Herencia intestada en España: quién hereda y en qué orden cuando no hay testamento
Guía sobre la sucesión intestada en España: orden de herederos, derechos del cónyuge viudo, representación y colación, con referencia al Código Civil.
# Herencia intestada en España: guía completa
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento no contiene institución de heredero universal, se aplica la sucesión intestada (o abintestato), regulada en los Arts. 912 a 958 del Código Civil (CC). Las comunidades autónomas con Derecho Civil foral propio (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia) pueden tener reglas distintas en materia sucesoria.
Cuándo se abre la sucesión intestada
La sucesión intestada procede cuando (Art. 912 CC):
- El causante muere sin testamento.
- El testamento es nulo o pierde validez.
- El testamento no contiene institución de heredero en todo o parte de la herencia.
- El heredero instituido renuncia a la herencia o no puede heredar (por premoriencia, indignidad o desheredación).
Orden de herederos intestados (Derecho Común)
El CC establece el siguiente orden de llamamiento, en el que el grado anterior excluye al posterior:
1º: Descendientes (Arts. 930-934 CC)
Los hijos heredan en partes iguales. Si algún hijo ha premuerto, sus hijos (nietos del causante) heredan por derecho de representación (Art. 924 CC), tomando la parte que correspondía al progenitor premuerto y dividiéndola entre ellos a partes iguales.
El cónyuge viudo no tiene la condición de heredero en este grado, pero sí un derecho de usufructo sobre el tercio de mejora (1/3 del caudal hereditario), que se une a sus propios derechos legitimarios (Art. 834 CC).
2º: Ascendientes (Arts. 935-942 CC)
Si no hay descendientes, heredan los ascendientes. Los padres heredan en partes iguales; si uno ha premuerto, la totalidad pasa al superviviente. Si no hay padres, se asciende a los abuelos, y así sucesivamente.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (Art. 837 CC) cuando concurre con ascendientes.
3º: Cónyuge viudo (Art. 944 CC)
Si no hay descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, el cónyuge viudo hereda en plena propiedad toda la herencia. El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene derechos sucesorios (Art. 945 CC).
4º: Colaterales (Arts. 946-955 CC)
En defecto de los anteriores:
- Hermanos: heredan en partes iguales, con distinción entre hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) y de simple vínculo (solo un progenitor común, reciben la mitad que los de doble vínculo).
- Sobrinos: heredan por representación la parte de su progenitor premuerto.
- Demás colaterales hasta 4º grado: tíos, primos, etc. No hay representación entre colaterales más allá del 4º grado.
5º: El Estado (Art. 956 CC)
A falta de todos los anteriores, hereda el Estado (o la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la normativa autonómica). El Estado no puede repudiar la herencia intestada.
Derechos del cónyuge viudo: usufructo universal
En la sucesión intestada, los derechos del cónyuge viudo varían según con quién concurra:
| Concurrencia | Derecho del cónyuge |
|---|---|
| Con hijos o descendientes | Usufructo del 1/3 de mejora |
| Con ascendientes | Usufructo de la mitad |
| Sin descendientes ni ascendientes | Propiedad plena de toda la herencia |
El cónyuge viudo puede conmutar el usufructo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes, o por el capital en efectivo (Art. 839 CC), con consentimiento de los herederos o autorización judicial.
Procedimiento para tramitar la herencia intestada
1. Declaración de herederos abintestato
El primer paso es obtener la declaración de herederos abintestato, que es el título formal que acredita quiénes son los herederos legales:
- Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge: se tramita ante Notario (procedimiento de jurisdicción voluntaria, Art. 55 Ley 15/2015).
- Si los herederos son colaterales o el Estado: debe tramitarse ante el Tribunal de Instancia (Art. 978 LEC).
Los documentos necesarios incluyen: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (acredita la inexistencia de testamento), libro de familia y DNI de los herederos.
2. Inventario y aceptación de la herencia
Una vez declarados los herederos, deben:
- Hacer inventario del patrimonio del causante (bienes, deudas, créditos).
- Decidir si aceptan pura y simplemente (asumen también las deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al activo hereditario, Art. 1023 CC).
- Dividir la herencia mediante escritura de partición o, en caso de desacuerdo, mediante procedimiento judicial de división de herencia (Arts. 782-805 LEC).
3. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses. Las bonificaciones y tipos varían significativamente por Comunidad Autónoma.
El derecho de representación y la sustitución
El derecho de representación (Art. 924 CC) opera en línea recta descendente (siempre) y en línea colateral solo para los sobrinos cuando concurran con tíos (hijos del hermano premuerto). No opera en línea ascendente.
La sustitución vulgar (Art. 774 CC) es la designación en testamento de una persona que sustituirá al heredero instituido si este no quiere o no puede heredar. En la intestada no existe sustitución, pero sí el derecho de representación como mecanismo equivalente.
Conclusión
La herencia intestada puede ser un proceso largo y conflictivo, especialmente en familias numerosas o cuando existen bienes de difícil valoración. Contar con asesoría jurídica desde el inicio evita errores en la declaración de herederos, garantiza una correcta valoración del caudal y protege los derechos del cónyuge viudo, cuya posición en el reparto es habitualmente incomprendida.
Prueba Lexiel gratis · 28 días
Usa el código LEX-BLOG para obtener el doble del período de prueba estándar. Cancela cuando quieras, sin compromiso.