La legítima en la herencia en España: tercios, legitimarios y reglas por CCAA (2026)
Guía completa sobre la legítima hereditaria en España. Quiénes son legitimarios (Art. 806-822 CC), tercios de la herencia, desheredación (Art. 853 CC) y reglas especiales por Comunidad Autónoma: Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Baleares y Galicia.
La legítima en la herencia: guía completa para España
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, llamados legitimarios o herederos forzosos. Es uno de los conceptos más consultados del Derecho de Sucesiones español y genera frecuentes conflictos familiares. Esta guía analiza los Arts. 806-822 del Código Civil, la desheredación y las importantes diferencias por Comunidad Autónoma.
¿Qué es la legítima?
Según el Art. 806 del Código Civil, la legítima es "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos o parientes, llamados por esto herederos forzosos".
Es decir, aunque tengas testamento, no puedes disponer libremente de todo tu patrimonio: la ley obliga a reservar una parte para tus herederos forzosos.
¿Quiénes son los legitimarios? (Art. 807 CC)
Los herederos forzosos son, por este orden:
- Hijos y descendientes: respecto de sus padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes: respecto de sus hijos y descendientes (solo si no hay descendientes).
- El cónyuge viudo: siempre tiene derecho a legítima en usufructo, concurra con quien concurra.
¿Qué pasa con las parejas de hecho?
En el Derecho común (Código Civil), las parejas de hecho no son legitimarios. Solo el cónyuge tiene derechos legitimarios. Algunas CCAA con Derecho foral propio han ampliado esta protección.
Los tres tercios de la herencia
El Código Civil divide la herencia en tres tercios:
1. Tercio de legítima estricta (1/3)
Debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos (o descendientes por representación). El testador no puede favorecerla a un hijo sobre otro en este tercio.
2. Tercio de mejora (1/3)
Solo puede destinarse a hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo como quiera entre ellos. Puede dejar todo el tercio de mejora a un solo hijo.
3. Tercio de libre disposición (1/3)
El testador puede dejarlo a quien quiera: un hijo, un amigo, una institución benéfica, o cualquier persona o entidad.
Ejemplo práctico
Pedro fallece con un patrimonio de 300.000 EUR y tres hijos (Ana, Luis y María):
- Legítima estricta (100.000 EUR): 33.333 EUR para cada hijo obligatoriamente.
- Mejora (100.000 EUR): Pedro puede dejar todo a Ana si quiere.
- Libre disposición (100.000 EUR): Pedro puede dejarlo a su sobrino, a una ONG, etc.
Resultado mínimo por hijo: cada hijo tiene derecho a al menos 33.333 EUR (su legítima estricta).
Legítima de padres y ascendientes (Art. 809 CC)
Cuando el fallecido no tiene hijos ni descendientes, los padres pasan a ser legitimarios:
- Si concurren con el cónyuge viudo: 1/3 de la herencia.
- Si no concurre cónyuge: la mitad de la herencia.
Legítima del cónyuge viudo (Arts. 834-840 CC)
El cónyuge viudo (no separado legalmente ni de hecho) tiene derecho a un usufructo:
| Concurre con... | Usufructo del cónyuge |
|---|---|
| Hijos o descendientes | 1/3 de mejora en usufructo |
| Padres o ascendientes (sin hijos) | 1/2 de la herencia en usufructo |
| Ni descendientes ni ascendientes | 2/3 de la herencia en usufructo |
¿Qué significa usufructo?
El cónyuge viudo no recibe la propiedad plena, sino el derecho a usar y percibir los frutos (rentas, intereses) de esa porción mientras viva.
Desheredación: ¿se puede quitar la legítima? (Art. 853 CC)
Sí, pero solo por causas tasadas en la ley. El Art. 853 CC establece las causas de desheredación de hijos y descendientes:
- Haber negado alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Adicionalmente, el Art. 756 CC (causas de indignidad) añade supuestos como:
- Atentar contra la vida del testador o su cónyuge.
- Acusar falsamente al testador de un delito.
- Obligar al testador a cambiar su testamento mediante amenaza, fraude o violencia.
Requisitos formales para desheredar
- La desheredación debe hacerse en testamento.
- Debe expresarse la causa legal concreta.
- Si el desheredado la niega, corresponde a los herederos del testador probar que la causa existía.
¿Y el maltrato psicológico?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 258/2014, de 3 de junio) ha reconocido que el maltrato psicológico y el abandono emocional pueden constituir causa de desheredación, ampliando la interpretación tradicional del "maltrato de obra".
Legítima por Comunidad Autónoma: diferencias importantes
España no tiene un sistema sucesorio uniforme. Varias CCAA tienen su propio Derecho civil (foral) que modifica sustancialmente la legítima:
Cataluña (Libro IV del Código Civil de Cataluña)
- Legítima: 25% del caudal hereditario (1/4), la más reducida de España.
- Se reparte entre todos los hijos a partes iguales.
- No existe tercio de mejora.
- El testador tiene amplia libertad de disposición (75%).
Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón)
- Legítima colectiva: 50% de la herencia, pero el testador puede distribuirla libremente entre todos los descendientes.
- Puede dejar toda la legítima a un solo hijo, dejando a los demás sin nada (legítima colectiva, no individual).
- Muy amplia libertad de distribución.
País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco)
- Legítima: 1/3 de la herencia.
- Es colectiva (como Aragón): se puede distribuir libremente entre los legitimarios.
- Los descendientes son legitimarios.
Navarra (Fuero Nuevo)
- No existe legítima material: solo una legítima formal o simbólica ("5 sueldos febles y una robada de tierra en los montes comunes").
- El testador navarro tiene total libertad para dejar su herencia a quien quiera.
- Es la mayor libertad de testar de toda España.
Baleares (Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares)
- Mallorca y Menorca: legítima de 1/3 (1-4 hijos) o 1/2 (5+ hijos).
- Ibiza y Formentera: se aplica el sistema del Código Civil (tercios).
Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia)
- Legítima: 25% de la herencia (1/4), como Cataluña.
- Se reparte entre los hijos a partes iguales.
- El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de 1/4 de la herencia.
Tabla resumen de la legítima por CCAA
| Comunidad Autónoma | Legítima | Tipo |
|---|---|---|
| Derecho Común | 2/3 (estricta + mejora) | Individual |
| Cataluña | 1/4 | Individual |
| Aragón | 1/2 | Colectiva |
| País Vasco | 1/3 | Colectiva |
| Navarra | Simbólica | Formal |
| Baleares (Mallorca) | 1/3 o 1/2 | Individual |
| Galicia | 1/4 | Individual |
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?
En Derecho común, no. Debes respetar la legítima estricta de todos los hijos. En Navarra sí puedes. En Aragón y País Vasco puedes concentrar la legítima en un solo descendiente.
¿Qué pasa si el testamento no respeta la legítima?
El heredero perjudicado puede ejercitar la acción de complemento de legítima (Art. 815 CC) para reclamar lo que le corresponde. El plazo es de 5 años desde el fallecimiento.
¿La legítima incluye lo ya donado en vida?
Sí. Las donaciones hechas en vida se acumulan al caudal hereditario para calcular la legítima (colación, Arts. 1035-1050 CC). Lo donado se imputa a la legítima del donatario.
¿Pueden los nietos reclamar legítima?
Sí, por derecho de representación (Art. 814 CC). Si un hijo premuere al testador, sus hijos (nietos del testador) ocupan su lugar y reciben su parte de legítima.
Cómo Lexiel puede ayudarte
El cálculo de la legítima exige conocer el Derecho civil aplicable (vecindad civil del causante), computar donaciones, valorar bienes y analizar posibles causas de desheredación. Lexiel AI permite consultar la normativa civil estatal y foral, verificar artículos contra fuentes oficiales del BOE y jurisprudencia del CGPJ, y orientar el cálculo de los tercios hereditarios según la CCAA aplicable.
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