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Recurso contencioso-administrativo en España: guía completa 2026
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Recurso contencioso-administrativo en España: guía completa 2026

Guía completa sobre el recurso contencioso-administrativo: vía previa, plazos de caducidad, tribunal competente, procedimiento ordinario y abreviado, medidas cautelares y ejecución. LJCA 29/1998.

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¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo (LJCA 29/1998) es la acción judicial para controlar la legalidad de actos, disposiciones generales, inactividades y vías de hecho de las Administraciones Públicas (Art. 1 LJCA). Tiene carácter revisor: en la mayoría de casos exige agotar previamente la vía administrativa.

La vía administrativa previa: obligatoria

Recurso de alzada (Art. 121 Ley 39/2015)

Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (actos expresos) / 3 meses (silencio positivo). El órgano superior tiene 3 meses para resolver. Sin respuesta en plazo: silencio desestimatorio → abre el recurso contencioso.

Recurso de reposición (Art. 123 Ley 39/2015)

Potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, solo para actos que ya ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes. Resolución: 1 mes. Sin respuesta: silencio desestimatorio.

Actos que ponen fin directamente a la vía administrativa

Actos de Ministros, Secretarios de Estado, órganos superiores de CCAA, Ayuntamientos... permiten acudir directamente al contencioso (sin alzada, con potestativo de reposición previo).

Los plazos: caducidad, no prescripción

SupuestoPlazo
Acto expreso que pone fin a la vía adm.2 meses desde notificación
Desestimación expresa del recurso previo2 meses desde notificación
Silencio administrativo desestimatorio6 meses desde que se produce el silencio
Disposición general (reglamento)2 meses desde publicación en BOE/boletín
Inactividad o vía de hecho2 meses desde intimación

El plazo de 2 meses es de caducidad: no se interrumpe por burofaxes, escritos a la Administración ni negociaciones previas.

Excepción importante: cuando hay silencio desestimatorio, el recurso contencioso puede interponerse "en cualquier momento" mientras persista la inactividad (Art. 46.1 LJCA in fine); no hay caducidad.

Juzgados y tribunales competentes

ÓrganoMateria
Tribunales de Instancia de lo C-AActos de Ayuntamientos, CCAA en 1er grado, sanciones hasta 60.000 €
TSJ Sala C-AActos del Gobierno y Consejerías de CCAA, ciertos actos del Estado
Audiencia NacionalActos de la AGE con eficacia nacional o en más de una CCAA
TS Sala 3ªActos del Consejo de Ministros, casación, algunos actos del Estado

Procedimiento ordinario (Arts. 45-75 LJCA)

  1. Interposición (escrito breve con identificación del acto y solicitud de expediente).
  2. Remisión del expediente por la Administración al tribunal.
  3. Demanda (20 días desde recepción del expediente): argumentos + documentos de prueba.
  4. Contestación a la demanda (20 días).
  5. Prueba si hay hechos controvertidos (documental, pericial).
  6. Conclusiones escritas de las partes.
  7. Sentencia (en teoría 1 mes desde conclusiones; en la práctica más tiempo).

Duración media real: 1,5-3 años en primera instancia (muy variable por tribunal).

Procedimiento abreviado (Arts. 78-79 LJCA)

Para asuntos de cuantía ≤ 30.000 € o derechos fundamentales reconocidos expresamente: demanda incluida en el escrito de interposición + vista oral para pruebas y conclusiones. Más ágil.

Medidas cautelares (Arts. 129-136 LJCA)

Se puede solicitar la suspensión del acto u otras medidas necesarias para que el recurso no pierda su finalidad. Estándar de admisión: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) + periculum in mora (riesgo de daño irreparable). Las medidas pueden ser positivas (que la Administración realice una actuación concreta).

Silencio administrativo negativo vs. positivo

  • Negativo: la inactividad de la Administración en plazo = desestimación → abre la vía judicial. Sin caducidad mientras persista la inactividad.
  • Positivo: la inactividad = estimación (p.ej. ciertas licencias de obra). El solicitante debe acreditarlo. El tercero perjudicado puede recurrir el silencio positivo en el plazo ordinario de 2 meses.

Ejecución de sentencia (Arts. 103-113 LJCA)

La Administración debe ejecutar en el plazo fijado en la sentencia o en 2 meses. Si no lo hace: multas coercitivas, sustitución por tercero a su costa, ejecución subsidiaria. La Administración solo puede invocar imposibilidad material o legal previa compensación al ejecutante (Art. 105 LJCA).

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