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Exequátur en España: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (2026)
Procedimientos11 minEquipo Lexiel

Exequátur en España: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (2026)

Guía completa sobre el exequátur en España: Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional, procedimiento ante el Tribunal de Instancia, requisitos, motivos de denegación y régimen UE (Bruselas I bis).

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El exequátur (del latín: "que se ejecute") es el procedimiento por el que una sentencia extranjera obtiene en España la eficacia de una sentencia nacional y puede ser ejecutada por los tribunales españoles. Sin exequátur, la sentencia extranjera no es título ejecutivo en España.

El marco legal actual es la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI), que derogó los arts. 951-958 LEC de 1881 y modernizó el sistema español.

Competencia

  • Tribunal competente: el Tribunal de Instancia del domicilio o residencia habitual de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento (art. 52 LCJI)
  • Si el demandado no tiene domicilio en España: el tribunal del lugar donde la resolución deba producir efectos o donde tenga bienes el ejecutado

Regímenes Aplicables

1. Régimen Europeo: Reglamentos Bruselas I bis, Roma I, etc.

Para sentencias de países de la Unión Europea, el Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) elimina el exequátur para la mayoría de materias civiles y mercantiles: la sentencia se reconoce y ejecuta directamente mediante el certificado del art. 53 expedido por el tribunal de origen.

  • Solo se deniega por los motivos del art. 45 Bruselas I bis (orden público, indefensión, resolución inconciliable, competencia exclusiva)
  • Materias excluidas: estado civil, familia, sucesiones, arbitraje

Para materias de familia y sucesiones UE: Reglamentos Bruselas II ter (2201/2003 reformado) y Sucesiones (650/2012).

2. Régimen Convencional

Si hay convenio bilateral o multilateral entre España y el Estado de origen, se aplica el convenio (ej.: Convenio hispano-marroquí de 1997, Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecución, Convención Nueva York para laudos arbitrales).

3. Régimen Autónomo (Ley 29/2015)

Para sentencias de países sin convenio con España (EE.UU., UK post-Brexit, países latinoamericanos sin tratado, etc.) se aplica la LCJI.

Procedimiento de Exequátur (Arts. 41-61 LCJI)

Documentación (Art. 56 LCJI)

El solicitante debe aportar:

  1. Copia auténtica de la resolución extranjera
  2. Documento que acredite la firmeza (certificado del tribunal extranjero o apostilla de ser suficiente en ese país)
  3. Traducción oficial al castellano (o lengua cooficial de la CCAA) de los documentos anteriores
  4. Apostilla de La Haya (si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961), o legalización consular si no lo es

Tramitación

  1. El solicitante presenta la demanda de exequátur ante el Tribunal de Instancia
  2. Se traslada a la parte contraria para alegaciones (plazo: 30 días, art. 55 LCJI)
  3. El juez resuelve mediante auto (no sentencia) en el plazo de 6 meses
  4. Si se concede el exequátur: la resolución es ejecutable como sentencia española

Motivos de Denegación (Art. 46 LCJI)

El reconocimiento se deniega si:

  1. La resolución es contraria al orden público español (art. 46.1.a), interpretado restrictivamente por la jurisprudencia (solo vulneraciones graves de derechos fundamentales)
  2. El demandado no fue emplazado de forma adecuada (indefensión)
  3. La resolución extranjera es inconciliable con una resolución española anterior o con una resolución extranjera anterior reconocida en España
  4. La competencia del tribunal extranjero se fundó en una regla de competencia exorbitante incompatible con la ley española o los convenios
  5. El objeto del proceso ha sido ya resuelto con fuerza de cosa juzgada en España (litispendencia y cosa juzgada)

Exequátur de Sentencias de Divorcio

Las sentencias de divorcio extranjeras pueden reconocerse en España sin exequátur si el matrimonio fue español y el divorcio se obtuvo en la UE (Bruselas II ter). Para las de fuera de la UE, es necesario el procedimiento de la LCJI.

Importante: el divorcio islámico unilateral (talaq) obtenido solo por el marido no se reconoce en España por ser contrario al orden público constitucional (igualdad de género): STSJ Madrid 17/2020.

Exequátur de Laudos Arbitrales

El exequátur de laudos arbitrales extranjeros sigue el Convenio de Nueva York de 1958 (art. 46 Ley 60/2003). La competencia es de la Sala Civil del Tribunal Supremo (no los Tribunales de Instancia). Los motivos de denegación son los del art. V del Convenio NY (más restrictivos que el régimen general).

Conclusión

El exequátur es imprescindible cuando un cliente español o extranjero tiene una sentencia extranjera que ejecutar en España. El abogado debe verificar si hay convenio aplicable (que simplifica o elimina el procedimiento) y reunir los documentos con apostilla y traducción jurada. Los plazos son lentos (6-12 meses en la práctica) y deben anticiparse.

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