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Cómo reclamar una deuda impagada en España: monitorio, verbal y ordinario paso a paso (2026)
Procedimientos10 minLexiel

Cómo reclamar una deuda impagada en España: monitorio, verbal y ordinario paso a paso (2026)

Guía paso a paso para reclamar deudas impagadas en España. Fase prejudicial (burofax), proceso monitorio (Art. 812 LEC), juicio verbal y ordinario, embargo de bienes. Plazos, costes y estrategia procesal.

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Cómo reclamar una deuda impagada en España: guía procesal completa

Recuperar una deuda impagada es una de las necesidades jurídicas más frecuentes en España, tanto para particulares como para empresas y autónomos. Esta guía cubre todas las vías legales disponibles: desde la reclamación extrajudicial hasta la ejecución forzosa, pasando por el proceso monitorio, el juicio verbal y el ordinario.

Fase 1: Reclamación extrajudicial

Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio o muy recomendable intentar el cobro extrajudicial:

El burofax como prueba

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la herramienta clave:

  • Constituye prueba fehaciente de que se ha reclamado el pago.
  • Puede interrumpir la prescripción de la deuda.
  • Es requisito previsto en muchos contratos antes de acudir a la vía judicial.
  • Coste aproximado: 25-40 EUR (Correos o operadores privados).

Contenido del burofax de reclamación

  1. Identificación completa del acreedor y del deudor.
  2. Origen y cuantía de la deuda (factura, contrato, etc.).
  3. Plazo para el pago (habitualmente 10-15 días).
  4. Advertencia de que se iniciarán acciones judiciales si no se atiende el requerimiento.
  5. Indicación de que se reclamarán intereses y costas procesales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?

Los plazos de prescripción dependen del tipo de deuda:

Tipo de deudaPlazoBase legal
Deudas contractuales (general)5 añosArt. 1964 CC (reforma 2015)
Deudas anteriores a octubre 201515 años (transitorio)Disposición Transitoria 5ª Ley 42/2015
Suministros periódicos (luz, gas)5 añosArt. 1964 CC
Deudas fiscales4 añosArt. 66 LGT
Deudas laborales (salarios)1 añoArt. 59 ET
Seguros2 años (5 años seguro de vida)Art. 23 LCS

Fase 2: Proceso monitorio (Art. 812-818 LEC)

El monitorio es el procedimiento estrella para reclamar deudas dinerarias. Es rápido, sencillo y no requiere abogado ni procurador para deudas hasta 2.000 EUR.

¿Cuándo puedo usar el monitorio?

Requisitos del Art. 812 LEC:

  1. La deuda debe ser dineraria (no una obligación de hacer o no hacer).
  2. Debe ser vencida y exigible (el plazo de pago ha vencido).
  3. La deuda debe ser de cantidad determinada.
  4. Sin límite de cuantía (desde la reforma LEC, se eliminó el tope).
  5. Se debe aportar documento acreditativo: factura, albarán, contrato, certificación, telegrama, burofax, etc.

Pasos del proceso monitorio

Paso 1: Presentar la petición inicial en el Tribunal de Instancia del domicilio del deudor (formulario normalizado disponible en sede judicial electrónica).

Paso 2: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) examina la petición. Si es admisible, requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles.

Paso 3: El deudor puede:

  • Pagar: fin del procedimiento.
  • No hacer nada (no comparecer): se despacha ejecución directa contra sus bienes.
  • Oponerse: el monitorio se transforma en juicio verbal (hasta 6.000 EUR) o juicio ordinario (más de 6.000 EUR).

Ventajas del monitorio

  • Rapidez: si el deudor no se opone, se obtiene título ejecutivo en semanas.
  • Coste reducido: sin abogado ni procurador hasta 2.000 EUR.
  • Sin límite de cuantía: se pueden reclamar miles o millones de euros.
  • Efecto disuasorio: muchos deudores pagan al recibir el requerimiento judicial.

¿Se necesita abogado y procurador?

CuantíaAbogadoProcurador
Hasta 2.000 EURNo obligatorioNo obligatorio
Más de 2.000 EURObligatorio (si hay oposición)Obligatorio (si hay oposición)

Fase 3: Juicio verbal (hasta 6.000 EUR)

Si el deudor se opone al monitorio por deudas hasta 6.000 EUR, o si se inicia directamente la demanda, se tramita por juicio verbal (Arts. 437-447 LEC):

Características del juicio verbal

  • Cuantía: hasta 6.000 EUR.
  • Abogado y procurador: obligatorios a partir de 2.000 EUR.
  • Demanda: sucinta (puede ser incluso oral en la vista para cuantías menores de 2.000 EUR).
  • Vista: se celebra una audiencia oral donde se practican las pruebas.
  • Sentencia: generalmente en 10 días tras la vista.
  • Duración media: 3-6 meses.

¿Qué pruebas aportar?

  1. Contrato o documento de la obligación.
  2. Facturas impagadas con sello de emisión.
  3. Albaranes de entrega firmados.
  4. Burofax de reclamación extrajudicial.
  5. Correos electrónicos o WhatsApps reconociendo la deuda.
  6. Extractos bancarios que acrediten la falta de pago.

Fase 4: Juicio ordinario (más de 6.000 EUR)

Para deudas superiores a 6.000 EUR (o por oposición al monitorio de esa cuantía), se tramita por juicio ordinario (Arts. 399-436 LEC):

Diferencias con el verbal

AspectoVerbalOrdinario
CuantíaHasta 6.000 EURMás de 6.000 EUR
DemandaSucintaFormal y detallada
AudienciasUna (vista)Dos (audiencia previa + juicio)
Duración media3-6 meses8-18 meses
ComplejidadBaja-mediaMedia-alta

Estructura del juicio ordinario

  1. Demanda detallada con fundamentos de hecho y de derecho.
  2. Contestación del demandado (20 días hábiles).
  3. Audiencia previa: fijación de hechos controvertidos, proposición de prueba, posible acuerdo.
  4. Juicio: práctica de prueba (documental, testifical, pericial).
  5. Sentencia: en 20 días tras el juicio.

Fase 5: Ejecución y embargo

Obtenida sentencia firme favorable (o auto de despacho de ejecución del monitorio), se inicia la ejecución forzosa (Arts. 538 y ss. LEC):

Orden de embargo de bienes (Art. 592 LEC)

  1. Dinero en cuentas bancarias.
  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo.
  3. Sueldos y pensiones (con los límites del Art. 607 LEC: inembargable el SMI).
  4. Bienes muebles (vehículos, joyas, maquinaria).
  5. Bienes inmuebles (viviendas, locales, terrenos).
  6. Intereses, rentas y frutos.

Límites al embargo de salarios (Art. 607 LEC)

El salario es inembargable hasta el SMI (1.184 EUR/mes en 2025, pendiente actualización 2026). Por encima:

Tramo del salarioPorcentaje embargable
Primer SMI adicional30%
Segundo SMI adicional50%
Tercer SMI adicional60%
Cuarto SMI adicional75%
A partir de ahí90%

Costes orientativos del proceso

ConceptoCoste aproximado
Burofax25-40 EUR
Monitorio (tasa si aplica)Exento para personas físicas
Abogado (monitorio sin oposición)300-600 EUR
Abogado (juicio verbal)600-1.500 EUR
Abogado (juicio ordinario)1.500-5.000 EUR
Procurador150-400 EUR

Nota: las costas procesales (abogado y procurador) pueden imponerse al perdedor, recuperando así el gasto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar los intereses de la deuda?

Sí. Puedes reclamar el interés legal del dinero (actualmente 3,25%) o, en operaciones comerciales entre empresas, el interés de demora de la Ley 3/2004 (tipo BCE + 8 puntos, actualmente ~12%).

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Si el deudor es insolvente, se declara la ejecución en "insolvencia provisional". El crédito no se extingue: se puede reanudar la ejecución en cualquier momento si se descubren bienes.

¿Puedo reclamar a una empresa que ha cerrado?

Si es una sociedad limitada o anónima, se puede investigar el patrimonio del administrador social. Si hubo disolución irregular sin liquidación, los administradores responden personalmente de las deudas (Art. 367 LSC).

¿Merece la pena reclamar deudas pequeñas?

Para deudas hasta 2.000 EUR, el monitorio sin abogado obligatorio es eficiente. Por debajo de 500 EUR, el coste-beneficio puede ser negativo si el deudor se opone y hay que contratar abogado.

Cómo Lexiel puede ayudarte

La reclamación de deudas involucra múltiples normas procesales (LEC), sustantivas (CC, Código de Comercio) y de ejecución. Lexiel AI te ayuda a determinar el procedimiento adecuado según la cuantía, verificar plazos de prescripción, calcular intereses y preparar la estrategia procesal, siempre con referencias verificadas contra fuentes oficiales.


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