Pensión de viudedad 2026: requisitos, porcentaje y compatibilidad con el trabajo
Guía completa de la pensión de viudedad: quién tiene derecho, base reguladora, porcentajes (52%/70%), IRPF y compatibilidad con trabajo y otras pensiones. Actualizado 2026.
# Pensión de Viudedad 2026: Requisitos, Cálculo y Compatibilidad
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos del cónyuge o pareja de hecho superviviente por el fallecimiento del causante. Regulada en los Arts. 219-231 LGSS (RDL 8/2015).
¿Quién tiene derecho?
Cónyuge viudo/a
El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento (si estaba de alta) o 15 años en toda su vida laboral (si no estaba de alta). No se exige cotización mínima si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional.
Sobre la duración del matrimonio: no se exige plazo mínimo si hay hijos comunes. Sin hijos comunes, se requiere al menos 1 año de matrimonio o 2 años si el causante estaba jubilado antes de casarse.
Pareja de hecho
Reconocida desde la Ley 40/2007, requiere todos estos requisitos:
- Convivencia ininterrumpida de al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
- Inscripción en registro de parejas de hecho con al menos 2 años de antelación
- Ingresos del superviviente inferiores al 50% de los ingresos conjuntos (o 25% si hay hijos comunes con derecho a orfandad)
Excónyuge divorciado
Tiene derecho si no ha contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho y era acreedor de pensión compensatoria al fallecimiento del causante (Art. 97 CC). La cuantía se limita a la pensión compensatoria percibida.
Cálculo: base reguladora y porcentajes
Porcentajes aplicables en 2026
| Situación del beneficiario | % Base reguladora |
|---|---|
| General | 52% |
| Cargas familiares + ingresos bajos | 70% |
| Mayor de 65 años sin otra pensión pública | 70% |
El umbral de ingresos para el 70% es aproximadamente 24.213 €/año (1,5 × SMI anual 2026).
Base reguladora
Para trabajador activo en alta: promedio de las bases de cotización de los últimos 24 meses.
Para jubilado o con IP: la base reguladora de la pensión reconocida.
IRPF: la pensión de viudedad tributa
A diferencia de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta, la pensión de viudedad no está exenta de IRPF y tributa como rendimiento del trabajo (Art. 17 LIRPF). No obstante, para importes bajos, el mínimo personal y la reducción del Art. 20 LIRPF pueden eliminar la tributación efectiva.
Compatibilidades
La pensión de viudedad es compatible con:
- Trabajo por cuenta ajena o propia
- Pensión de jubilación
- Pensión de incapacidad permanente
Nuevo matrimonio o pareja de hecho extingue la pensión, salvo si el beneficiario tiene 61+ años y la pensión de viudedad representa más del 75% de sus ingresos (reforma Ley 3/2012).
Procedimiento de solicitud
- Presentar solicitud en cualquier oficina del INSS o vía IMPORTASS (portal digital INSS)
- Plazo para solicitar: sin límite, pero efectos retroactivos máx. 3 meses antes de la solicitud
- Documentación: certificado literal de defunción, libro de familia / certificado matrimonio, vida laboral del causante, DNI del solicitante
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