Exequátur en España: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (2026)
Guía completa sobre el exequátur en España: Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, procedimiento ante el Tribunal de Instancia, requisitos, motivos de denegación y régimen UE (Bruselas I bis).
Exequátur: Concepto y Marco Legal
El exequátur (del latín: "que se ejecute") es el procedimiento por el que una sentencia extranjera obtiene en España la eficacia de una sentencia nacional y puede ser ejecutada por los tribunales españoles. Sin exequátur, la sentencia extranjera no es título ejecutivo en España.
El marco legal actual es la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), que derogó los arts. 951-958 LEC de 1881 y modernizó el sistema español.
Competencia
- Tribunal competente: el Tribunal de Instancia del domicilio o residencia habitual de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento (art. 52 LCJI)
- Si el demandado no tiene domicilio en España: el tribunal del lugar donde la resolución deba producir efectos o donde tenga bienes el ejecutado
Regímenes Aplicables
1. Régimen Europeo: Reglamentos Bruselas I bis, Roma I, etc.
Para sentencias de países de la Unión Europea, el Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) elimina el exequátur para la mayoría de materias civiles y mercantiles: la sentencia se reconoce y ejecuta directamente mediante el certificado del art. 53 expedido por el tribunal de origen.
- Solo se deniega por los motivos del art. 45 Bruselas I bis (orden público, indefensión, resolución inconciliable, competencia exclusiva)
- Materias excluidas: estado civil, familia, sucesiones, arbitraje
Para materias de familia y sucesiones UE: Reglamentos Bruselas II ter (2201/2003 reformado) y Sucesiones (650/2012).
2. Régimen Convencional
Si hay convenio bilateral o multilateral entre España y el Estado de origen, se aplica el convenio (ej.: Convenio hispano-marroquí de 1997, Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución, Convención Nueva York para laudos arbitrales).
3. Régimen Autónomo (Ley 29/2015)
Para sentencias de países sin convenio con España (EE.UU., UK post-Brexit, países latinoamericanos sin tratado, etc.) se aplica la LCJI.
Procedimiento de Exequátur (Arts. 41-61 LCJI)
Documentación (Art. 56 LCJI)
El solicitante debe aportar:
- Copia auténtica de la resolución extranjera
- Documento que acredite la firmeza (certificado del tribunal extranjero o apostilla de ser suficiente en ese país)
- Traducción oficial al castellano (o lengua cooficial de la CCAA) de los documentos anteriores
- Apostilla de La Haya (si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961), o legalización consular si no lo es
Tramitación
- El solicitante presenta la demanda de exequátur ante el Tribunal de Instancia
- Se traslada a la parte contraria para alegaciones (plazo: 30 días, art. 55 LCJI)
- El juez resuelve mediante auto (no sentencia) en el plazo de 6 meses
- Si se concede el exequátur: la resolución es ejecutable como sentencia española
Motivos de Denegación (Art. 46 LCJI)
El reconocimiento se deniega si:
- La resolución es contraria al orden público español (art. 46.1.a), interpretado restrictivamente por la jurisprudencia (solo vulneraciones graves de derechos fundamentales)
- El demandado no fue emplazado de forma adecuada (indefensión)
- La resolución extranjera es inconciliable con una resolución española anterior o con una resolución extranjera anterior reconocida en España
- La competencia del tribunal extranjero se fundó en una regla de competencia exorbitante incompatible con la ley española o los convenios
- El objeto del proceso ha sido ya resuelto con fuerza de cosa juzgada en España (litispendencia y cosa juzgada)
Exequátur de Sentencias de Divorcio
Las sentencias de divorcio extranjeras pueden reconocerse en España sin exequátur si el matrimonio fue español y el divorcio se obtuvo en la UE (Bruselas II ter). Para las de fuera de la UE, es necesario el procedimiento de la LCJI.
Importante: el divorcio islámico unilateral (talaq) obtenido solo por el marido no se reconoce en España por ser contrario al orden público constitucional (igualdad de género): STSJ Madrid 17/2020.
Exequátur de Laudos Arbitrales
El exequátur de laudos arbitrales extranjeros sigue el Convenio de Nueva York de 1958 (art. 46 Ley 60/2003). La competencia es de la Sala Civil del Tribunal Supremo (no los Tribunales de Instancia). Los motivos de denegación son los del art. V del Convenio NY (más restrictivos que el régimen general).
Conclusión
El exequátur es imprescindible cuando un cliente español o extranjero tiene una sentencia extranjera que ejecutar en España. El abogado debe verificar si hay convenio aplicable (que simplifica o elimina el procedimiento) y reunir los documentos con apostilla y traducción jurada. Los plazos son lentos (6-12 meses en la práctica) y deben anticiparse.
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