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STS Sala Social; Despido disciplinario: doctrina sobre proporcionalidad y gradación de la sanción 2024
Jurisprudencia8 minEquipo Lexiel

STS Sala Social; Despido disciplinario: doctrina sobre proporcionalidad y gradación de la sanción 2024

El Tribunal Supremo Sala Social ha consolidado en 2023-2024 una doctrina exigente sobre la proporcionalidad del despido disciplinario. Analizamos los criterios de graduación de la sanción, el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y la doctrina del "bagaje disciplinario" del trabajador.

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El despido disciplinario está regulado en los Arts. 54-55 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para ser procedente requiere:

  1. Causa tipificada en el Art. 54 ET (incumplimiento grave y culpable del trabajador).
  2. Forma escrita con comunicación al trabajador (Art. 55.1 ET).
  3. Proporcionalidad entre la falta y la sanción.

El tercer requisito es donde el TS concentra mayor volumen de litigiosidad, porque no existe en España un sistema reglado de equivalencia falta-sanción (a diferencia de otros ordenamientos) y la proporcionalidad es un juicio de valor.

Doctrina del TS sobre proporcionalidad (2023-2024)

STS 45/2024, de 15 de enero (Sala Social, Sección 1ª)

El TS reitera que la proporcionalidad en el despido disciplinario exige un juicio global que pondere:

  1. La gravedad objetiva de la conducta: ¿vulnera normas legales, de seguridad, o la confianza necesaria en la relación laboral?
  2. La culpabilidad subjetiva: ¿hay dolo, negligencia grave o imprudencia?
  3. Las circunstancias concurrentes: posición del trabajador, experiencia, historial disciplinario previo, situación de la empresa.
  4. El "bagaje disciplinario": el historial de sanciones previas del trabajador puede agravar o modular la valoración de la falta actual (STS 123/2023).

El TS confirma que el despido es la sanción máxima y debe quedar reservado para las faltas de especial gravedad o reiteración, rechazando su uso como respuesta automática a cualquier incumplimiento.

STS 312/2023: La "teoría gradualista" en conductas aisladas

Frente a incumplimientos aislados (una discusión con un cliente, un error puntual en el trabajo), el TS ha aplicado la denominada "teoría gradualista": la sanción debe ser proporcional al historial del trabajador. Si es la primera falta grave sin antecedentes disciplinarios, el despido puede resultar desproporcionado y ser declarado improcedente.

Esta doctrina no es nueva (viene de los años 90), pero el TS la ha reforzado en 2023-2024 frente a empresas que "saltan directamente al despido" ante cualquier conflicto.

STS 567/2024: Nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales

El despido disciplinario es nulo (no simplemente improcedente) cuando tiene como causa real ( aunque se disfrace de causa disciplinaria ) la represalia por el ejercicio de un derecho fundamental (Art. 55.5 ET):

  • Huelga o actividad sindical.
  • Denuncia de acoso o de irregularidades laborales (conexión con Ley 2/2023).
  • Baja médica, embarazo o maternidad.
  • Ejercicio de derechos del Art. 24 CE (tutela judicial efectiva).

El TS en STS 567/2024 confirma que la carga de la prueba en estos casos se invierte parcialmente: el trabajador debe aportar indicios de la conexión causal entre el despido y el ejercicio del derecho, y entonces es la empresa quien debe acreditar que la causa real del despido es la alegada en la carta.

Efectos del despido nulo vs. improcedente

ImprocedenteNulo
Opción del empresarioReadmisión o indemnización (33d/año)Readmisión obligatoria
Salarios de tramitaciónDesde despido hasta opciónDesde despido hasta readmisión
Indemnización33 días/año (máx. 24 mensualidades)No procede (se readmite)
Daños adicionalesNoPosibles daños morales (Art. 183 LRJS)

Implicaciones prácticas para el despacho

  1. Antes de recibir el despido: pedir al cliente el historial de sanciones previas y cualquier actividad protegida reciente (baja, denuncia, actividad sindical).
  2. Al redactar la demanda: valorar si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales, la nulidad es siempre mejor para el trabajador.
  3. Para la empresa: antes de despedir por causa disciplinaria, revisar el bagaje disciplinario del trabajador, el historial de la conducta y asegurarse de que la carta de despido tipifica correctamente la falta del Art. 54 ET.

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