Recurso de Protección en Chile: Requisitos, Plazo y Tramitación 2026
Guía sobre el recurso de protección chileno (Art. 20 CPR): 30 días corridos para interponerlo, derechos protegibles, tramitación ante la Corte de Apelaciones y recurso ante la Corte Suprema. Jurisprudencia 2025.
# Recurso de Protección en Chile: Guía Práctica 2026
El recurso de protección es la acción constitucional que tutela los derechos y garantías fundamentales en Chile. Está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y su tramitación se rige por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, cuya versión vigente data de 2015 (con modificaciones en 2022).
1. Derechos Protegibles (Art. 20 CPR)
A diferencia de otras constituciones, el recurso de protección chileno no protege todos los derechos constitucionales, sino solo los taxativamente listados en el art. 20:
Derechos plenamente amparables (art. 20 inciso 1°):
- Derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1)
- Igualdad ante la ley (art. 19 N°2)
- Derecho a la honra (art. 19 N°4)
- Inviolabilidad del hogar y comunicaciones privadas (art. 19 N°5)
- Libertad de conciencia y culto (art. 19 N°6)
- Libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7)
- Derecho a emitir opinión e informar (art. 19 N°12)
- Libertad de enseñanza (art. 19 N°11)
- Derecho de reunión pacífica (art. 19 N°13)
- Derecho de asociación (art. 19 N°15)
- Derecho a desarrollar actividad económica lícita (art. 19 N°21)
- Libertad para adquirir el dominio de bienes (art. 19 N°23)
- Propiedad y atributos del dominio (art. 19 N°24), el más invocado en la práctica
- Propiedad intelectual e industrial (art. 19 N°25)
Solo por ilegalidad manifiesta (art. 20 inciso 2°):
- Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación (art. 19 N°8): requiere acto ilegal
No amparables por recurso de protección:
- Derecho al trabajo (art. 19 N°16): protegible por vía ordinaria laboral
- Educación (art. 19 N°10): también fuera del listado directo
- Seguridad social (art. 19 N°18): tampoco directamente amparable
Nota importante: Los derechos NO listados en el art. 20 pueden protegerse por la vía ordinaria o, en caso de afectación a la libertad personal, por el recurso de amparo (art. 21 CPR).
2. Requisitos de Procedencia
2.1 Acto u omisión arbitrario o ilegal
Debe existir un acto u omisión de una autoridad pública o de un particular que sea:
- Arbitrario: contrario a la razón, la equidad o la justicia
- Ilegal: contrario a la Constitución, la ley, un reglamento u otro precepto jurídico
La Corte Suprema ha precisado (CS Rol 15.421-2024) que la mera inobservancia de un procedimiento interno de una empresa privada puede constituir acto arbitrario si afecta el derecho de propiedad.
2.2 Amenaza, perturbación o privación del ejercicio legítimo del derecho
No solo la vulneración consumada: procede también frente a amenazas o perturbaciones del ejercicio del derecho (carácter preventivo del recurso).
2.3 Relación de causalidad directa
El acto recurrido debe ser la causa directa de la afectación. No procede contra efectos remotos o indirectos.
3. Plazo: 30 Días Corridos
El Auto Acordado de 2015 fijó el plazo en 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que el afectado tomó conocimiento del mismo. Se suman los días inhábiles.
Este plazo es fatal (perentorio): su incumplimiento genera la inadmisibilidad sin posibilidad de reposición. La Corte Suprema ha confirmado consistentemente que no admite excepciones por error de cómputo del recurrente.
4. Competencia y Procedimiento
4.1 Competencia: Corte de Apelaciones (Art. 20 CPR: Auto Acordado art. 1°)
El recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional donde se cometió el acto u omisión o donde produce sus efectos. Si hay duda sobre competencia, puede interponerse en cualquiera de las cortes alternativas (fuero electivo).
4.2 Admisión
La sala de cuenta de la Corte de Apelaciones examina la admisibilidad en el acto del ingreso. Los motivos de inadmisión más frecuentes:
- Acto no impugnable (derecho no listado en art. 20 CPR)
- Plazo de 30 días vencido
- Falta manifiesta de legitimación activa
4.3 Informe del recurrido
Una vez admitido, la Corte requiere informe al recurrido en 5 días (Auto Acordado art. 3°). El informe debe responder concretamente a los hechos alegados; el silencio o la respuesta evasiva beneficia al recurrente.
4.4 Medida cautelar de suspensión
Desde la interposición, la Corte puede decretar orden de no innovar para suspender los efectos del acto recurrido mientras se tramita el recurso.
4.5 Fallo
La Corte falla en cuenta, sin lugar a alegatos (salvo que lo estime necesario el pleno de la sala). El fallo debe pronunciarse sobre el fondo aunque no hubiera procedencia formal, si el tribunal así lo estima.
5. Recurso ante la Corte Suprema
La parte agraviada por el fallo de la Corte de Apelaciones puede deducir recurso de apelación ante la Corte Suprema dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo (Auto Acordado art. 6°). La CS conoce el recurso en su Primera Sala (Civil).
6. Efectos del Fallo
Si se acoge el recurso, la Corte dispone la medida que corresponda para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El tribunal tiene amplia discrecionalidad para determinar la medida: puede anular el acto, ordenar su modificación, o disponer una conducta positiva por parte del recurrido.
7. Jurisprudencia 2024–2026
- CS Rol 6.234-2024: Acoge recurso de protección contra ARS de salud privada que rechazó cobertura de medicamento oncológico; recuerda que las isapres están subordinadas al deber de no dañar el derecho a la salud, aunque este no esté en el art. 20 CPR, al conectarse con el N°1 (integridad)
- CA Santiago Rol 89.221-2025: Admite recurso de protección medioambiental contra empresa minera que vertía residuos; acoge fundándose en ilegalidad manifiesta del permiso ambiental cuestionado
- CS Rol 22.110-2025: Rechaza recurso contra multa de la SVS (ahora CMF) por extemporaneidad, la notificación fue enviada por correo electrónico y el dies a quo se computa desde la recepción comprobada en bandeja de entrada
Lexiel busca jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones chilenas sobre procedencia del recurso de protección, calcula los 30 días corridos desde el acto y ayuda a redactar el escrito de interposición con los requisitos del Auto Acordado.
Prueba Lexiel gratis · 28 días
Usa el código LEX-BLOG para obtener el doble del período de prueba estándar. Cancela cuando quieras, sin compromiso.