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Pensión compensatoria en el divorcio: cálculo, requisitos y causas de extinción según el TS
Procedimientos8 minEquipo Lexiel

Pensión compensatoria en el divorcio: cálculo, requisitos y causas de extinción según el TS

La pensión compensatoria (Art. 97 CC) compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges. Analizamos los criterios del TS para fijar su cuantía, su carácter temporal o indefinido y las causas de extinción, incluida la nueva convivencia.

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Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria (Art. 97 CC) es la prestación económica que un cónyuge puede reclamar al otro cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

No es una pensión alimenticia (que atiende a la necesidad), sino una compensación por desequilibrio, puede pedirla un cónyuge que tenga rentas propias si antes del divorcio disfrutaba de un nivel de vida superior.

Requisitos para reconocerla (Art. 97 CC)

El tribunal debe constatar:

  1. Desequilibrio económico entre los cónyuges al tiempo de la ruptura.
  2. Que ese desequilibrio implique un empeoramiento respecto a la situación durante el matrimonio.
  3. Que exista un nexo causal entre el matrimonio y el desequilibrio (la dedicación a la familia, la renuncia a la carrera profesional, el nivel de vida adquirido).

Los factores que el Art. 97 CC manda ponderar son 9: edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, colaboración en la actividad del otro cónyuge, duración del matrimonio y convivencia conyugal, pérdida eventual de derecho de pensión, bienes y derechos de cada cónyuge, perspectivas económicas de ambos y cualquier otra circunstancia relevante.

Cuantía: cómo la fijan los tribunales

La cuantía de la pensión compensatoria no tiene fórmula legal. Los tribunales tienen un amplio margen discrecional, aunque el TS ha establecido que debe:

  • Ser suficiente para compensar el desequilibrio pero no para equiparar las fortunas de ambos.
  • Tener en cuenta la situación económica real del cónyuge deudor (no se puede imponer una pensión que este no puede pagar).
  • Considerar si hay otros ingresos del cónyuge acreedor (pensión de jubilación, alquileres, trabajo).

Rangos orientativos en jurisprudencia de Audiencias Provinciales 2024:

  • Matrimonios largos (> 20 años) con dedicación exclusiva al hogar: 800-2.500 €/mes.
  • Matrimonios medios (10-20 años) con trabajo a tiempo parcial: 400-900 €/mes.
  • Matrimonios cortos (< 10 años): temporal de 3-5 años, 300-600 €/mes.

Carácter temporal o indefinido

Desde la STS 341/2015 el TS consolidó que la pensión compensatoria puede ser temporal ( limitada en el tiempo ) cuando la situación de desequilibrio es susceptible de revertirse (el cónyuge acreedor puede incorporarse al mercado laboral, terminar una formación, etc.).

La pensión indefinida se reserva para casos de dedicación exclusiva al hogar durante matrimonios muy largos, edad avanzada o incapacidad del cónyuge acreedor.

Causas de extinción (Art. 101 CC)

La pensión compensatoria se extingue por:

  1. Nueva convivencia more uxorio del cónyuge acreedor, el TS exige que sea estable y pública (STS 545/2022).
  2. Nuevo matrimonio del acreedor.
  3. Fallecimiento del acreedor.
  4. Mejora sustancial de la situación económica del acreedor: si el desequilibrio desaparece, el deudor puede pedir la extinción o modificación (Art. 100 CC).
  5. Empeoramiento de la situación económica del deudor: causa de modificación (reducción), no necesariamente de extinción.
  6. Transcurso del plazo fijado si era temporal.

La nueva convivencia es la causa de extinción más litigada. El TS (STS 545/2022) ha precisado que no basta con relaciones ocasionales ni la mera convivencia física, se exige un proyecto de vida en común estable, aunque no sea matrimonio.

Fiscalidad

  • Deudor: la pensión compensatoria es deducible en la base del IRPF (Art. 55 LIRPF) si está fijada judicialmente.
  • Acreedor: tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
  • Distinción con la pensión alimenticia a hijos: las pensiones a hijos menores no son deducibles para el pagador (sí reducen la base para calcular el mínimo por descendientes).

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