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Excedencia Forzosa por Cargo Público: Derechos del Empleado y Reincorporación (2026)
Legal10 minEquipo Lexiel

Excedencia Forzosa por Cargo Público: Derechos del Empleado y Reincorporación (2026)

Análisis de la excedencia forzosa en el sector privado (Art. 46.1 ET) y el permiso de funcionario por cargo público (TREBEP): cotización a la Seguridad Social, reserva de puesto, cómputo de antigüedad y derecho de reincorporación.

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Excedencia Forzosa por Cargo Público

La excedencia forzosa (art. 46.1 ET) es la modalidad de excedencia en la que el trabajador está obligado a pedirla porque es designado para un cargo público o función sindical de carácter electivo o de representación. A diferencia de la excedencia voluntaria, esta genera plenos derechos para el trabajador.

Supuestos que Generan Excedencia Forzosa (Art. 46.1 ET)

El art. 46.1 ET contempla dos causas:

  1. Designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo
  2. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio del cargo representativo

"Cargo público" ha sido interpretado por la jurisprudencia (STS 4ª, 22 marzo 2022) en sentido amplio: incluye:

  • Diputado o Senador de las Cortes Generales
  • Diputado al Parlamento Europeo
  • Miembro de asamblea legislativa autonómica
  • Concejal/alcalde (si la dedicación es exclusiva o parcial que impide la prestación de servicios)
  • Cargo de designación gubernamental de rango superior con dedicación incompatible

No genera excedencia forzosa el mero nombramiento honorífico ni los cargos compatibles con el trabajo ordinario.

Derechos Durante la Excedencia Forzosa

1. Reserva del Puesto de Trabajo

A diferencia de la excedencia voluntaria (que solo da derecho a un puesto de similar categoría si hay vacante), la excedencia forzosa otorga reserva del puesto exacto que ocupaba el trabajador (art. 46.1 ET, segundo párrafo).

Esto significa que el empleador no puede amortizar ese puesto mientras dure la excedencia, ni destinar el puesto a otro trabajador de forma permanente (solo puede cubrirse por sustitución temporal).

2. Cómputo de Antigüedad

La antigüedad se computa durante todo el período de excedencia forzosa, como si el trabajador hubiera estado en activo. Esto incide directamente en:

  • Cálculo de indemnizaciones por despido (base de cálculo)
  • Devengo de trienios / complementos de antigüedad en convenio colectivo
  • Período de carencia para derechos que requieran antigüedad mínima

3. Cotización a la Seguridad Social

La cotización a la SS no se produce durante la excedencia forzosa (el trabajador no percibe salario). Sin embargo:

  • El trabajador puede suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la SS (art. 165.3 LGSS + arts. 1-15 RD 2066/1996) para seguir cotizando voluntariamente por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia
  • Si ejerce un cargo público electivo, la institución pública puede asumir el pago de las cotizaciones como complemento retributivo (común en diputaciones y ayuntamientos con dedicación exclusiva)
  • El período de excedencia forzosa sí se computa como período de cotización a efectos del período de carencia de la pensión de jubilación, a través de los convenios especiales o si la institución cotiza por él

4. Derecho a Reincorporarse

Al cesar en el cargo público o función sindical, el trabajador debe solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la cesación (art. 46.5 ET, aplicable por analogía, el ET no fija plazo expreso para la forzosa, pero la jurisprudencia extrapola el plazo general). La falta de solicitud en plazo puede interpretarse como dimisión tácita.

La empresa tiene la obligación de readmitirle en su puesto exacto. Si el puesto hubiera desaparecido (supresión real), debe ofrecer un puesto de la misma categoría y salario.

Situación del Cargo Público Funcionario: TREBEP

Para los empleados públicos (funcionarios de carrera), la situación es diferente. El TREBEP (RDLeg 5/2015) regula la situación de servicios especiales (art. 87), que es la equivalente a la excedencia forzosa privada:

Situación de Servicios Especiales (Art. 87 TREBEP)

Se pasa automáticamente a servicios especiales cuando el funcionario:

  • Es designado miembro del Gobierno, Secretaría de Estado o cargo asimilado en CCAA
  • Es elegido miembro del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asamblea legislativa autonómica
  • Es nombrado para organismos internacionales, supranacionales o extranjeros
  • Accede con carácter definitivo a puestos en organismos, entes o empresas públicas

Derechos en Servicios Especiales

  • Cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos
  • Reserva del puesto de trabajo
  • La retribución es la del cargo que ejerce; si es inferior a la del puesto reservado, tiene derecho a percibir la diferencia con cargo a la administración de origen (art. 87.3 TREBEP)
  • La cotización a los regímenes de SS o mutualismo administrativo corre a cargo de la administración en que presta servicios

Conflictos Frecuentes y Jurisprudencia

Negativa del Empleador a Conceder la Excedencia

La excedencia forzosa es un derecho subjetivo del trabajador, el empleador no puede negarla. Si lo hace, el trabajador puede:

  1. Presentar papeleta de conciliación (SMAC) y acción de reconocimiento del derecho ante el Tribunal de Instancia de lo Social (procedimiento urgente y preferente, art. 138 LRJS)
  2. Solicitar medida cautelar de reconocimiento provisional de la situación de excedencia

Supresión del Puesto Durante la Excedencia

El TS (STS 4ª, 15 septiembre 2020) ha declarado que la supresión del puesto durante la excedencia forzosa es válida si responde a causas organizativas o productivas reales. En ese caso, el trabajador tiene derecho a un puesto de la misma categoría; si no existe, puede optar entre un puesto de categoría inferior o el despido con indemnización de 20 días/año por causas objetivas.

Cargos de Libre Designación Que No Implican Incompatibilidad

Los cargos de confianza o asesoramiento que no impidan la prestación normal de servicios no generan excedencia forzosa obligatoria. En estos casos se aplica la excedencia voluntaria si el trabajador la solicita, con sus menores garantías (art. 46.2 ET).

Lexiel dispone de la calculadora de excedencia (art. 46 ET) que permite calcular la fecha exacta de reincorporación, el devengo de antigüedad acumulada y el impacto en la indemnización por despido si el trabajador no es reincorporado correctamente.

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