STS Sala Social; Despido disciplinario: doctrina sobre proporcionalidad y gradación de la sanción 2024
El Tribunal Supremo Sala Social ha consolidado en 2023-2024 una doctrina exigente sobre la proporcionalidad del despido disciplinario. Analizamos los criterios de graduación de la sanción, el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y la doctrina del "bagaje disciplinario" del trabajador.
Marco legal: el despido disciplinario en el ET
El despido disciplinario está regulado en los Arts. 54-55 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para ser procedente requiere:
- Causa tipificada en el Art. 54 ET (incumplimiento grave y culpable del trabajador).
- Forma escrita con comunicación al trabajador (Art. 55.1 ET).
- Proporcionalidad entre la falta y la sanción.
El tercer requisito es donde el TS concentra mayor volumen de litigiosidad, porque no existe en España un sistema reglado de equivalencia falta-sanción (a diferencia de otros ordenamientos) y la proporcionalidad es un juicio de valor.
Doctrina del TS sobre proporcionalidad (2023-2024)
STS 45/2024, de 15 de enero (Sala Social, Sección 1ª)
El TS reitera que la proporcionalidad en el despido disciplinario exige un juicio global que pondere:
- La gravedad objetiva de la conducta: ¿vulnera normas legales, de seguridad, o la confianza necesaria en la relación laboral?
- La culpabilidad subjetiva: ¿hay dolo, negligencia grave o imprudencia?
- Las circunstancias concurrentes: posición del trabajador, experiencia, historial disciplinario previo, situación de la empresa.
- El "bagaje disciplinario": el historial de sanciones previas del trabajador puede agravar o modular la valoración de la falta actual (STS 123/2023).
El TS confirma que el despido es la sanción máxima y debe quedar reservado para las faltas de especial gravedad o reiteración, rechazando su uso como respuesta automática a cualquier incumplimiento.
STS 312/2023: La "teoría gradualista" en conductas aisladas
Frente a incumplimientos aislados (una discusión con un cliente, un error puntual en el trabajo), el TS ha aplicado la denominada "teoría gradualista": la sanción debe ser proporcional al historial del trabajador. Si es la primera falta grave sin antecedentes disciplinarios, el despido puede resultar desproporcionado y ser declarado improcedente.
Esta doctrina no es nueva (viene de los años 90), pero el TS la ha reforzado en 2023-2024 frente a empresas que "saltan directamente al despido" ante cualquier conflicto.
STS 567/2024: Nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales
El despido disciplinario es nulo (no simplemente improcedente) cuando tiene como causa real ( aunque se disfrace de causa disciplinaria ) la represalia por el ejercicio de un derecho fundamental (Art. 55.5 ET):
- Huelga o actividad sindical.
- Denuncia de acoso o de irregularidades laborales (conexión con Ley 2/2023).
- Baja médica, embarazo o maternidad.
- Ejercicio de derechos del Art. 24 CE (tutela judicial efectiva).
El TS en STS 567/2024 confirma que la carga de la prueba en estos casos se invierte parcialmente: el trabajador debe aportar indicios de la conexión causal entre el despido y el ejercicio del derecho, y entonces es la empresa quien debe acreditar que la causa real del despido es la alegada en la carta.
Efectos del despido nulo vs. improcedente
| Improcedente | Nulo | |
|---|---|---|
| Opción del empresario | Readmisión o indemnización (33d/año) | Readmisión obligatoria |
| Salarios de tramitación | Desde despido hasta opción | Desde despido hasta readmisión |
| Indemnización | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) | No procede (se readmite) |
| Daños adicionales | No | Posibles daños morales (Art. 183 LRJS) |
Implicaciones prácticas para el despacho
- Antes de recibir el despido: pedir al cliente el historial de sanciones previas y cualquier actividad protegida reciente (baja, denuncia, actividad sindical).
- Al redactar la demanda: valorar si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales, la nulidad es siempre mejor para el trabajador.
- Para la empresa: antes de despedir por causa disciplinaria, revisar el bagaje disciplinario del trabajador, el historial de la conducta y asegurarse de que la carta de despido tipifica correctamente la falta del Art. 54 ET.
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