Despido Improcedente: qué hacer paso a paso (Arts. 55-56 ET)
Qué hacer cuando te despiden: papeleta de conciliación, demanda ante el tribunal de lo social, acto de conciliación y cálculo de la indemnización por despido improcedente (33 días/año). Plazos y estrategia.
# Despido Improcedente: qué hacer paso a paso
Un despido puede ser el inicio de una reclamación laboral con un desenlace favorable si se actúa correctamente y dentro de los plazos. La clave: 20 días hábiles desde la comunicación del despido para impugnar. Pasado ese plazo, el despido se considera consentido y pierde toda impugnabilidad (Art. 59.3 ET).
Tipos de despido y sus consecuencias
Despido disciplinario (Art. 54-55 ET)
El empresario alega incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si el tribunal lo declara:
- Procedente: sin derecho a indemnización (el despido es válido)
- Improcedente: indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades), para contratos posteriores al 12/02/2012; 45 días/año para la parte anterior a esa fecha
- Nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación + posibles daños y perjuicios
Despido objetivo (Art. 52-53 ET)
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o absentismo. Indemnización: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) + preaviso de 15 días.
Paso 1: Leer la carta de despido con atención
La carta de despido es la pieza más importante. Debe contener (Art. 55.1 ET):
- Hechos concretos que motivan el despido (no genéricos ni vagos)
- Fecha de efectos del despido
Una carta de despido vaga o sin hechos concretos puede por sí sola determinar la improcedencia. Analizar también si el empresario entregó la liquidación y finiquito (la firma del finiquito no implica renuncia a impugnar el despido si se hace constar "no conforme").
Paso 2: Papeleta de conciliación (SMAC): OBLIGATORIA
Antes de presentar la demanda ante el Tribunal de Instancia de lo Social, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico (Art. 63 LJS). Sin este paso, la demanda es inadmisible.
Plazo: los 20 días hábiles empiezan a contar desde la comunicación del despido. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo (no lo suspende ni lo detiene), que se reanuda cuando concluya el acto de conciliación o transcurra el plazo para celebrarlo sin que se hubiera celebrado (Art. 65 LJS).
Contenido de la papeleta:
- Datos del trabajador y de la empresa
- Descripción del despido y fecha de efectividad
- Petición: declaración de improcedencia + indemnización o readmisión
El acto de conciliación
En el plazo de 15 días hábiles desde la presentación, se convoca el acto de conciliación. Resultado posible:
- Acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización pactada. El acuerdo tiene fuerza ejecutiva
- Sin acuerdo: el trabajador puede presentar la demanda ante el Tribunal de Instancia de lo Social
- Incomparecencia de la empresa: puede ser declarada temeraria y condenada en costas
Paso 3: Demanda ante el Tribunal de Instancia de lo Social
Si no hay acuerdo en el SMAC, se presenta la demanda en el Tribunal de Instancia de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado (Art. 10 LJS).
Plazo: desde que termina el acto de conciliación (sin acuerdo), el trabajador tiene el tiempo que reste del plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda.
Contenido de la demanda (Art. 80 LJS):
- Hechos y fundamentos de derecho
- Petición concreta: improcedencia del despido + readmisión O indemnización
- Si se pide improcedencia: el empresario elegirá (salvo representantes de trabajadores, donde elige el trabajador)
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Para contratos desde el 12/02/2012:
33 días × salario diario × años trabajados (máximo 24 mensualidades)
Para la parte de contrato anterior al 12/02/2012:
45 días × salario diario × años trabajados (hasta el 12/02/2012), con límite de 42 mensualidades para esa parte
Salario diario = salario bruto anual (incluidos complementos fijos, prorrata de pagas extras) ÷ 365
Las fracciones de año se computan por meses, y los meses por días.
Paso 4: El acto de juicio
Si el asunto no se resuelve antes (conciliación judicial, Art. 84 LJS), se celebra el juicio oral. La duración típica varía mucho según el tribunal: desde 3 meses hasta más de un año en tribunales saturados.
Prueba clave que el trabajador debe aportar:
- Contrato de trabajo y nóminas
- Carta de despido
- Testigos (compañeros, clientes)
- Correos electrónicos u otras comunicaciones
- Cualquier documento que contradiga los hechos de la carta de despido
Paso 5: Sentencia y opciones del empresario
Si la sentencia declara el despido improcedente, el empresario dispone de 5 días para optar entre:
- Readmisión del trabajador (con pago de salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión)
- Indemnización (sin pago de salarios de tramitación, salvo representantes de trabajadores)
Si no opta, se entiende que elige la indemnización.
Despido nulo: casos más frecuentes
El despido es nulo (readmisión obligatoria) cuando:
- Viola un derecho fundamental (libertad sindical, huelga, no discriminación)
- Se produce durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo o excedencia por cuidado de familia
- Afecta a trabajadoras embarazadas (la empresa debe probar que el despido no tiene relación con el embarazo, aunque no lo conociera; STC 92/2008)
- Se incumplen los requisitos formales del despido colectivo (ERE)
Errores habituales que hay que evitar
- Firmar el finiquito como "conforme" sin añadir "sin perjuicio de las acciones que me correspondan", aunque la firma del finiquito no impide impugnar el despido, añade una complicación procesal
- Dejar pasar los 20 días hábiles: el plazo es de caducidad, no de prescripción. No se interrumpe por enfermedad, vacaciones ni incapacidad temporal
- No presentar la papeleta de conciliación antes de la demanda
- No pedir salarios de tramitación si se solicita la readmisión
- Calcular mal el salario regulador excluyendo complementos salariales fijos
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