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Recurso Extraordinario por Infracción Procesal: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)
Procedimientos11 minEquipo Lexiel

Recurso Extraordinario por Infracción Procesal: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)

Guía sobre el recurso extraordinario por infracción procesal (REP) ante el TS: competencia TS/TSJ, motivos tasados del art. 469 LEC, incongruencia, indefensión, vulneración del art. 24 CE y tramitación.

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# Recurso Extraordinario por Infracción Procesal: Requisitos, Motivos y Tramitación (2026)

El recurso extraordinario por infracción procesal (REP) permite al Tribunal Supremo (Sala Primera de lo Civil) revisar sentencias de segunda instancia cuando incurran en infracciones de normas procesales. Se regula en los artículos 468 a 476 LEC.

1. Régimen Competencial: TS vs. TSJ

Regla actual:

  • TSJ: conoce del REP cuando el fondo se regía por Derecho Civil especial autonómico (catalán, balear, navarro, gallego, aragonés, vasco, valenciano)
  • TS (Sala 1ª): cuando el fondo se rige por Derecho Civil común

Compatibilidad con casación: el REP puede interponerse conjuntamente con el recurso de casación. Se resuelve primero; si se aprecia la infracción y se anula la sentencia, el recurso de casación queda sin objeto.

2. Resoluciones Recurribles (art. 468 LEC)

  • Sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelvan recursos de apelación
  • Autos de las Audiencias Provinciales que pongan fin al proceso

No procede contra sentencias de primera instancia ni contra sentencias del TS o TSJ en única instancia.

3. Motivos Tasados (art. 469 LEC)

Motivo 1.º: Jurisdicción y Competencia

Infracciones de normas sobre jurisdicción (nacional vs. internacional, civil vs. penal/laboral) o competencia objetiva/funcional.

Motivo 2.º: Normas Reguladoras de la Sentencia

  • Incongruencia: extra petita (más de lo pedido), ultra petita, infra petita, incongruencia omisiva (silencio sobre pretensión)
  • Falta de motivación (art. 218 LEC): ausencia de fundamentos o motivación meramente aparente
  • Contradicción interna de la sentencia

Motivo 3.º: Normas Legales que Rigen los Actos y Garantías del Proceso

El más amplio y frecuente:

  • Vulneración de normas sobre prueba (admisión, práctica, valoración tasada)
  • Infracción del principio de audiencia (indefensión)
  • Vulneración de normas sobre la carga de la prueba (art. 217 LEC)

Requisito de indefensión (art. 469.2 LEC): la infracción solo puede alegarse si la parte no tuvo oportunidad de combatirla en el proceso.

Motivo 4.º: Vulneración del Art. 24 CE

  • Derecho a la tutela judicial efectiva (24.1 CE): acceso, resolución de fondo, congruencia
  • Derecho a un proceso con todas las garantías
  • Derecho a la defensa y asistencia letrada
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes

Distinción con el amparo: el REP por motivo 4.º es previo al amparo; sin agotar el REP, no puede acudirse al TC por vulneración del art. 24 CE en procesos civiles.

4. Requisitos Formales

Legitimación: quien haya sido parte y haya visto desestimadas sus pretensiones o sufrido la infracción. El recurrente debe haber protestado oportunamente la infracción (art. 469.2 LEC).

Plazo: 20 días desde la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial.

Cuantía: para motivos 1.º a 3.º, el proceso debe superar 600.000 euros o ser de cuantía indeterminada. El motivo 4.º no tiene límite de cuantía.

Depósito: 50 euros para admisión a trámite (DA 15ª LOPJ).

5. Tramitación (arts. 470-476 LEC)

Admisión (art. 473 LEC): el TS puede inadmitir mediante auto cuando carezca manifiestamente de fundamento.

Resolución (art. 476 LEC):

  • Motivos 1.º y 2.º: el TS dicta nueva resolución
  • Motivos 3.º y 4.º: el TS anula la resolución y retrotrae las actuaciones al momento procesal en que se cometió la infracción

6. Jurisprudencia Relevante

STS 18 enero 2022: la falta de pronunciamiento sobre excepción de prescripción planteada y reiterada en apelación constituye infracción del motivo 2.º (incongruencia omisiva).

STS 15 marzo 2021: la vulneración del derecho a la prueba (motivo 4.º) requiere que la prueba inadmitida sea pertinente y relevante para el fallo. El error en la valoración de prueba libre no es motivo del REP.

STS 3 noviembre 2020: distingue entre error en la apreciación de la prueba (no es motivo del REP) y vulneración de las normas sobre carga de la prueba del art. 217 LEC (sí lo es).

STS 14 septiembre 2023: la protesta formal en trámites orales no es necesaria si se ha combatido expresamente la cuestión en los escritos procesales.

7. Aspectos Prácticos

La protesta previa es crítica: ante cualquier infracción en la instancia, dejar constancia expresa en el acto y en los escritos posteriores.

No confundir REP con casación: el REP no permite revisar la valoración de la prueba libre ni la subsunción jurídica de los hechos.

Cuantía como filtro: en procesos de cuantía inferior a 600.000 € con infracciones no del art. 24 CE, no hay REP: solo recurso de amparo si se vulnera el art. 24 CE.


Lexiel localiza la jurisprudencia del TS y TSJ sobre los motivos del REP aplicables al caso concreto, analiza si se cumplieron los requisitos de protesta previa y redacta el escrito de interposición con los fundamentos procesales más sólidos.


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