Medidas Cautelares en el Contencioso-Administrativo: Suspensión y Tutela Urgente (2026)
Análisis de las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo: suspensión del acto impugnado (art. 129 LJCA), periculum in mora, fumus boni iuris, caución y medidas cautelarísimas urgentes.
# Medidas Cautelares en el Contencioso-Administrativo: Suspensión y Tutela Urgente (2026)
Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo permiten evitar que la ejecución del acto impugnado cause perjuicios irreparables durante la tramitación del recurso. Se regulan en los artículos 129 a 136 de la LJCA.
1. Fundamento Constitucional
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) incluye el derecho a protección cautelar adecuada: STC 148/1993 declaró que la efectividad de la tutela exige que el juez pueda adoptar medidas cautelares que impidan que el proceso sea inútil.
El privilegio de ejecutividad del acto administrativo (art. 56 LPAC) hace especialmente relevante la tutela cautelar: los actos son ejecutivos desde que se dictan, salvo suspensión.
2. Presupuestos de la Medida Cautelar
1. Periculum in mora (art. 130.1 LJCA): la medida es procedente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Debe ser un daño de difícil o imposible reparación.
Criterios jurisprudenciales:
- Perjuicios económicos con incidencia definitiva en el patrimonio
- Ejecución material imposible de revertir (demolición, desalojo definitivo)
- Afectación de derechos personalísimos (expulsión del territorio)
- Quiebra o cierre irreversible de empresa
2. Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): aunque la LJCA no lo menciona, la jurisprudencia lo incorpora. No requiere análisis de fondo, pero la pretensión no puede ser manifiestamente infundada.
3. Ponderación de intereses (art. 130.2 LJCA): cuando la medida afecte a intereses de terceros o al interés público, el tribunal pondera todos los intereses. La suspensión no procede si causa perturbación grave superior a los perjuicios del demandante.
3. Medidas Cautelares Positivas (art. 129.2 LJCA)
Además de la suspensión, el tribunal puede adoptar cualquier medida cautelar de carácter positivo:
- Ordenar provisionalmente una autorización o licencia denegada
- Mantener una prestación pública que la Administración pretende suprimir
- Ordenar la readmisión cautelar de un empleado público cesado
- Suspender la aplicación de tarifas o precios
El requisito de periculum in mora es más exigente en medidas positivas porque anticipan los efectos de la sentencia.
4. Procedimiento Cautelar (art. 131 LJCA)
- Traslado a las partes por 5 días para alegaciones
- La Administración puede aportar informes sobre el interés público afectado
- El tribunal resuelve en 5 días mediante auto
Caución (art. 133 LJCA): el tribunal puede exigir prestación de caución para responder de perjuicios causados a la Administración si el recurso resulta desestimado.
5. La Medida Cautelarísima (art. 135 LJCA)
Cuando exista especial urgencia, el órgano jurisdiccional puede adoptar la medida sin audiencia previa de la Administración, mediante auto que deberá confirmarse o revocarse en 3 días tras oír a la Administración.
Supuestos de urgencia:
- Expulsión inminente del territorio nacional
- Ejecución material inminente de demolición
- Cierre inmediato de empresa con pérdida irreversible de plantilla
- Supresión urgente de prestación sanitaria vital
6. Revisión de las Medidas (art. 132 LJCA)
Las medidas pueden modificarse o alzarse cuando cambien las circunstancias:
- Si desaparece el periculum in mora
- Si la Administración acredita que el interés público exige la ejecución
- Si se produce sentencia desestimatoria (aunque quepa recurso)
7. Jurisprudencia
Auto TS 20 febrero 2018: el mero argumento de que la norma afecta al interés general no justifica denegar la suspensión; debe ponderarse con la apariencia de ilegalidad.
Auto TS 15 mayo 2019: en materia tributaria, la suspensión de la liquidación es posible sin caución cuando se acredita periculum in mora suficiente y apariencia de fundamento.
STC 79/2021: el uso de la medida cautelarísima para suspender expulsión de extranjero con arraigo familiar acreditado es compatible con el art. 24 CE.
8. Aspectos Prácticos
Solicitar la medida lo antes posible: cuanto más tiempo transcurra, más difícil será acreditar el periculum.
Documentar exhaustivamente:
- Informes económico-financieros sobre el impacto de la ejecución
- Dictamen pericial sobre la irreversibilidad de los daños
- Declaraciones de terceros afectados
Ofrecer caución razonable: una caución bien dimensionada puede ser el factor que incline al juez a conceder la suspensión.
Lexiel localiza los autos del TS y TSJ sobre medidas cautelares en materias similares, redacta la solicitud de suspensión con los argumentos de periculum y prepara el escrito de respuesta a la oposición de la Administración.
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