Divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso: diferencias, costes y tiempos en España
Comparativa completa entre el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso: requisitos, procedimiento, medidas sobre hijos y pensiones, y criterios del Tribunal Supremo.
# Divorcio de mutuo acuerdo vs. contencioso en España
La disolución del matrimonio puede seguir dos vías procesales distintas en España, reguladas en el Código Civil (Arts. 81-107) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Arts. 769-778 LEC). La elección entre una y otra depende fundamentalmente de si existe acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas que regularán su separación.
Requisitos comunes: el plazo de 3 meses
Desde la reforma de 2005, no se exige causa alguna para el divorcio. El único requisito temporal es que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (Art. 86 CC), salvo que concurra riesgo para la vida, integridad física, moral, libertad o indemnidad sexual de uno de los cónyuges o hijos (en cuyo caso puede solicitarse sin esperar el plazo).
Divorcio de mutuo acuerdo
Procedimiento
- Ambos cónyuges presentan demanda conjunta o uno presenta la demanda con la conformidad del otro.
- Se acompaña el Convenio Regulador (Arts. 90 CC y 777 LEC), que debe regular:
- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos y contribución a gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria (si procede).
- El Tribunal de Instancia convoca a los cónyuges a ratificación (audiencia de unos 10-15 minutos).
- Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite informe; el Juez puede rechazar cláusulas contrarias al interés del menor.
Plazos y costes
- Plazo: 2 a 6 meses en tribunales sin colapso; hasta 12 meses en zonas saturadas.
- Coste: un único abogado puede representar a ambas partes si no hay conflicto de intereses, o cada cónyuge puede contratar el suyo. La procura es potestativa en mutuo acuerdo.
- Notario (desde 2015, Ley 15/2015): si no hay hijos menores o con la capacidad modificada, el divorcio puede tramitarse ante Notario, con el mismo convenio regulador, de forma más rápida (semanas, no meses).
Divorcio contencioso
Procedimiento
- Uno de los cónyuges presenta demanda de divorcio solicitando al Tribunal de Instancia que adopte las medidas definitivas sobre hijos, vivienda y pensiones.
- El otro cónyuge contesta y puede formular reconvención solicitando medidas distintas.
- El procedimiento sigue los trámites del juicio verbal (Arts. 770-771 LEC):
- Vista oral con práctica de prueba.
- Sentencia.
- Pueden adoptarse medidas provisionales previas a la sentencia (Arts. 771-773 LEC) para regular la situación provisional de hijos, vivienda y pensiones mientras dura el proceso.
Plazos y costes
- Plazo: desde 12 meses hasta 3-4 años en zonas con colapso judicial.
- Coste: cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador (la procura es obligatoria en procedimientos contenciosos, Art. 23 LEC).
- Los costes son sustancialmente superiores al mutuo acuerdo.
Medidas sobre los hijos
Guarda y custodia
El Tribunal Supremo ha consolidado la custodia compartida como régimen preferente cuando ambos progenitores son aptos y el menor tiene relación afectiva con ambos (STS 29 de abril de 2013 y doctrina posterior). Sin embargo, la custodia exclusiva sigue siendo la más frecuente estadísticamente.
Criterios TS para la custodia compartida:
- Edad y circunstancias de los hijos.
- Aptitud de cada progenitor.
- Disponibilidad horaria y laboral.
- Relación del menor con cada progenitor.
- Opinión del menor si tiene suficiente madurez (Art. 92.6 CC).
- Distancia entre los domicilios.
- Ausencia de violencia doméstica o de género.
Pensión de alimentos
Se fija atendiendo a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas del alimentante (Art. 146 CC). Incluye alimentos, vestido, habitación, educación y gastos médicos. Los gastos extraordinarios (ortodoncias, actividades extraescolares, etc.) se reparten habitualmente al 50% salvo acuerdo distinto.
Pensión compensatoria
El cónyuge que sufra un desequilibrio económico causado por la separación respecto a la posición del otro puede reclamar una pensión compensatoria (Art. 97 CC). No tiene carácter indemnizatorio sino equilibrador. El TS admite tanto la pensión vitalicia como la temporal. Los factores que determinan su cuantía incluyen: duración del matrimonio, edad, estado de salud, dedicación a la familia, perspectivas laborales y patrimoniales.
Liquidación del régimen económico matrimonial
La sentencia de divorcio disuelve el régimen pero no liquida automáticamente la sociedad de gananciales o el consorcio aragonés. La liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo (ante notario o en convenio regulador) o mediante procedimiento judicial separado (Arts. 806-811 LEC). La vivienda familiar es un activo especialmente sensible: aunque sea ganancial, el Juez puede atribuir su uso temporal al progenitor custodio por el interés de los hijos.
Tabla comparativa
| Aspecto | Mutuo acuerdo | Contencioso |
|---|---|---|
| Acuerdo previo | Sí | No |
| Procurador | Voluntario | Obligatorio |
| Número de abogados | 1 o 2 | 2 (uno cada parte) |
| Plazo aproximado | 2-12 meses | 12-36 meses |
| Posibilidad notarial | Sí (sin hijos menores) | No |
| Coste estimado | Bajo-medio | Alto |
| Control del proceso | Las partes | El Juez |
Conclusión
El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, económico y menos lesivo emocionalmente. Cuando existe conflicto sobre medidas relativas a hijos, pensiones o patrimonio, el divorcio contencioso es inevitable. En cualquier caso, la intervención de un abogado especializado en Derecho de Familia es imprescindible para proteger los derechos de los hijos y de ambos cónyuges.
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