Divorcio de Mutuo Acuerdo: guía paso a paso (Art. 86-89 CC)
Todo lo que necesitas saber sobre el divorcio de mutuo acuerdo en España: convenio regulador, reparto de bienes, custodia, pensión y plazos. Actualizado 2026.
# Divorcio de Mutuo Acuerdo: guía paso a paso
El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida y menos costosa para disolver un matrimonio en España cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Regulado en los Arts. 86-89 del Código Civil y los Arts. 769-778 LEC, este procedimiento puede resolverse en pocas semanas frente a los meses o años que puede durar un divorcio contencioso.
¿Cuándo se puede pedir el divorcio de mutuo acuerdo?
Desde la Ley 15/2005 no existe separación obligatoria previa: puede solicitarse directamente el divorcio sin necesidad de haber estado separados. El único requisito temporal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (Art. 86 CC), con la excepción de que no se exige este plazo cuando exista riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
El convenio regulador: el documento clave
El elemento central del divorcio de mutuo acuerdo es el convenio regulador (Art. 90 CC), que debe contener como mínimo:
Contenido obligatorio con hijos menores o incapacitados:
- Régimen de guarda y custodia: compartida o exclusiva, con reparto de períodos vacacionales
- Régimen de visitas para el progenitor no custodio
- Alimentos a los hijos (pensión alimenticia): cuantía, periodicidad y forma de actualización (generalmente IPC)
- Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico
Contenido en todos los casos:
- Liquidación del régimen económico matrimonial (si existía sociedad de gananciales o participación)
- Pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufrió desequilibrio económico por el matrimonio (Art. 97 CC)
- Destino de los bienes comunes
Vías procesales: notaría o tribunal
Desde 2015 (Ley de Jurisdicción Voluntaria), si no hay hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, el divorcio puede formalizarse directamente ante Notario mediante escritura pública, sin necesidad de acudir al tribunal. Esto es mucho más rápido: puede resolverse en días.
Si hay hijos menores de edad o con capacidad modificada, es obligatorio acudir al Tribunal de Instancia (Tribunal de Instancia de Familia en capitales de provincia). El Ministerio Fiscal interviene para velar por los intereses de los menores.
Proceso judicial paso a paso
1. Redacción del convenio regulador
Ambos cónyuges, con sus respectivos abogados (o un solo abogado si no hay conflicto de intereses entre ellos), redactan el convenio regulador. Es recomendable que cada parte tenga su propio letrado.
2. Presentación de la demanda conjunta
Se presenta en el Tribunal de Instancia del domicilio conyugal (o del domicilio de cualquiera de ellos si ya no comparten). La demanda la firman ambos cónyuges y sus procuradores, con los letrados respectivos. Se adjuntan:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de empadronamiento
- DNI de ambos cónyuges
- Certificados de nacimiento de los hijos (si los hay)
- Inventario de bienes comunes (si existe sociedad de gananciales)
- El convenio regulador firmado por ambas partes
3. Ratificación ante el juez
En un plazo de pocas semanas, el juez convoca a los cónyuges a ratificar su voluntad. En el mismo acto, si hay hijos, el juez puede hacer preguntas sobre el convenio. El Ministerio Fiscal también puede opinar.
4. Sentencia de divorcio
Si el convenio no lesiona gravemente el interés de los hijos ni es gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, el juez dicta sentencia aprobando el convenio. La sentencia se inscribe en el Registro Civil.
Aspectos económicos críticos
Liquidación de gananciales
Si el matrimonio se rigió por sociedad de gananciales (régimen supletorio en España salvo capitulaciones), la liquidación puede hacerse en el mismo convenio o en un proceso separado posterior. Incluye: inventario de activo (bienes comunes), pasivo (deudas comunes) y adjudicación a cada cónyuge.
Pensión compensatoria (Art. 97 CC)
Procede cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto a la posición del otro. Factores para fijarla: duración del matrimonio, dedicación a la familia, pérdida de oportunidades laborales, edad y salud. Puede pactarse como renta periódica o prestación única. La jurisprudencia del TS exige que el desequilibrio sea causado por el matrimonio, no por factores previos o personales.
Pensión alimenticia de los hijos
Su cuantía no puede ser cero si el progenitor tiene ingresos. Las tablas orientativas del CGPJ publican horquillas según ingresos de los progenitores y número de hijos, aunque son meramente indicativas. Se actualiza anualmente conforme al IPC (o índice pactado) y se modifica cuando cambian las circunstancias de los progenitores o los hijos.
Custodia compartida: ¿cuándo procede?
Desde la reforma del CC (2005) y la jurisprudencia del TS (STS 29/04/2013 y siguientes), la custodia compartida no requiere acuerdo de ambos progenitores si es beneficiosa para el menor. En un divorcio de mutuo acuerdo puede pactarse libremente. Si ambos padres la piden, el juez debe acordarla salvo circunstancias excepcionales (TS).
Preguntas frecuentes
¿Puede un solo abogado representar a ambas partes?
Sí, si no existe conflicto de intereses entre los cónyuges. El mismo abogado puede redactar el convenio y representar a ambos. Sin embargo, cada cónyuge tiene derecho a su propio letrado, lo que es recomendable si hay bienes relevantes o la situación económica es compleja.
¿Qué pasa con la hipoteca del piso familiar?
Si hay hipoteca conjunta, la atribución del uso de la vivienda no libera al cónyuge que se va de su responsabilidad frente al banco (la hipoteca es un contrato tripartito). Es necesario negociar con la entidad una novación (subrogación de un cónyuge) o la venta del inmueble. El convenio puede regular cómo se repartirán los pagos entre ambos hasta la resolución.
¿Es retroactivo el convenio regulador?
No. Sus efectos empiezan desde la sentencia de divorcio o desde que se aprueba judicialmente el convenio. Sin embargo, puede pactarse que los alimentos a los hijos se devenguen desde la presentación de la demanda.
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