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Recurso de Casación Penal en España: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)
Procedimientos12 minEquipo Lexiel

Recurso de Casación Penal en España: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)

Guía completa sobre el recurso de casación penal ante el Tribunal Supremo: motivos tasados (arts. 849-852 LECrim), infracción de ley, quebrantamiento de forma, error de hecho y preparación del recurso.

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# Recurso de Casación Penal en España: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)

El recurso de casación penal es el medio de impugnación extraordinario que permite al Tribunal Supremo (Sala Segunda) revisar sentencias definitivas de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia en materia penal. Se regula en los artículos 847 a 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con las significativas reformas introducidas por la Ley 41/2015, de 5 de octubre.

1. Resoluciones Recurribles (art. 847 LECrim)

Tras la reforma de 2015, son susceptibles de casación:

Por los motivos del art. 849 (infracción de ley y quebrantamiento de forma):

  • Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia (apelación) → ante el TS
  • Sentencias dictadas por los TSJ en segunda instancia (apelación de sentencias de Tribunales de Instancia) → ante el TS

Solo por vulneración del art. 24 CE (nuevo art. 852):

  • Sentencias de las Audiencias Provinciales en primera instancia → ante el TSJ
  • Sentencias de los TSJ en única instancia

La reforma de 2015 introdujo la segunda instancia penal universal, de modo que la casación ya no es el primer recurso contra las sentencias penales de las Audiencias; ahora se recurre primero en apelación ante el TSJ, y luego en casación ante el TS.

2. Motivos de Casación (arts. 849-852 LECrim)

Art. 849.1: Infracción de Ley (el más utilizado)

Conducta típica: cuando dado los hechos probados en la sentencia, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal.

Características esenciales:

  • Se parte del intangibilidad del relato fáctico: el TS no puede alterar los hechos probados
  • La impugnación se circunscribe a la calificación jurídica: ¿se ha subsumido correctamente la conducta en el tipo penal?
  • Errores típicos: aplicación de tipo equivocado, error en grado de participación, error en apreciación de circunstancias modificativas

Ejemplos de motivo exitoso:

  • La sentencia condena por homicidio cuando debería ser imprudencia grave
  • Se aprecia alevosía sin que los hechos probados la sustenten
  • Se omite aplicar la atenuante de confesión pese a constar en hechos probados

Art. 849.2: Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba

Conducta: existir error de hecho en la apreciación de las pruebas, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del tribunalr.

Límites muy estrictos:

  • El documento debe ser literosuficiente: demostrar por sí solo el error, sin necesidad de otras pruebas
  • No puede contradecirse con otros medios probatorios
  • Generalmente inadmitido: el TS considera que informes periciales no son "documentos" en sentido casacional

Documentos aceptados: escrituras públicas, sentencias firmes, documentos reconocidos por ambas partes, algunos informes periciales en casos especiales.

Art. 850: Quebrantamiento de Forma (Infracciones Procesales)

Los motivos más frecuentes:

Art. 850.1: cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente; siempre que el recurrente formule la oportuna protesta al momento de la denegación.

Art. 850.3: cuando la sentencia recurrida haya resuelto puntos que no fueron objeto del debate o no resolvió todos los puntos objeto del mismo (incongruencia).

Art. 850.4: cuando se viole el derecho de defensa por no darse la palabra a los letrados para informes de calificación.

Art. 851: Quebrantamiento de Forma en la Sentencia

Art. 851.1: cuando la sentencia no exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.

Predeterminación del fallo: uno de los motivos más alegados. Se produce cuando la sentencia emplea en los hechos probados términos jurídicos propios del tipo delictivo (ej: "el acusado dolosamente..." en los hechos probados) en lugar de narrar conductas fácticas.

Art. 851.3: cuando no se resuelve en la sentencia sobre todos los puntos objeto de la acusación y defensa (incongruencia omisiva).

Art. 852: Vulneración de Derechos Fundamentales

Este motivo, introducido por la LO 19/2003, permite invocar la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la CE, en particular:

  • Presunción de inocencia (art. 24.2 CE): cuando no hay prueba de cargo suficiente y de cargo lícito
  • Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): falta de motivación, incongruencia
  • Derechos del proceso (art. 24.2 CE): defensa, prueba, juez imparcial

3. Preparación del Recurso (arts. 855-857 LECrim)

Plazo: 5 días desde la notificación de la sentencia de apelación para presentar escrito de preparación. Este plazo es perentorio; su incumplimiento es causa de inadmisión.

Escrito de preparación (art. 856 LECrim): debe contener:

  • Identificación de la sentencia recurrida
  • Motivo del recurso (art. 849.1, 849.2, 850, 851 o 852)
  • Extracto del precepto infringido o de la diligencia denegada
  • Protesta de haberlo alegado en la instancia (si procede)

Admisión por la AP o TSJ: en el plazo de 3 días, el tribunal que dictó la sentencia decide si el recurso cumple los requisitos formales. Si lo admite, emplaza a las partes ante el TS.

4. Formalización del Recurso (arts. 858-874 LECrim)

Una vez emplazado, el recurrente dispone de 30 días para presentar el escrito de formalización ante el TS, que debe:

  • Desarrollar los motivos anunciados en el escrito de preparación
  • Citar los preceptos infringidos
  • Señalar el sentido en que procede la revocación de la sentencia

Admisión a trámite por el TS: la Sala Segunda puede inadmitir el recurso por auto motivado cuando carezca manifiestamente de fundamento (art. 884 LECrim).

5. Resolución (arts. 888-902 LECrim)

Desestimación: se confirma la sentencia recurrida.

Estimación:

  • Por infracción de ley (art. 849): el TS dicta segunda sentencia sin reenvío al tribunal de instancia
  • Por quebrantamiento de forma (arts. 850-851): el TS anula la sentencia y retrotrae las actuaciones para que el tribunal de instancia subsane el defecto
  • Por vulneración del art. 24 CE (art. 852): generalmente el TS dicta segunda sentencia absolviendo al recurrente

6. El Recurso de Casación para Unificación de Doctrina

Además de la casación ordinaria, existe un recurso específico en el ámbito penal militar y en el procedimiento abreviado para unificar doctrina contradictoria entre Audiencias Provinciales.

7. Jurisprudencia Clave

STS 924/2019, de 5 febrero: sobre la aplicación del motivo art. 849.1: el TS no puede revisar la valoración de la prueba practicada en juicio oral; solo puede controlar si la calificación jurídica se adecua a los hechos probados.

STS 1234/2021: sobre predeterminación del fallo; el uso de los términos "con ánimo de lucro" o "dolosamente" en los hechos probados es predeterminación; deben narrarse las conductas concretas.

STS 456/2022: sobre la presunción de inocencia como motivo de casación; el TS puede revisar si existió prueba de cargo suficiente y de cargo lícito, aunque no puede revaluar la credibilidad de los testigos.

8. Estrategia Casacional

Preparación: identificar en la sentencia de apelación los errores de subsunción jurídica, las infracciones procesales con protesta formulada, y las posibles vulneraciones del art. 24 CE.

Articulación de motivos: combinar el 849.1 (infracción de ley) con el 852 (vulneración del art. 24 CE) maximiza las posibilidades de éxito. El 849.2 es de admisión muy restrictiva.

Exigencia de protesta: para los motivos por quebrantamiento de forma, la protesta en el momento procesal adecuado es conditio sine qua non. Sin protesta formulada, el motivo es inadmisible.


Lexiel localiza la jurisprudencia del TS sobre los motivos casacionales aplicables al caso (infracción de ley, quebrantamiento de forma, presunción de inocencia), analiza si la sentencia de apelación presenta errores susceptibles de casación y redacta el escrito de preparación y formalización.


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