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Recurso contencioso-administrativo: cuándo y cómo impugnar un acto de la Administración
Procedimientos10 minEquipo Lexiel

Recurso contencioso-administrativo: cuándo y cómo impugnar un acto de la Administración

Guía práctica del recurso contencioso-administrativo en España: plazos, requisitos previos, procedimiento ordinario y abreviado, y medidas cautelares.

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# Recurso contencioso-administrativo en España: guía completa

El recurso contencioso-administrativo es el cauce procesal para impugnar los actos, resoluciones, disposiciones y omisiones de las Administraciones Públicas ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Objeto del recurso

Pueden impugnarse por esta vía (Art. 1 y 25 LJCA):

  • Actos administrativos expresos (resoluciones, sanciones, liquidaciones tributarias).
  • Actos presuntos por silencio administrativo negativo (desestimación por inactividad).
  • Disposiciones generales de rango inferior a la ley (reglamentos, ordenanzas).
  • Inactividad de la Administración cuando tiene la obligación de actuar.
  • Vía de hecho: actuaciones materiales sin acto previo.

No son impugnables por esta vía: las leyes y las normas con rango de ley (que corresponden al Tribunal Constitucional), ni los actos políticos del Gobierno en ciertas materias (Art. 2.a LJCA).

Requisitos previos: el agotamiento de la vía administrativa

Antes de acudir a los Tribunales, generalmente es necesario agotar la vía administrativa previa:

Recursos administrativos (Ley 39/2015)

  1. Recurso de alzada (Art. 121 LPAC): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses en cualquier momento si es presunto. Resuelve en 3 meses (silencio negativo si no resuelve).

  1. Recurso potestativo de reposición (Art. 123 LPAC): contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes. Es potestativo, no obligatorio, salvo cuando la ley expresamente lo exija.

  1. Reclamación económico-administrativa (en materia tributaria y aduanera): ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o el TEAC (Central). Obligatoria antes del contencioso tributario.

Silencio administrativo

Si la Administración no resuelve en plazo, el interesado puede:

  • Esperar a que resuelva y recurrir la resolución expresa.
  • Interponer recurso contencioso-administrativo entendiendo desestimada la solicitud por silencio negativo (regla general) o estimada por silencio positivo (supuestos concretos, Art. 24 LPAC).

Órganos competentes

ÓrganoCompetencia
Tribunales de Instancia de lo Contencioso-Administrativo (uno por provincia)Actos de órganos inferiores del Estado y CCAA; sanciones; personal; etc.
Tribunales Superiores de Justicia (CCAA)Actos de órganos superiores de la CCAA; disposiciones reglamentarias autonómicas
Audiencia NacionalActos de órganos centrales del Estado con competencia nacional
Tribunal Supremo (Sala 3ª)Actos del Consejo de Ministros; recursos de casación

Plazos para interponer el recurso

  • Regla general: 2 meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (Art. 46.1 LJCA).
  • Actos presuntos por silencio negativo: 6 meses desde el vencimiento del plazo para resolver (Art. 46.1 LJCA).
  • Disposiciones generales (reglamentos): 2 meses desde su publicación en el boletín oficial.
  • Inactividad de la Administración: 2 meses desde el transcurso del plazo de requerimiento previo (Art. 29 LJCA).

Estos plazos son de caducidad (no de prescripción), improrrogables, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso.

Procedimiento ordinario (Arts. 45-77 LJCA)

  1. Escrito de interposición: se presenta en el Tribunal de Instancia o Tribunal, indicando el acto impugnado y solicitando el expediente administrativo. No es necesario fundamentar aún el recurso.
  2. Remisión del expediente: la Administración dispone de 20 días para remitir el expediente al Tribunal.
  3. Demanda: en el plazo de 20 días desde la recepción del expediente, el recurrente formaliza la demanda con los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones.
  4. Contestación: la Administración y los codemandados tienen 20 días para contestar.
  5. Trámite de prueba (si hay hechos controvertidos): hasta 30 días para proponer y practicar prueba.
  6. Conclusiones (escritas u orales): las partes resumen los fundamentos y valoran la prueba practicada.
  7. Sentencia: en el plazo de 10 días desde las conclusiones (en tribunales) o 15 días (en TSJ/AN/TS). En la práctica, los plazos reales son mucho mayores.

Procedimiento abreviado (Art. 78 LJCA)

Aplicable cuando la cuantía no supera los 30.000 € o en los recursos contra sanciones de tráfico y tributarias de menor cuantía. El procedimiento concentra todos los actos en una vista oral única, con menor formalismo.

Medidas cautelares

El recurrente puede solicitar la suspensión del acto impugnado u otras medidas cautelares (Art. 129-136 LJCA). El Tribunal puede concederlas si:

  • La ejecución del acto puede hacer perder su finalidad al recurso ("periculum in mora").
  • No se aprecia perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

En materia tributaria, la suspensión automática exige prestar garantía (aval bancario o depósito). En otros ámbitos, la apreciación del periculum es más flexible.

Costas procesales

Si el recurso se estima, el demandado (Administración) paga las costas. Si se desestima, el recurrente las paga. Sin embargo, si el Tribunal aprecia que el asunto presentaba "serias dudas de hecho o de derecho", puede no imponer costas a ninguna parte (Art. 139 LJCA).

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La reforma de 2015 (Ley Orgánica 7/2015) transformó el recurso de casación en un recurso de interés casacional: solo se admite cuando la sentencia recurrida contiene doctrina que es necesario fijar, clarificar o completar. El recurrente debe justificar el "interés casacional objetivo" del asunto.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo es una vía eficaz para controlar la legalidad de la actuación administrativa, pero exige un conocimiento preciso de los plazos (que son de caducidad) y del requisito previo de agotamiento de la vía administrativa. Un error en el plazo o en la identificación del acto impugnable puede determinar la inadmisibilidad del recurso. La asistencia de abogado es obligatoria en todos los procedimientos contenciosos.


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