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Derechos de imagen de deportistas: Art. 92 LIRPF y fiscalidad especial
Guías prácticas11 minLexiel

Derechos de imagen de deportistas: Art. 92 LIRPF y fiscalidad especial

Los deportistas pueden ceder sus derechos de imagen a una sociedad con ventajas fiscales. Analizamos el Art. 92 LIRPF, el límite del 85%, la retención del 24% en cesiones internacionales y los riesgos de simulación.

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El régimen especial del Art. 92 LIRPF

El Art. 92 LIRPF permite que los rendimientos obtenidos por la cesión de derechos de imagen a través de una sociedad tributen a tipo fijo del 19% IS en lugar del IRPF progresivo del deportista.

El límite del 85%

El régimen especial solo aplica si las rentas de imagen no superan el 85% de los rendimientos del trabajo del deportista. Si se supera este umbral, el deportista imputa las rentas de imagen en su IRPF.

Retención del 24% en cesiones internacionales

Cuando el club cede los derechos a una entidad extranjera, aplica una retención del 24% sobre las cantidades satisfechas (Art. 92.8 LIRPF).

Riesgos de simulación

Hacienda analiza si la sociedad tiene sustancia económica real. Si la cesión es ficticia, declara simulación y regulariza en IRPF del deportista con sanción del 50-150%.

Lexiel asiste en la planificación fiscal de deportistas y la defensa ante inspecciones de Hacienda.


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