Recurso contencioso-administrativo en España: guía completa 2026
Guía completa sobre el recurso contencioso-administrativo: vía previa, plazos de caducidad, tribunal competente, procedimiento ordinario y abreviado, medidas cautelares y ejecución. LJCA 29/1998.
¿Qué es el recurso contencioso-administrativo?
El recurso contencioso-administrativo (LJCA 29/1998) es la acción judicial para controlar la legalidad de actos, disposiciones generales, inactividades y vías de hecho de las Administraciones Públicas (Art. 1 LJCA). Tiene carácter revisor: en la mayoría de casos exige agotar previamente la vía administrativa.
La vía administrativa previa: obligatoria
Recurso de alzada (Art. 121 Ley 39/2015)
Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (actos expresos) / 3 meses (silencio positivo). El órgano superior tiene 3 meses para resolver. Sin respuesta en plazo: silencio desestimatorio → abre el recurso contencioso.
Recurso de reposición (Art. 123 Ley 39/2015)
Potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, solo para actos que ya ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes. Resolución: 1 mes. Sin respuesta: silencio desestimatorio.
Actos que ponen fin directamente a la vía administrativa
Actos de Ministros, Secretarios de Estado, órganos superiores de CCAA, Ayuntamientos... permiten acudir directamente al contencioso (sin alzada, con potestativo de reposición previo).
Los plazos: caducidad, no prescripción
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Acto expreso que pone fin a la vía adm. | 2 meses desde notificación |
| Desestimación expresa del recurso previo | 2 meses desde notificación |
| Silencio administrativo desestimatorio | 6 meses desde que se produce el silencio |
| Disposición general (reglamento) | 2 meses desde publicación en BOE/boletín |
| Inactividad o vía de hecho | 2 meses desde intimación |
El plazo de 2 meses es de caducidad: no se interrumpe por burofaxes, escritos a la Administración ni negociaciones previas.
Excepción importante: cuando hay silencio desestimatorio, el recurso contencioso puede interponerse "en cualquier momento" mientras persista la inactividad (Art. 46.1 LJCA in fine); no hay caducidad.
Juzgados y tribunales competentes
| Órgano | Materia |
|---|---|
| Tribunales de Instancia de lo C-A | Actos de Ayuntamientos, CCAA en 1er grado, sanciones hasta 60.000 € |
| TSJ Sala C-A | Actos del Gobierno y Consejerías de CCAA, ciertos actos del Estado |
| Audiencia Nacional | Actos de la AGE con eficacia nacional o en más de una CCAA |
| TS Sala 3ª | Actos del Consejo de Ministros, casación, algunos actos del Estado |
Procedimiento ordinario (Arts. 45-75 LJCA)
- Interposición (escrito breve con identificación del acto y solicitud de expediente).
- Remisión del expediente por la Administración al tribunal.
- Demanda (20 días desde recepción del expediente): argumentos + documentos de prueba.
- Contestación a la demanda (20 días).
- Prueba si hay hechos controvertidos (documental, pericial).
- Conclusiones escritas de las partes.
- Sentencia (en teoría 1 mes desde conclusiones; en la práctica más tiempo).
Duración media real: 1,5-3 años en primera instancia (muy variable por tribunal).
Procedimiento abreviado (Arts. 78-79 LJCA)
Para asuntos de cuantía ≤ 30.000 € o derechos fundamentales reconocidos expresamente: demanda incluida en el escrito de interposición + vista oral para pruebas y conclusiones. Más ágil.
Medidas cautelares (Arts. 129-136 LJCA)
Se puede solicitar la suspensión del acto u otras medidas necesarias para que el recurso no pierda su finalidad. Estándar de admisión: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) + periculum in mora (riesgo de daño irreparable). Las medidas pueden ser positivas (que la Administración realice una actuación concreta).
Silencio administrativo negativo vs. positivo
- Negativo: la inactividad de la Administración en plazo = desestimación → abre la vía judicial. Sin caducidad mientras persista la inactividad.
- Positivo: la inactividad = estimación (p.ej. ciertas licencias de obra). El solicitante debe acreditarlo. El tercero perjudicado puede recurrir el silencio positivo en el plazo ordinario de 2 meses.
Ejecución de sentencia (Arts. 103-113 LJCA)
La Administración debe ejecutar en el plazo fijado en la sentencia o en 2 meses. Si no lo hace: multas coercitivas, sustitución por tercero a su costa, ejecución subsidiaria. La Administración solo puede invocar imposibilidad material o legal previa compensación al ejecutante (Art. 105 LJCA).
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