Despido Colectivo (ERE): Guía Completa para Trabajadores en España 2026
Guía sobre el ERE de extinción en España: umbrales del Art. 51 ET, causas ETOP, período de consultas, indemnización de 20 días, prioridad de permanencia e impugnación del ERE nulo.
# Despido Colectivo (ERE): Guía Completa para Trabajadores en España 2026
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción es el procedimiento que permite despedir a varios trabajadores simultáneamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con indemnización legal de 20 días/año.
¿Cuándo hay despido colectivo? (Art. 51 ET)
Existe despido colectivo cuando en 90 días se extinguen contratos de:
| Tamaño empresa | Umbral |
|---|---|
| < 100 trabajadores | ≥ 10 |
| 100 a 300 | ≥ 10% de la plantilla |
| ≥ 300 | ≥ 30 |
También cuando se extingue toda la plantilla y el número de afectados supera 5.
Si la empresa fragmenta los despidos para eludir los umbrales, el TS ha declarado que existe despido colectivo encubierto (STS 25/06/2014), lo que puede llevar a la nulidad.
Causas ETOP: ¿qué debe acreditar la empresa?
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o caída de ventas > 10% durante 3 trimestres consecutivos (comparando con el mismo período del año anterior)
- Técnicas: cambios en medios de producción (automatización, nueva maquinaria)
- Organizativas: cambios en sistemas o métodos de trabajo
- De producción: caída de demanda de los productos o servicios
La empresa debe acreditar las causas con documentación objetiva (cuentas auditadas, informes técnicos, datos de mercado). La mera invocación de causa sin documentación suficiente puede llevar a la nulidad.
El procedimiento: fases obligatorias
Fase 1: Apertura del período de consultas
La empresa notifica simultáneamente a:
- Representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados)
- Autoridad Laboral (SEPE)
Junto con la memoria explicativa y documentación acreditativa de las causas ETOP. Si hay defectos documentales graves, el ERE puede ser nulo.
Fase 2: Período de consultas (15-30 días)
- 30 días en general; 15 días si la empresa tiene < 50 trabajadores
- Negociación de buena fe: el TS exige reuniones reales y posiciones intermedias (STS 20/09/2013)
- Si hay acuerdo: se ejecuta conforme a lo pactado (puede mejorar indemnizaciones, establecer recolocación)
- Si no hay acuerdo: la empresa notifica su decisión y los afectados individualmente
Fase 3: Comunicación individual
Carta de despido con: causa concreta, fecha efectiva e indemnización ofrecida (mínimo 20 días/año).
Indemnización legal y complementos negociados
- Mínimo legal: 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades
- Salario: salario bruto incluida la prorrata de pagas extras y gratificaciones
- Práctica habitual: acuerdos de ERE entre 25-40 días/año para conseguir el acuerdo con los representantes
- ERE improcedente o nulo: 33 días/año o readmisión + salarios de tramitación
Prioridad de permanencia (Art. 51.5 ET)
No pueden ser despedidos (o tienen prioridad para mantenerse) en un ERE:
- Representantes de los trabajadores (titular y suplente) en el ejercicio de su mandato
- Trabajadores con discapacidad reconocida
- En general, los de mayor antigüedad (salvo que el convenio establezca otro criterio)
Cómo impugnar el ERE: plazos y causas
Impugnación colectiva (por los representantes)
- Plazo: 20 días hábiles desde la última comunicación
- Ante: Tribunal de Instancia de lo Social (provincia) o Sala Social TSJ (si afecta a más de una provincia)
- Causas de nulidad: falta de documentación, no abrir período de consultas, mala fe negocial, discriminación
Impugnación individual (por cada trabajador)
- Plazo: 20 días hábiles desde la carta de despido
- Requiere papeleta de conciliación previa
- El trabajador puede impugnar aunque los representantes no lo hayan hecho colectivamente
- Si el ERE es declarado nulo: readmisión + salarios de tramitación (desde la carta hasta la sentencia)
- Si improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades
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