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Juicio Verbal LEC: Arts. 437-447 ( Cuantía, Tramitación y Defensa (2026)
Procedimientos10 minEquipo Lexiel

Juicio Verbal LEC: Arts. 437-447 ( Cuantía, Tramitación y Defensa (2026)

Guía completa sobre el juicio verbal de la LEC: cuantía máxima, asuntos de tramitación verbal obligatoria, presentación de la demanda, vista oral y recursos.

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# Juicio Verbal LEC: Arts. 437-447: Cuantía, Tramitación y Defensa (2026)

El juicio verbal es el procedimiento civil declarativo ordinario para asuntos de cuantía no superior a 6.000 euros y para determinadas materias que la ley atribuye a esta vía con independencia de la cuantía. Se regula en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

1. Ámbito de Aplicación (art. 250 LEC)

El juicio verbal es el procedimiento adecuado en dos supuestos:

1.1 Por Razón de la Cuantía

Demandas cuyo objeto sea de valor económico no superior a 6.000 euros (art. 250.2 LEC). Si la cuantía supera este umbral, procede el juicio ordinario (arts. 399-436 LEC).

1.2 Por Razón de la Materia (art. 250.1 LEC)

Con independencia de la cuantía, se tramitan por juicio verbal:

  1. Reclamación de alimentos debidos por disposición legal o resolución judicial
  2. Recuperación de la posesión de una cosa o derecho (interdictos)
  3. Desahucio por falta de pago o expiración del plazo del arrendamiento
  4. Demandas de cesación de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial
  5. Reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico por daños materiales
  6. Impugnación de resoluciones de juntas de propietarios
  7. Demandas sobre derechos honoríficos de la persona

2. Competencia Objetiva y Territorial

Competencia objetiva: el Tribunal de Instancia con carácter general. Para asuntos de hasta 90 euros (antes 150 euros), competencia de los Tribunales de Instancia de Paz.

Competencia territorial: en general, el tribunal del domicilio del demandado (art. 50 LEC). Existen fueros especiales: arrendamientos (lugar del inmueble), accidentes de tráfico (lugar del accidente o domicilio del perjudicado).

3. Tramitación del Juicio Verbal

Fase 1: Demanda Sucinta (art. 437.1 LEC)

La demanda verbal puede presentarse en formulario oficial (anexo de la LEC) o en escrito libre con los requisitos mínimos:

  • Identificación de demandante y demandado
  • Petición clara (cosa o cantidad reclamada)
  • Exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos
  • Proposición de prueba en la propia demanda (o indicación de que se propondrá en la vista)

Diferencia con el juicio ordinario: no se exige la exhaustividad documental del juicio ordinario; la demanda verbal es un escrito sintético.

Documentos: deben acompañarse los documentos que fundamentan la demanda (contrato, facturas, fotografías, etc.).

Fase 2: Admisión y Citación a Vista (art. 440 LEC)

El juez examina la demanda y, si la admite, dicta decreto citando a las partes a la vista. El plazo entre citación y vista es mínimo de 10 días y máximo de 20 días.

Contestación a la demanda: en el juicio verbal, el demandado no presenta escrito de contestación previo; alega oralmente en la vista. Esta es la diferencia fundamental con el juicio ordinario (donde la contestación es escrita, arts. 404-410 LEC).

Reconvención: el demandado puede reconvenir en la vista, siempre que la reconvención sea admisible por razón de la cuantía o materia en juicio verbal. Debe anunciarse al juez al inicio de la vista (art. 438.1 LEC).

Fase 3: La Vista Oral (arts. 443-447 LEC)

Inicio: el juez comprueba la identidad de las partes y si el asunto es susceptible de acuerdo.

Alegaciones: el demandante ratifica o modifica la demanda; el demandado opone las excepciones y alega sobre el fondo.

Proposición y práctica de prueba: las partes proponen los medios de prueba (testifical, documental, pericial, etc.); el juez decide sobre su admisión y se práctica en la misma vista.

Informes finales: tras la prueba, las partes formulan conclusiones orales.

Decisión del juez: si el juez puede resolver oralmente al final de la vista, lo hace (en asuntos sencillos). En asuntos complejos, dicta sentencia por escrito en el plazo de 10 días.

4. Especialidades del Juicio de Desahucio

El juicio verbal de desahucio (art. 440.3 LEC) tiene especialidades:

  • El decreto de admisión incluye un requerimiento al arrendatario para que pague o desaloje en el plazo de 10 días, o se oponga
  • Si el arrendatario no comparece ni paga, se dicta decreto de lanzamiento directamente (sin vista)
  • Si se opone, se celebra vista en los 30 días siguientes

5. Recursos contra la Sentencia

Recurso de apelación (art. 455 LEC): procedente en todos los juicios verbales. Plazo: 20 días desde la notificación de la sentencia. Se presenta ante el Tribunal de Instancia que dictó la resolución y se eleva a la Audiencia Provincial.

Recurso de casación / infracción procesal: solo si la cuantía supera el umbral (600.000 € para casación ordinaria) o si se vulnera el art. 24 CE.

6. Asistencia Letrada

En el juicio verbal, las partes pueden actuar sin abogado ni procurador cuando la cuantía no supera los 2.000 euros (art. 32.1 LEC). Por encima de esta cuantía, la representación por procurador y la defensa por letrado son obligatorias.

7. Aspectos Prácticos

Para el demandante:

  • Comprobar que la cuantía no supera los 6.000 € o que la materia entra en el art. 250.1 LEC
  • Proponer la prueba en la propia demanda si es documental (los documentos se aportan con la demanda)
  • Calcular los intereses devengados hasta la presentación de la demanda

Para el demandado:

  • Preparar las excepciones procesales y materiales que se alegarán oralmente en la vista
  • Traer los documentos de defensa a la vista (no es posible presentarlos previamente)
  • Valorar la reconvención si el demandado tiene créditos contra el demandante

Acuerdo en la vista: la LEC fomenta el acuerdo en la vista (art. 443 LEC). Si las partes llegan a un acuerdo total, el secretario judicial lo recoge y tiene fuerza ejecutiva.

8. Jurisprudencia

STS 28 mayo 2021: sobre la proposición de prueba testifical en el juicio verbal; si el demandante no anuncia los testigos en la demanda, puede hacerlo al inicio de la vista, pero el juez valorará si causa indefensión al demandado.

AAP Madrid 12 octubre 2022: sobre el plazo de contestación en la vista; el demandado tiene derecho a un turno completo de alegaciones; la limitación del tiempo es recurso válido siempre que no genere indefensión.

STS 3 febrero 2023: en la reconvención en juicio verbal, el juez debe asegurarse de que la cuantía reconvencional no supera el umbral del juicio verbal; si lo hace, la reconvención debe inadmitirse y reconducirse al proceso correspondiente.


Lexiel localiza la jurisprudencia aplicable a las excepciones o defensas en el tipo de juicio verbal concreto (desahucio, reclamación de cantidad, accidente de tráfico), ayuda a estructurar las alegaciones orales y cuantifica las pretensiones con referencia a casos análogos.


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