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Competencia desleal: tipos de actos, acciones legales e indemnización
Legal12 minEquipo Lexiel

Competencia desleal: tipos de actos, acciones legales e indemnización

Guía sobre competencia desleal en España: Ley 3/1991 (LCD), actos de confusión, imitación, denigración, acciones judiciales, medidas cautelares e indemnización de daños.

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La competencia desleal constituye uno de los pilares del Derecho Mercantil. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), reformada por la Ley 29/2009, establece el régimen jurídico de los actos de competencia desleal en el mercado español. Esta guía analiza los tipos de actos desleales, las acciones judiciales disponibles y los mecanismos de protección para las empresas perjudicadas.

Cláusula general: art. 4 LCD

El art. 4 LCD contiene la cláusula general de deslealtad: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Este artículo opera como cláusula de cierre del sistema, permitiendo perseguir conductas que no encajan exactamente en los tipos específicos pero que atentan contra la buena fe competitiva.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 505/2019, de 1 de octubre) ha precisado que la cláusula general no puede aplicarse de forma indiscriminada, sino que requiere acreditar que la conducta es objetivamente contraria a la buena fe y que produce un efecto distorsionador de la competencia.

Tipos de actos desleales

#### Actos de confusión (art. 6 LCD)

Se consideran desleales los actos que creen confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. La confusión puede ser:

  • Directa: El consumidor confunde un producto o servicio con el de un competidor (identidad de denominaciones, envases, logotipos).
  • Indirecta (riesgo de asociación): El consumidor, sin confundir los productos, cree que existe una vinculación empresarial entre los competidores.

La STS 1/2021 (Sala 1ª) estableció que la confusión debe valorarse atendiendo a la impresión de conjunto que produce en el consumidor medio, no a un análisis minucioso de los elementos individuales.

#### Actos de enganio (art. 5 LCD)

Se reputan desleales las conductas que contengan información falsa o que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca a error a los destinatarios. El engano puede recaer sobre:

  • La naturaleza, composición o cualidades sustanciales de los productos o servicios.
  • El precio o las condiciones de venta.
  • Los motivos de la oferta comercial.
  • La naturaleza, cualificación o capacidades del empresario.
  • Los derechos del consumidor.

#### Actos de denigración (art. 9 LCD)

Se consideran desleales las manifestaciones sobre la actividad, prestaciones o establecimiento de un competidor que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes. La denigración constituye un tipo agravado de acto desleal por su capacidad para causar daño reputacional.

La carga de la prueba de la exactitud y pertinencia de las manifestaciones recae sobre quien las realiza (art. 9 LCD in fine).

#### Actos de imitación (art. 11 LCD)

La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es, en principio, libre, salvo que concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que genere riesgo de confusión (asociación con otro empresario).
  • Que la imitación sea sistemática (copia reiterada de todas las iniciativas del competidor).
  • Que la imitación se produzca mediante aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

El Tribunal Supremo (STS 214/2017) ha establecido que la libertad de imitación es un principio fundamental del mercado, y que solo las imitaciones que generen efectos desleales adicionales (confusión, aprovechamiento parasitario) son ilicitas.

#### Explotación de la reputación ajena (art. 12 LCD)

Se reputa desleal el aprovechamiento indebido de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Se da frecuentemente en casos de uso de marcas ajenas en publicidad comparativa ilegítima o en el aprovechamiento de la notoriedad de un competidor.

#### Violación de secretos empresariales (art. 13 LCD)

La divulgación, adquisición o explotación de secretos empresariales sin consentimiento del titular se reputa desleal. Este tipo ha sido reforzado por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpondio la Directiva (UE) 2016/943 y estableció un régimen específico de protección.

#### Inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD)

Se reputa desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes o demás obligados a infringir los deberes contractuales basicos que han contraido con un competidor. Incluye la captación sistemática de empleados clave de un competidor.

#### Actos de discriminación y venta a pérdida (arts. 16-17 LCD)

La discriminación injustificada de consumidores y la venta a pérdida (por debajo del precio de adquisición) se reputan desleales cuando persiguen la eliminación de un competidor o el descrédito de la imagen de un producto.

Acciones judiciales contra la competencia desleal

El art. 32 LCD establece un catalogo de acciones que pueden ejercerse ante los Tribunales de Instancia Mercantiles:

  1. Acción declarativa: Declaración de la deslealtad del acto.
  2. Acción de cesación: Que se ordene la cesación inmediata del acto desleal o su prohibición si aún no se ha producido.
  3. Acción de remoción: Eliminación de los efectos producidos por el acto desleal.
  4. Acción de rectificación: Rectificación de las informaciones enganosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios: Indemnización de los daños causados por el acto desleal, siempre que haya mediado dolo o culpa del agente.
  6. Acción de enriquecimiento injusto: Cuando el acto desleal haya causado un enriquecimiento del infractor a costa del perjudicado.

#### Legitimación activa

Están legitimados para ejercer las acciones (art. 33 LCD):

  • Cualquier persona fisica o jurídica que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados.
  • Las asociaciones de consumidores y los órganos competentes de las comunidades autónomas.
  • El Ministerio Fiscal en defensa de los intereses generales.
  • Las entidades de otros Estados miembros de la UE legitimadas por su ordenamiento para la defensa de los intereses profesionales o de los consumidores.

#### Prescripción

Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizo el acto de competencia desleal. En todo caso, prescriben a los tres años desde el momento de la realización del acto (art. 35 LCD).

Medidas cautelares

El art. 36 LCD permite solicitar medidas cautelares en el marco del proceso de competencia desleal. Además de las medidas generales de la LEC (arts. 721-747), son especialmente relevantes:

  • Cesación provisional de la conducta desleal.
  • Retención de los productos o materiales ilicitos.
  • Anotación preventiva de la demanda en registros públicos.
  • Publicación de la resolución cautelar.

Para la adopción de medidas cautelares, el solicitante debe acreditar apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro en la demora (periculum in mora). Puede exigirse caución.

Indemnización de daños y perjuicios

La acción de daños del art. 32.1.5a LCD requiere probar:

  • La existencia de un acto desleal.
  • Dolo o culpa del infractor (no es responsabilidad objetiva).
  • Daño efectivo (patrimonial o moral).
  • Nexo causal entre el acto desleal y el daño.

La cuantificación del daño puede incluir:

  • Daño emergente: Gastos directos causados por el acto desleal.
  • Lucro cesante: Beneficios dejados de obtener por la conducta desleal.
  • Daño moral: Perjuicio reputacional, especialmente en casos de denigración.

Lexiel como herramienta en litigios de competencia desleal

Los abogados mercantilistas pueden utilizar Lexiel AI para buscar jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales sobre actos de competencia desleal, filtrar por tipo de acto (confusión, imitación, denigración), sector de actividad o cuantía de la indemnización. El acceso a la jurisprudencia más reciente permite construir argumentaciones solidas y anticipar la respuesta judicial previsible.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para demandar por competencia desleal?

Un año desde que se pudo ejercer la acción y se tuvo conocimiento del infractor, con un plazo máximo de tres años desde la realización del acto (art. 35 LCD).

¿Qué tribunal es competente?

Los Tribunales de Instancia Mercantiles del domicilio del demandado o del lugar donde se haya producido o se pueda producir el acto desleal (art. 52.1.12 LEC y art. 86 ter LOPJ).

¿?Es necesario probar dolo o culpa para obtener indemnización?

Sí. A diferencia de otros ordenamientos, la acción de daños por competencia desleal en España exige acreditar dolo o culpa del infractor (no es responsabilidad objetiva).

¿?Puede una empresa demandar a un ex empleado por competencia desleal?

Sí, especialmente por violación de secretos empresariales (art. 13 LCD y Ley 1/2019) o inducción a la infracción de pactos de no competencia. La cláusula de no competencia postcontractual del art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores es también relevante.

¿?La publicidad comparativa es competencia desleal?

No necesariamente. La publicidad comparativa es licita siempre que sea veraz, objetiva y no denigrante (art. 10 LCD). Es desleal cuando compara bienes que no satisfacen las mismas necesidades, cuando no se refiere a caracteristicas verificables o cuando genera confusión.

¿?Puedo pedir medidas cautelares antes de presentar la demanda?

Sí, la LEC permite solicitar medidas cautelares previas a la demanda (art. 730.2 LEC), con la obligación de presentar la demanda en un plazo de 20 días desde la adopción de la medida.


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