regulariza en IRPF del deportista con sanción del 50-150%.
Lexiel asiste en la planificación fiscal de deportistas y la defensa ante inspecciones de Hacienda.
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