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Inspección tributaria: procedimiento, plazos y derechos del contribuyente (Arts. 141-159 LGT)
Guías prácticas10 minEquipo Lexiel

Inspección tributaria: procedimiento, plazos y derechos del contribuyente (Arts. 141-159 LGT)

Guía completa sobre la inspección tributaria en España: procedimiento, duración máxima (18/27 meses), derechos del contribuyente, actas (conformidad, disconformidad, con acuerdo), sanciones, recursos y prescripción.

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La inspección tributaria: que esperar y como actuar

Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) genera inquietud en cualquier contribuyente o empresa. Sin embargo, conocer el procedimiento, los plazos y los derechos que la ley otorga permite afrontar la inspección con garantías y minimizar los riesgos.

Este artículo analiza el procedimiento inspector regulado en los Arts. 141 a 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y su Reglamento de desarrollo (RD 1065/2007).


Que es la inspección tributaria

Funciones (Art. 141 LGT)

La inspección tributaria tiene por objeto:

  1. Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias
  2. Comprobacion de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas
  3. Regularizacion de las situaciones tributarias no conformes a la normativa
  4. Información a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones

Alcance de las actuaciones (Art. 148 LGT)

TipoDescripción
GeneralComprobacion completa del tributo y período (ej.: IRPF 2022 completo)
ParcialLimitada a determinados elementos de la obligación tributaria (ej.: solo deducciones de IRPF 2022)

Inicio del procedimiento

Formas de inicio (Art. 147 LGT)

  1. De oficio: Por decisión de la Administración, mediante comunicación al obligado tributario
  2. A instancia del obligado tributario: Cuando el contribuyente solicita que se compruebe su situación (poco frecuente)

Comunicación de inicio

La comunicación debe contener:

  • Identificación del obligado tributario
  • Tributos y periodos objeto de comprobacion
  • Alcance de las actuaciones (general o parcial)
  • Plazo de duración previsto
  • Lugar, fecha y hora de la primera comparecencia
  • Documentación que debe aportarse

Efecto principal: interrupcion de la prescripción

La comunicación de inicio interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (Art. 68.1 LGT). El plazo de prescripción general es de 4 años (Art. 66 LGT).


Duración máxima del procedimiento (Art. 150 LGT)

Plazos tras la reforma de la Ley 34/2015

SupuestoDuración máxima
General18 meses desde la notificación de inicio
Especial complejidad27 meses

Supuestos de especial complejidad (Art. 150.1 LGT)

Se considera que concurre especial complejidad cuando:

  1. La cifra anual de negocios del obligado sea igual o superior a la requerida para auditar cuentas (Art. 263 LSC: actualmente 5.700.000 EUR)
  2. Se comprueben operaciones de grupos de consolidación fiscal o IVA
  3. Existan operaciones vinculadas (precios de transferencia)
  4. El obligado tributario sea un grupo de empresas o tenga participaciones en entidades no residentes

Consecuencias del incumplimiento del plazo

Si la Administración excede el plazo máximo sin dictar la liquidación:

  1. No se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas
  2. Las actuaciones realizadas conservan su valor como prueba, pero sin efecto interruptivo
  3. El contribuyente recupera el computo de la prescripción

STS 22/5/2020: Si la Administración excede el plazo y el tributo habia prescrito al inicio, la liquidación es nula de pleno derecho.


Derechos del contribuyente durante la inspección

Derechos fundamentales (Art. 34 LGT + Carta de Derechos del Contribuyente)

DerechoContenidoBase legal
Asistencia letradaDerecho a estar asistido por abogado y/o asesor fiscal en todas las actuacionesArt. 34.1.t LGT
InformaciónConocer el alcance, tributos y periodos comprobadosArt. 34.1.g LGT
Acceso al expedienteConsultar la documentación del expediente inspectorArt. 34.1.d LGT
No autoincriminaciónNo declarar contra sí mismo en lo que pueda generar sancionesArt. 24.2 CE
ConfidencialidadLos datos obtenidos solo pueden usarse para fines tributariosArt. 95 LGT
AlegacionesFormular alegaciones antes de que se dicte la liquidaciónArt. 34.1.l LGT
Lugar de actuacionesLas actuaciones se desarrollan en el domicilio fiscal, en las oficinas de la AEAT o por medios electrónicosArt. 151 LGT

Obligaciones del contribuyente (Art. 142 LGT)

  • Colaborar con la inspección: aportar documentación, libros y registros
  • Comparecer en el lugar, fecha y hora senalados
  • Facilitar el acceso a locales de negocio (salvo domicilio constitucionalmente protegido, que requiere autorización judicial)


Desarrollo de las actuaciones

Documentación habitual solicitada

ImpuestoDocumentación típica
IRPFNominas, certificados retencion, movimientos bancarios, escrituras, facturas gastos deducibles
IVALibros registro (facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión), facturas, contratos
Impuesto sobre SociedadesContabilidad oficial, cuentas anuales, contratos, justificantes de gastos, operaciones vinculadas

Diligencias

Cada actuación se documenta en una diligencia (Art. 99.7 LGT) que recoge:

  • Lugar y fecha
  • Personas intervinientes
  • Hechos y circunstancias relevantes
  • Documentación aportada o examinada

El obligado tributario recibe copia de cada diligencia y puede hacer constar las manifestaciones y observaciones que estime oportunas.


Las actas de inspección (Arts. 153-157 LGT)

Tipos de actas

TipoEfectoConsecuencia
Acta con acuerdo (Art. 155)Conformidad total con reducciónReducción del 50% de la sanción + reducción del 25% por pago voluntario. Requiere deposito de garantía
Acta de conformidad (Art. 156)El contribuyente acepta la propuestaReducción del 30% de la sanción. La liquidación se entiende dictada si el Inspector Jefe no la rectifica en 1 mes
Acta de disconformidad (Art. 157)El contribuyente no aceptaPlazo de 15 días para alegaciones. El Inspector Jefe dicta liquidación motivada. Sin reducción de sanción

Acta con acuerdo: la conformidad cualificada

El acta con acuerdo (Art. 155 LGT) es la que mayor beneficio proporciona al contribuyente:

  • Reducción del 50% de la sanción
  • Reducción adicional del 25% si se paga en período voluntario
  • Resultado combinado: Reducción efectiva del 62,5% de la sanción
  • Requisito: Constitución de deposito, aval o certificado de seguro de caucion

Acta de conformidad: el camino medio

  • Reducción del 30% de la sanción
  • Reducción adicional del 25% por pago voluntario (si no se recurre)
  • Resultado combinado: Reducción efectiva del 47,5% de la sanción
  • La liquidación se entiende dictada si el Inspector Jefe no la corrige en 1 mes

Acta de disconformidad: cuando discrepar

  • Sin reducción de sanción
  • Plazo de 15 días para formular alegaciones
  • El Inspector Jefe dicta la liquidación tras valorar las alegaciones
  • Recurso: primero ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), después ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central)


Sanciones tributarias (Arts. 178-212 LGT)

Clasificación

InfracciónGravedadSanción base
Dejar de ingresar la deuda tributaria (Art. 191)Leve: base <= 3.000 EUR y sin ocultacion50% de la cuota
Grave: base > 3.000 EUR o hay ocultacion50-100% de la cuota
Muy grave: medios fraudulentos100-150% de la cuota
Solicitar indebidamente devoluciones (Art. 193)Leve/Grave/Muy grave50-150% de la devolución
No presentar declaraciones (Art. 198)Leve200 EUR (sin perjuicio económico)

Criterios de graduacion

  • Comisión repetida: Incremento del 25% (misma infracción en 4 años anteriores)
  • Perjuicio económico: Proporcion de la base de la sanción respecto a la cuota declarada
  • Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación: Incremento del 25%


Recursos contra la liquidación

Via económico-administrativa

RecursoÓrganoPlazo
Reclamación ante el TEARTribunal Económico-Administrativo Regional1 mes desde notificación
Recurso de alzada ante el TEACTribunal Económico-Administrativo Central1 mes desde resolución TEAR

Via contencioso-administrativa

Agotada la via económico-administrativa, cabe recurso contencioso ante los Tribunales de Instancia de lo Contencioso-Administrativo o la Audiencia Nacional (si la liquidación supera 150.000 EUR o es de la AEAT central).

Suspensión de la ejecución

El contribuyente puede solicitar la suspensión de la liquidación durante la via de recurso:

Tipo de suspensiónRequisitos
AutomáticaPresentación de garantía (aval bancario, deposito en metalico, certificado de seguro)
Sin garantíaAcreditar que la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación

Prescripción (Arts. 66-70 LGT)

Plazos

DerechoPlazo
Determinar la deuda tributaria4 años desde el dia siguiente a la finalizacion del plazo voluntario de declaración
Exigir el pago4 años desde el dia siguiente a la finalizacion del plazo de pago en período voluntario
Obtener devoluciones4 años desde el dia siguiente a la finalizacion del plazo para solicitar la devolución
Imponer sanciones4 años desde la comisión de la infracción

Interrupcion de la prescripción (Art. 68 LGT)

Se interrumpe por:

  1. Actuación de la Administración con conocimiento del obligado tributario
  2. Interposicion de reclamaciones o recursos por el obligado
  3. Actuaciones del obligado conducentes al pago o a la regularizacion


Conclusión

La inspección tributaria es un procedimiento reglado que otorga derechos significativos al contribuyente. Conocerlos y ejercerlos adecuadamente ( especialmente el derecho a asistencia letrada, el control de los plazos maximos y la elección estratégica del tipo de acta ) puede suponer diferencias de decenas de miles de euros en el resultado final.

La clave esta en la preparacion: revisar la documentación antes de la comparecencia, conocer los criterios de la AEAT para el sector y anticipar los ajustes que la inspección probablemente propondra.

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